Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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Consulta Vinculante V2946-14, de 03 de noviembre de 2014
- 9/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Sujeción al impuesto. Revocación de donación. La revocación de una donación no puede tener la consideración de un nuevo acto sujeto al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y ello, porque no es un acto nuevo, sino la revocación de un negocio jurídico ya realizado, cuya eficacia cesa por la revocación.
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Consulta Vinculante V2950-14, de 03 de noviembre de 2014
- 9/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La condición de sujeto pasivo a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten. Por tanto, la adjudicación del solar a los socios de la entidad con ocasión de la liquidación y disolución de la misma constituirá una operación sujeta al Impuesto en tanto que supone una prolongación de la actividad económica llevada a cabo hasta la fecha.
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Consulta Vinculante V2978-14, de 04 de noviembre de 2014
- 9/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración. Socios profesionales. En ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto por la retribución de los administradores, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General.
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V2962-14, de 03 de noviembre de 2014
- 2/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sujeción al impuesto. Rectificación de escritura de disolución de gananciales. Solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto donación; en caso contrario se trataría de una nueva transmisión que tributaría como una donación de la ex esposa al consultante.
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V3151-14, de 25 de noviembre de 2014
- 2/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Propietario de un inmueble lo ha arrendado a una persona física que utilizará dos habitaciones para el ejercicio de una actividad económica y el resto para vivienda habitual. Estará sujeto y no exento del Impuesto el alquiler del inmueble referido, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional. El hecho de que dicho arrendamiento se formalice en dos documentos diferentes, en lugar de un único contrato, no modifica la realidad económica de la operación.
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V3074-14, de 12 de noviembre de 2014
- 2/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Planes especiales de amortización. La entidad consultante se constituyó como resultado de la escisión parcial de una sociedad por la que la consultante fue la beneficiaria del patrimonio escindido constituido por la rama de actividad lúdico-hotelera. El arrendamiento del hotel y del centro de convenciones no reunía las circunstancias a efectos fiscales ni a efectos contables, para tener la consideración de arrendamiento financiero, de manera que dichos inmuebles no tuvieron la condición de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias para la entidad consultante. El incentivo de la libertad de amortización establecido en esta redacción de la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, nuevos y que se pongan a disposición del sujeto pasivo, con carácter general, dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, sin que la deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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V3095-14, de 14 de noviembre de 2014
- 2/2/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Arrendamientos. El consultante arrienda una vivienda de su propiedad por temporadas, comercializándola a través de una página web, la cual cobra al arrendatario el importe del alquiler y lo transfiere a la cuenta del arrendador, percibiendo una comisión. El arrendamiento no comprende servicios propios de la industria hotelera y se presta a personas físicas. El arrendamiento de un inmueble de uso exclusivo como vivienda, está sujeto y exento del IVA. Si los inmuebles se arriendan directamente por la plataforma digital, ésta actúa como arrendatario, y el contrato suscrito entre propietarios y plataforma digital no cumple el requisito de su utilización como vivienda por el destinatario de la operación (la plataforma digital), está sujeta y no exenta. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital inmobiliario. Supuestos de ingresos. Arrendamiento de viviendas. No se va a realizar ninguna prestación de servicios propia de la industria hotelera, por lo que los rendimientos del arrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario.
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Informe de la Dirección General de Tributos, de 23 de diciembre de 2014, sobre la lista de paraísos fiscales
- 27/1/2015
- Doctrina DGT
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El informe de la DGT sobre la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio -con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero- tras la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley 26/2014.
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V3170-14, de 26 de noviembre de 2015
- 26/1/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exención de rentas. Entidad forma parte de un grupo asegurador internacional y tiene por objeto social la prestación de servicios centralizados de asistencia a las sociedades del grupo. En este sentido, presta dichos servicios a las filiales de Latinoamérica y del Caribe. Para prestar los servicios administrativos a dichas filiales, establecerá una sucursal en Colombia que contará con la organización de medios personales y materiales requerida. En la medida en que la entidad presta los servicios administrativos a las filiales situadas en Latinoamérica y el Caribe a través de su establecimiento permanente colombiano, se entenderá cumplido lo dispuesto en el artículo 21.1.c) del TRLIS dado que se trata de rentas derivadas de una actividad económica y no susceptibles de ser incluidas en la base imponible del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 del TRLIS. Adicionalmente, la aplicación de la exención prevista en el artículo 22 del TRLIS requiere que se cumpla el requisito de tributación análoga o equivalente, previsto en el artículo 21.1.b) del TRLIS. En el presente supuesto, el Convenio hispano colombiano es de aplicación al caso y su artículo 25 prevé el intercambio de información. En consecuencia, este requisito se entiende cumplido, por lo que, en definitiva, las rentas positivas obtenidas por el establecimiento permanente situado en Colombia, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del TRLIS.
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V0100-15, de 16 de enero de 2015
- 26/1/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen especial de agencias de viajes. Determinación de la base imponible. Situaciones en las que, debido a las variaciones de precios causadas por diversos factores (descuentos, subocupación o extracupos, variaciones de precios del carburante.. etc.), la base imponible de las operaciones no puede determinarse en el momento del devengo del IVA. Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior, regularizando luego en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real.