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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0048-15, de 12 de enero de 2015

    V0048-15, de 12 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Compensación de rentas. Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el IRPF.

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  • V0275-15, de 23 de enero de 2015

    V0275-15, de 23 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción por inversión de beneficios. Compra de solar que va a ser destinado a su actividad mediante la construcción de una nave industrial. La consultante adquiere dos elementos del inmovilizado diferentes, por un lado, el solar y, por otro, la nave industrial. La inversión en el terreno realizada en 2013 se podrá beneficiar de la deducción y queda condicionada a que, dentro del plazo de inversión, el mismo se afecte a la actividad económica. La inversión en nave industrial construida en 2014 se podrá beneficiar de la deducción en el ejercicio en el que se produce la puesta a disposición de la construcción. La entidad deberá dotar una reserva por inversiones por importe de la base de la deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2013, aunque una parte de la inversión se haya realizado en 2013 y otra en 2014.

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  • V0046-15, de 12 de enero de 2015

    V0046-15, de 12 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Universidad pública concede, entre otras, ayudas de estudios para hijos menores de 30 años, cónyuges y parejas de hecho de sus trabajadores. Su obtención supone la gratuidad de los gastos de matrícula de los estudios universitarios. Las ayudas referidas tributarán como rendimientos del trabajo de estos últimos, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo de los empleados de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 17 del LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

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  • V0340-15, de 30 de enero de 2015

    V0340-15, de 30 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Pretensión de remisión de facturas en papel por factura electrónica mediante el uso del correo electrónico y archivos en formato PDF. Si la consultante puede garantizar a través de su propios controles de gestión o de auditoría, la seguridad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas expedidas objeto de consulta, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.

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  • V0359-15, de 30 de enero de 2015

    V0359-15, de 30 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Discapacitada pretende comprar un inmueble para su patrimonio. La transmisión de un inmueble sito en España estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, salvo que resulte de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD, en cuyo caso resultará sujeto al IVA, circunstancia que no es posible saber con los datos aportados. En caso de que la compra de la vivienda quedara sujeto al IVA, no quedaría sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pero sí a la modalidad de actos jurídicos documentados por la escritura que recogiera dicha compra. La normativa estatal del ITP y AJD no establece ningún tipo de bonificación para la adquisición de una vivienda por parte de un discapacitado.

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  • V0219-15, de 21 de enero de 2015

    V0219-15, de 21 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Arrendamiento de vivienda habitual. Posibilidad de deducción figurando el marido de la consultante como único titular del contrato de arrendamiento. Las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según el contrato.

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  • V0252-15, de 22 de enero de 2015

    V0252-15, de 22 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Calificación de la renta. Retribuciones satisfechas a los socios administradores por los servicios prestados a la sociedad. Sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la consultoría, que tiene como administradores mancomunados a dos de los socios, siendo el cargo de administrador gratuito. Dichos socios desarrollan las actividades propias de la sociedad como trabajadores autónomos. La retribución percibida por el cargo de administrador se califica como rendimientos del trabajo. Al ser el cargo de administrador gratuito, el consultante no deberá imputarse ninguna retribución en tal concepto en su declaración del Impuesto. En lo que se refiere a la prestación por los socios profesionales de servicios distintos de los anteriores, según la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014, en ausencia de las notas dependencia y ajenidad cabía entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. No obstante, a partir de 2015, tras la modificación operada en el art. 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014, las retribuciones satisfechas tendrán la naturaleza de rendimientos de actividades económicas cuando se trate de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE  y el socio este incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

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  • V0024-15, de 8 de enero de 2015

    V0024-15, de 8 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Aplicación del mínimo por descendientes, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero de 2012. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, la normativa del Impuesto, exige el requisito de la convivencia de este con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo. En cuanto a la invocación de la sentencia del TC, el propio Tribunal, declara perfectamente constitucional la no aplicación del mínimo por descendientes a este colectivo, centrando la inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de convivencia cuando exista dependencia económica y no se trate de un supuesto en el que se satisfagan anualidades por alimentos.

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  • V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Tipo aplicable a aparatos y material sanitarios. Aparatos para suplir deficiencias físicas. Modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992. Aplicación del artículo 91.Uno.1.6º
     

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  • V0307-15, de 27 de enero de 2015

    V0307-15, de 27 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La entidad X forma parte de un grupo de empresas a quienes presta los servicios que conforman su objeto social. La entidad ostenta el 100% de participación de las entidades A, B, C, D y E. El 10 de junio de 2013 un Juzgado de lo Mercantil dictó auto de declaración conjunta de concurso voluntario de las sociedades anteriores. La entidad consultante formuló propuesta anticipada de Convenio, aplicable a todas las sociedades. Dicho plan de viabilidad propone ofrecer una quita del 45% a todos los acreedores, con independencia de que sean privilegiados, ordinarios o subordinados, y respecto al resto de la deuda, propone una espera de 16 años con un año de carencia.

    Finalmente, la referida propuesta anticipada de Convenio establece la obligación de realizar una operación de fusión por absorción de las sociedades A, B, C, D y E por la entidad consultante, en virtud de los establecido en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, sin ampliación de capital por parte de la entidad X.

    Imputación de los ingresos correspondientes al registro contable de quitas y esperas en la base imponible del deudor. Lo determinante es la fecha de aprobación del convenio de acreedores a la hora de imputar el ingreso derivado del registro contable. Si la limitación a la compensación de bases imponibles negativas resultaría de aplicación a la renta obtenida por la consultante como consecuencia de la espera derivada de la propuesta anticipada de Convenio, de igual manera que recoge el artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con respecto a las quitas. Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
     

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