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Doctrina Administrativa

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  • V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base imponible se determinará practicando sobre del resultado contable los ajustes extracontables previstos en el TRLIS. Dado que la interesada registró contablemente unos gastos por cánones durante 1997 a 2005, en 2014 pretende efectuar la correspondiente corrección de errores de ejercicios pasados. Los gastos por cánones pagados por la interesada fueron considerados no deducibles en los años 1997 a 2001 por motivo de las autoliquidaciones de la AEAT, como consecuencia de su calificación como simulación absoluta como por el ajuste extracontable positivo realizado por la entidad. Ello supone que la Administración ha desconocido fiscalmente la operación que dio lugar a los gastos por cánones pagadas por la entidad. Por tanto, en la medida en que se proceda a realizar un abono a reservas con el objeto de corregir contablemente los gastos por cánones de ejercicios anteriores que no fueron fiscalmente deducibles por haberse ignorado dicha operación a efectos de la Hacienda pública, el abono a reservas no deberá ser objeto de integración en la base imponible al corresponderse con la cancelación de unos gastos que no han sido fiscalmente deducibles.

     

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  • V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción. Tipo impositivo. Entidad consultante es una institución que representa a los cuatros colegios gallegos de ingenieros técnicos industriales y ha firmado con la Xunta de Galicia un convenio de colaboración con el objeto de facilitar peritos a la Administración de Justicia de Galicia. En la operación descrita en la que la entidad consultante ha llevado a cabo un servicio de mediación en nombre propio, ha de entenderse a efectos del Impuesto que el mismo servicio que ha recibido del perito que elabora el informe es el que ha prestado a la Xunta. Por tanto, la refacturación del servicio de peritaje prestado por el consultante se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello deberá expedir y entregar factura a la Xunta con ocasión de la refacturación de los gastos generados por el perito, donde constará la repercusión del Impuesto devengado al tipo general del 21 por ciento.

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  • V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen de agencias de viaje. Asociación empresarial de agencias de viajes cuyas empresas asociadas prestan servicios en el denominado segmento "MICE" suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar. Será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje a las prestaciones de servicios objeto análisis cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.

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  • Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Desde marzo de 2014, el interesado, residente fiscal en España, trabaja en México, como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana al desarrollo. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Análisis. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el citado precepto. De resultar aplicable la exención, la normativa del impuesto no contempla ninguna reducción especial a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que excedan del límite exento. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio. Requisitos. Examen. Desde el momento en que el interesado haya dejado de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en México, habrá incumplido uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, haya satisfecho para la adquisición de su vivienda.

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  • Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Cantidades autoliquidadas mediante presentación del modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Requisitos. Cumplimiento. El sujeto pasivo del IVPEE, deberá contabilizar un gasto por el mismo, en el mes de noviembre de cada año, gasto que será fiscalmente deducible en el periodo impositivo de contabilización. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades empresariales. Gastos deducibles. La remisión genérica que la LIRPF hace a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas lleva al artículo 10.3 del TRLIS. Por tanto, lo dispuesto para contribuyentes del IS resultará aplicable a contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa. El importe correspondiente al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF siempre que se cumplan las condiciones legales en términos de correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o libros registros que se deban llevar, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

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  • Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios, finiquito e indemnización abonada por FOGASA. Imputación temporal. Análisis. Retenciones. Si el importe a satisfacer por el FOGASA, lo es como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo, desde el punto de vista del obligado a retener (el FOGASA), la prestación que satisface no constituye un atraso, por lo que el tipo de retención debe determinarse de acuerdo con el procedimiento general regulado en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, sin que resulte aplicable el tipo fijo establecido para los atrasos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del RIRPF. La retención debe practicarse, en su caso, al abonarse las rentas, nóminas y finiquito debidos.

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  • V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Residencia fiscal. Análisis. Si el trabajador fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Argelia, también fuera considerado residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del CDI Hispano-Argelino. Si el empleado mantiene su residencia fiscal en España y, en consecuencia, su condición de contribuyente por el IRPF, y partiendo de la existencia de una relación laboral entre el mismo y una sociedad española, en el marco de la cual sería desplazado al extranjero, podrá aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicho precepto. De resultar aplicable la exención, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, teniendo en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad con el régimen de excesos. Obligación de optar por una u otra medida.

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  • Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    La Agencia Tributaria analiza en esta nota las implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto al nuevo literal del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aunque no arroja ninguna seguridad jurídica a los efectos de asesorar y/o planificar es el criterio de la Agencia y conviene tenerlo en cuenta.

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  • V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación se realiza con la finalidad de racionalizar la estructura del grupo empresarial, separar los activos afectos a la actividad económica de los que no son, atribuyendo a las 2 nuevas sociedades actividades diferenciadas, por un lado la holding y por otro la actividad de transporte de mercancías por carretera, mejorar la capacidad de gestión de las mismas, separar el riesgo inherente de cada actividad y evitar en la actividad de transporte la duplicidad de sociedades con la misma actividad. Motivos que pueden ser válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Inexistencia de ganancia. En caso de que resulte de aplicación el régimen especial, los socios, personas físicas residentes en territorio español, no integran en su base imponible la ganancia o pérdida de patrimonio derivada de la atribución de valores de la entidad absorbente. En cuanto a como afecta a la aplicación del régimen especial la existencia de socios que tienen la nuda propiedad de sus acciones, correspondiendo el usufructo a un tercero, habrá de estar a lo dispuesto en la consulta V0058-01, de 28 de junio de 2011.

     

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  • V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Adjudicación parcial anticipada de parte de los bienes. En el supuesto está claro que no hay ningún animus donandi, ya que la entrega de la nuda propiedad de las acciones se va a realizar a cuenta de todos los bienes de la herencia, como un adelanto de una parte que les corresponde a parte de los herederos, con las correspondientes compensaciones, cuando se realice la adjudicación de la herencia, con bienes de la herencia, o, en su caso, en efectivo. Por tanto, la escritura de adjudicación parcial de una herencia únicamente podría tributar por el concepto de actos jurídicos documentados y, en el caso, dada la naturaleza de los bienes adjudicados, acciones no inscribibles, no tributará por el concepto de actos jurídicos documentados. Dado que en la misma escritura, además de la adjudicación parcial de la herencia se produce la donación del usufructo por parte del padre a sus dos hijos, que consolidarán el dominio sobre las acciones, al consolidar dicho dominio de las acciones por causa distinta a la muerte del usufructuario, los hermanos deberán pagar la mayor de las liquidaciones entre la pendiente de pagar por la desmembración del dominio y la donación del usufructo que realiza el padre.

     

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