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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V1727-13, de 27 de mayo de 2013

    V1727-13, de 27 de mayo de 2013

    • 22/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Pérdidas por deterioro de valores mobiliarios. En relación con las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición de la participación de la entidad interesada en A, en este caso concreto con ocasión de la ampliación de capital, tal y como señala el artículo 12.3 del TRLIS, sólo se tendrán en cuenta las plusvalías tácitas existentes en las entidades indirectamente participadas. Tampoco deberán tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento posterior a la fusión, por cuanto, una vez determinadas las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición, en los términos señalados en el artículo 12.3 del TRLIS, las mismas no son objeto de modificación por la existencia de hechos posteriores, como pueda ser el caso de una fusión entre las entidades indirectamente participadas por la interesada.

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  • V1567-13, de 09 de mayo de 2013

    V1567-13, de 09 de mayo de 2013

    • 22/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Sociedad familiar integrada por 2 socios, administradores solidarios de la entidad, que además tienen asignado un salario bruto anual por su condición de trabajadores. Respecto a la deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha en su calidad de administradores, será gasto deducible siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tenga la consideración de gastos fiscalmente no deducibles en el IS por aplicación de algún precepto del TRLIS. En la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a las retribuciones de los administradores solidarios tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto. En cuanto a los rendimientos abonados por las funciones desarrolladas en su condición de trabajadores, el gasto será fiscalmente deducible en la medida en que se corresponda con la contraprestación pactada, independientemente de que la relación sea mercantil o laboral. Retenciones. En la medida en que ambos socios participan conjuntamente al 100% en el capital de la sociedad y, teniendo en cuenta que ocupan el cargo de administradores en la misma, se considera que poseen el control efectivo de la sociedad, por lo que no tendrán la consideración de trabajador por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.c) Ley 20/2007, siendo la relación existente entre dichos socios-administradores y la entidad consultante de naturaleza mercantil. Estarán las cantidades entregadas sometidas al porcentaje de retención del 35% (artículo 101.2 LIRPF), si bien para el período impositivo 2013, el porcentaje de retención aplicable será el 42% (disp. adic. 35ª 4 LIRPF). La contraprestación recibida por los trabajos efectuados en principio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

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  • V2074-13, de 18 de junio de 2013

    V2074-13, de 18 de junio de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad fiscal de la provisión por deterioro de terrenos. La entidad consultante pregunta sobre la deducibilidad fiscal del deterioro de un solar, el cual fue adquirido con la finalidad de construir una nueva fábrica y contabilizado en el activo no corriente de la entidad. Dado que la normativa del IS no establece ningún precepto específico en relación a la perdida por deterioro, podrá tener la condición de gasto fiscalmente deducible siempre que esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo al art. 19.3 del TRLIS y se cumplan los requisitos de la NRV 2ª del PGC, es decir, en la medida en que su valor contable hubiese sido superior a su importe recuperable, que deberá ser el mayor entre el valor razonable menos los costes y el valor en uso. Asimismo, es necesario que dicho deterioro sea justificado, lo cual podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En la medida en que el gasto contable por deterioro, fiscalmente deducible, de lugar a una base imponible negativa, y por tanto una cuota íntegra nula, inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota.

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  • V1233-13, de 12 de abril de 2013

    V1233-13, de 12 de abril de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal de sociedades participadas. Aportación para compensar pérdidas en cuatro sociedades por participadas. Correcciones de valor en el caso de pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. En el cálculo de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada han de tenerse en cuenta las aportaciones realizadas en él. Cuando la participación del socio está totalmente deteriorada y la filial presenta un patrimonio negativo, deberá admitirse la deducibilidad del importe que corresponda en el ejercicio posterior en que se realice la aportación a los fondos propios, siempre que el importe de estos no hayan aumentado. Se podrá deducir en el ejercicio de aportación, además de las pérdidas de las participadas generadas en dicho ejercicio, las pérdidas que no pudo deducirse en ejercicios anteriores al estar limitada la corrección de valor fiscal al importe de la inversión en la participación de la filial.

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  • V2220-13, de 5 de julio de 2013

    V2220-13, de 5 de julio de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reglas especiales. Operaciones societarias. Capitalización o condonación de un derecho de crédito. En el caso de capitalización o condonación de créditos entre un prestamista y un prestatario cuando la operación se produce existiendo entre ambos una relación socio-sociedad con una participación del 100 por cien del capital, y existiendo en ambas partes el mismo valor fiscal del derecho de crédito y de la deuda (es decir, que el derecho de crédito no se ha adquirido a terceros, lo que podría determinar que el prestamista lo tuviera valorado a un valor fiscal distinto del prestatario), debe entenderse en el ámbito fiscal que el valor de mercado al que se produce dicha capitalización o condonación se corresponde con la obligación contractual correspondiente al contrato de préstamo existente entre las partes afectadas, sin que deba tenerse en cuenta el posible deterioro contable que pudiera existir en el derecho de crédito. Ello significa que tampoco se genera un ingreso a efectos fiscales en el prestatario como consecuencia de la capitalización o condonación del crédito, ya que la deuda que tiene frente al prestamista se corresponde con el importe del mismo capitalizado o condonado. Por otra parte, en el caso en que el porcentaje de participación del prestamista en el prestatario sea inferior al 100 por cien, el tratamiento anteriormente señalado se corresponderá a la parte proporcional al referido porcentaje de participación, sin perjuicio del tratamiento fiscal que pudiera corresponder a la parte no proporcional.

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  • V1240-13, de 12 de abril de 2013

    V1240-13, de 12 de abril de 2013

    • 15/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. El socio-administrador presta servicios profesionales a la sociedad (servicios de albañilería, oficial de primera, servicios comerciales...), siendo tales servicios distintos de los correspondientes a las labores de administración. El gasto correspondiente a los rendimientos acordados entre la sociedad y su socio-administrador tendría la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio.

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  • V1437-13, de 25 de abril de 2013

    V1437-13, de 25 de abril de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por actividad de investigación y desarrollo. La interesada practicó en el 2010 una deducción en el IS por I+D, contemplada en el artículo 35 del TRLIS. A los efectos de la deducción practicada, solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para su consideración como tal. En el ejercicio 2012 recibió los informes motivados en los que se calificaba la inversión como Innovación Tecnológica, y no con la calificación pretendida de Investigación y Desarrollo. En tal caso, la regularización se debería efectuar mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria correspondiente al periodo impositivo 2010 de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.1 de la LGT/2003. Aplicación de los recargos por presentación extemporánea regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

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  • V1562-13, de 09 de mayo de 2013

    V1562-13, de 09 de mayo de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Actualización de balances. Entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y tiene la intención de actualizar inmuebles de su activo sin optar por actualizar el resto de elementos patrimoniales. Podrá optar por actualizar los inmuebles que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 Dic. 2012 siempre que figuren registrados contablemente como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias. Si son bienes inmuebles que cumplan dichos requisitos la actualización podrá realizarse de forma independiente para cada uno de ellos. Aun cuando la entidad forme parte de un grupo de consolidación fiscal que tributa con arreglo al régimen fiscal especial, deberá autoliquidar e ingresar el gravamen único del 5 por 100 conjuntamente con la declaración individual por el IS.

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  • V1713-13, de 27 de mayo de 2013

    V1713-13, de 27 de mayo de 2013

    • 8/7/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cantidades destinadas a la amortización. La limitación que introduce el artículo 7 de la Ley 16/2012 se refiere a la amortización contable, que para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 únicamente puede deducirse en la base imponible hasta el 70% de aquélla que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Es decir, la limitación no afecta a la libertad de amortización que, a efectos fiscales, permite aplicar la DA 11ª junto con la DT 37ª del TRLIS. Del mismo modo, tampoco afecta al posible ajuste extracontable positivo que debería practicarse en la base imponible en el supuesto de que, tras haberse aplicado dicha libertad de amortización, se imputara contablemente en un periodo impositivo posterior tal amortización.

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  • V1356-13, de 22 de abril de 2013

    V1356-13, de 22 de abril de 2013

    • 1/7/2013
    • Doctrina DGT
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    TASAS JUDICIALES. Interposición en el orden civil del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal. Deberá abonarse dos tasas en los supuestos en los que la LEC (art. 477.2) permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional; una, cuando la Ley obliga a formularlos conjuntamente en un mismo escrito.

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