Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1259-15, de 24 de abril de 2015
- 1/6/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión y declaración del impuesto. Entidad que entra en situación de concurso de acreedores y es dada de baja en el Registro Mercantil y en la AEAT. Una vez que ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil, es esa fecha en la que pierde su personalidad jurídica y concluye el periodo impositivo. Deberá presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del mismo. Debe tenerse en cuenta que las obligaciones y deudas tributarias pendientes se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
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V1313-15, de 29 de abril de 2015
- 1/6/2015
- Doctrina DGT
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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. IVA e IRPF. Rendimiento neto y gastos deducibles. Abogado que adquiere un vehículo, que utilizará para usos profesionales y particulares, solicitando un préstamo al efecto. Presunción legal de afectación del vehículo del 50 por ciento, por lo que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del vehículo podrán deducirse en dicho porcentaje. Será necesario que el profesional tenga la factura original emitida a su favor. En cuanto al IRPF, dado que el uso del vehículo no es exclusivo para usos relacionados con la actividad profesional (puesto que se usa también como vehículo privado), NO tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, y NO serán deducibles ni las amortizaciones del préstamo ni los gastos derivados de su utilización para la obtención del rendimiento neto.
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V0696-15, de 03 de marzo de 2015
- 25/5/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación a realizar por la interesada, entidad de crédito, consiste en la transmisión del negocio correspondiente a varios grupos de agencias o sucursales bancarias, que serían adquiridas por otra entidad de crédito, en cumplimiento del Plan de Resolución realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. De acuerdo con la DA 18ª del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a la transmisión del negocio descrito, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si tales operaciones tienen la consideración de operaciones de reestructuración, no estarán sujetas a la modalidad de OS del impuesto, estando exentas de las otras 2 modalidades. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En la medida en que lo que se transmiten sean los activos, pasivos, derechos y obligaciones que cada oficina o unidad posea, se puede considerar que los mismos forman una universalidad de bienes capaz de desarrollar de manera autónoma una actividad empresarial. Dicha transmisión no se hallará sujeta al IVA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.
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V0762-15, de 09 de marzo de 2015
- 25/5/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Las sociedades X e Y forman parte del mismo grupo y por lo tanto son entidades vinculadas a los efectos del artículo 18.2 y 13.1 de la LIS. Consecuentemente, el crédito que la entidad interesada posee frente a Y, será fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto, y en la medida en que la entidad Y, de conformidad con el artículo 13.1.2º de la LIS, se encuentre en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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V0779-15, de 10 de marzo de 2015
- 25/5/2015
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. Presentación electrónica. Plazo. Análisis de la normativa aplicable. A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio por internet en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes residentes en las Islas Canarias se regirán por la fecha y hora oficial peninsular.
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V0885-15, de 23 de marzo de 2015
- 25/5/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso de las operaciones descritas y partiendo de la hipótesis de que la interesada no percibe ninguna contraprestación por la actuación de intermediación, debe concluirse que no existe actuación de un empresario en su condición de tal, pues se trata de operaciones realizadas con carácter esporádico, en el ámbito de una actuación altruista y sin obtención de beneficio alguno que no tiene como finalidad intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios en el mercado, por lo que estas actuaciones quedan extramuros del Impuesto y no sujetas al mismo. Si la entidad percibiera una contraprestación por sus servicios de intermediación, tales servicios sí quedarían sujetos a IVA, por lo que la interesada tendría que repercutir el Impuesto a la destinataria de los mismos, siendo la base imponible de los mismos el importe de la comisión cobrada por la interesada en contraprestación a tales servicios de intermediación. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La interesada no adquiere la propiedad de las cantidades recaudadas por las aportaciones realizadas por parte de los particulares y clientes de la consultante, actuando en nombre y por cuenta ajena, y no en nombre propio, por lo que el cobro de los donativos realizados por terceros en favor de la Organización sin ánimo de lucro, no determinará ingreso alguno para la interesada y, por tanto, no tendrá ninguna incidencia en el resultado contable del ejercicio.
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V0876-15, de 23 de marzo de 2015
- 18/5/2015
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. Dado que el potencial socio inversor adquiriría la participación en la sociedad A2 en algún momento del período impositivo 2015, tampoco poseería la participación durante todo el período impositivo, de manera que la sociedad A2 en dicho período, no sería entidad dependiente directa, de ninguna otra que reuniera los requisitos para ser considerada como dominante. Tal y como exige la letra d) del artículo 58.2 de la LIS, uno de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante es el de no ser dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra entidad que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. Por tanto, en la medida en que la sociedad A2 cumpliera los restantes requisitos establecidos en dicho apartado, lo cual sucede, según se manifiesta, la sociedad A2 sería en el período 2015 la entidad dominante de un nuevo grupo fiscal, siendo las sociedades S1 y S2 en las que participa al 100%, las entidades dependientes. Análisis del artículo 61 de la LIS en relación a la aplicación del régimen especial.
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V0614-15, de 18 de febrero de 2015
- 18/5/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. La aceptación por un residente en España de una herencia o un legado de un causante residente en Alemania está sujeta al ISD español, con independencia de la tributación que proceda en Alemania. Los residentes en España, sujetos por obligación personal, tienen derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Los residentes en España que acepten herencias o legados de causantes residentes en un país de la Unión Europea distinto de España o en un país del Espacio Económico Europeo, aun tributando a la Administración Central del Estado, tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España y, si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida. A partir del 1-1-2015, los contribuyentes que tributen a la Administración Central del Estado ya no pueden optar por el sistema de declaración con posterior liquidación administrativa, sino que deben hacerlo mediante autoliquidación obligatoriamente.
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V0816-15, de 13 de marzo de 2015
- 18/5/2015
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Sin entrar a valorarse si se cumplen los demás requisitos del artículo 7.p) de la LIRPF, en el presente caso en el que el interesado presta servicios a una sociedad limitada de la que es propietario, es decir, de la que tiene su control efectivo, la inexistencia de una relación laboral impide la aplicación de la exención prevista en el citado precepto.
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V0787-15, de 11 de marzo de 2015
- 18/5/2015
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IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto sobre la electricidad. Beneficios fiscales. En el supuesto planteado, la empresa interesada no podrá beneficiarse del supuesto de reducción establecido el artículo 98, letra c) de la LIE, puesto que realiza únicamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y gestión administrativa, actividad que no se encuentra encuadrada entre las actividades enumeradas en el artículo 98 de la LIE. Ahora bien, si la normativa sectorial así lo permite, si la segunda empresa que es la que realiza la actividad que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal (fabricación de metales), contrata el suministro de energía eléctrica a su nombre, podrá dicha empresa solicitar la aplicación de la reducción establecida en el artículo 98 de la LIE siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 145 del Reglamento de los Impuestos Especiales.