ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Reducciones fiscales. Descartada la existencia de un período de generación superior a dos años, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 40% exigiría la consideración del complemento salarial recibido como alguno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 11.1 del RIRPF. Del examen del convenio colectivo aportado, no se desprende que se trate de cantidades que se satisfagan en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida. Además, el complemento percibido por el interesado no se imputa, como exige la normativa, en un único periodo impositivo, sino que se percibe mediante 4 pagos anuales durante los ejercicios 2013 a 2016. Por tanto, al complemento analizado percibido por el interesado no le resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la LIRPF.

    +
  • V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Percepción de prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, que en el supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    +
  • V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base imponible se determinará practicando sobre del resultado contable los ajustes extracontables previstos en el TRLIS. Dado que la interesada registró contablemente unos gastos por cánones durante 1997 a 2005, en 2014 pretende efectuar la correspondiente corrección de errores de ejercicios pasados. Los gastos por cánones pagados por la interesada fueron considerados no deducibles en los años 1997 a 2001 por motivo de las autoliquidaciones de la AEAT, como consecuencia de su calificación como simulación absoluta como por el ajuste extracontable positivo realizado por la entidad. Ello supone que la Administración ha desconocido fiscalmente la operación que dio lugar a los gastos por cánones pagadas por la entidad. Por tanto, en la medida en que se proceda a realizar un abono a reservas con el objeto de corregir contablemente los gastos por cánones de ejercicios anteriores que no fueron fiscalmente deducibles por haberse ignorado dicha operación a efectos de la Hacienda pública, el abono a reservas no deberá ser objeto de integración en la base imponible al corresponderse con la cancelación de unos gastos que no han sido fiscalmente deducibles.

     

    +
  • V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción. Tipo impositivo. Entidad consultante es una institución que representa a los cuatros colegios gallegos de ingenieros técnicos industriales y ha firmado con la Xunta de Galicia un convenio de colaboración con el objeto de facilitar peritos a la Administración de Justicia de Galicia. En la operación descrita en la que la entidad consultante ha llevado a cabo un servicio de mediación en nombre propio, ha de entenderse a efectos del Impuesto que el mismo servicio que ha recibido del perito que elabora el informe es el que ha prestado a la Xunta. Por tanto, la refacturación del servicio de peritaje prestado por el consultante se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello deberá expedir y entregar factura a la Xunta con ocasión de la refacturación de los gastos generados por el perito, donde constará la repercusión del Impuesto devengado al tipo general del 21 por ciento.

    +
  • V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen de agencias de viaje. Asociación empresarial de agencias de viajes cuyas empresas asociadas prestan servicios en el denominado segmento "MICE" suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar. Será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje a las prestaciones de servicios objeto análisis cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.

    +
  • Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Desde marzo de 2014, el interesado, residente fiscal en España, trabaja en México, como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana al desarrollo. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Análisis. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el citado precepto. De resultar aplicable la exención, la normativa del impuesto no contempla ninguna reducción especial a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que excedan del límite exento. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio. Requisitos. Examen. Desde el momento en que el interesado haya dejado de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en México, habrá incumplido uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, haya satisfecho para la adquisición de su vivienda.

    +
  • Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Cantidades autoliquidadas mediante presentación del modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Requisitos. Cumplimiento. El sujeto pasivo del IVPEE, deberá contabilizar un gasto por el mismo, en el mes de noviembre de cada año, gasto que será fiscalmente deducible en el periodo impositivo de contabilización. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades empresariales. Gastos deducibles. La remisión genérica que la LIRPF hace a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas lleva al artículo 10.3 del TRLIS. Por tanto, lo dispuesto para contribuyentes del IS resultará aplicable a contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa. El importe correspondiente al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF siempre que se cumplan las condiciones legales en términos de correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o libros registros que se deban llevar, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

    +
  • Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios, finiquito e indemnización abonada por FOGASA. Imputación temporal. Análisis. Retenciones. Si el importe a satisfacer por el FOGASA, lo es como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo, desde el punto de vista del obligado a retener (el FOGASA), la prestación que satisface no constituye un atraso, por lo que el tipo de retención debe determinarse de acuerdo con el procedimiento general regulado en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, sin que resulte aplicable el tipo fijo establecido para los atrasos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del RIRPF. La retención debe practicarse, en su caso, al abonarse las rentas, nóminas y finiquito debidos.

    +
  • V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Residencia fiscal. Análisis. Si el trabajador fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Argelia, también fuera considerado residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del CDI Hispano-Argelino. Si el empleado mantiene su residencia fiscal en España y, en consecuencia, su condición de contribuyente por el IRPF, y partiendo de la existencia de una relación laboral entre el mismo y una sociedad española, en el marco de la cual sería desplazado al extranjero, podrá aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicho precepto. De resultar aplicable la exención, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, teniendo en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad con el régimen de excesos. Obligación de optar por una u otra medida.

    +
  • Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    La Agencia Tributaria analiza en esta nota las implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto al nuevo literal del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aunque no arroja ninguna seguridad jurídica a los efectos de asesorar y/o planificar es el criterio de la Agencia y conviene tenerlo en cuenta.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1461 a 1470 de 2614