ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • V0157-13, de 21 de enero de 2013

    V0157-13, de 21 de enero de 2013

    • 11/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Indemnización de daños y perjuicios abonada por la entidad asesora, como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, por los daños patrimoniales derivados del incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones. Su cuantificación debe realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna, integrándose en la base imponible general.

    +
  • V0647-13, de 1 de marzo de 2013

    V0647-13, de 1 de marzo de 2013

    • 11/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el art. 42.ter.2 del RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria) aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado art. 42.ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el art. 39.2 del RD 1065/20.

    +
  • V2468-12, de 17 de diciembre de 2012

    V2468-12, de 17 de diciembre de 2012

    • 11/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Regímenes. Estimación objetiva. Límites. Modificaciones introducidas por Ley 7/2012, de 29 de octubre. Según los datos de la consulta, el interesado realiza dos actividades: carpintería y cerrajería y comercio al por menor de materiales de construcción. Los servicios de actividad de carpintería y cerrajería se prestan indistintamente a otros empresarios o profesionales (obligados a practicar la retención del 1%) como a particulares no obligados a practicar la retención del 1% prevista en la normativa del IRPF. Análisis de los nuevos límites excluyentes del método de estimación objetiva por rendimientos íntegros, aplicable en el 2013, en los supuestos planteados.

    +
  • Informe de la DGT- Modelo 720

    Informe de la DGT- Modelo 720

    • 8/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    La DGT ha publicado un informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en el que se establece que esta obligación se extiende a las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF, así como por parte de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.

    +
  • Consulta de la DGT de Canarias nº 1549 de 15 de febrero de 2013

    Consulta de la DGT de Canarias nº 1549 de 15 de febrero de 2013

    • 4/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IGIC. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra. Es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º.h), de la Ley 20/1991, en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de carreteras, incluidas aquellas que tengan por finalidad facilitar la conectividad con los núcleos urbanos y las infraestructuras generales insulares y centros de especial interés por su actividad permitiendo la conexión con los centros urbanos. No obstante, no se aplicará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en aquellas actuaciones que simplemente consistan en la conservación y mantenimiento de carreteras, en cuya virtud se presten servicios tales como limpieza, recogida de materiales, viabilidad invernal, segado de cunetas, reparación de guardarraíles, etc.

    +
  • V2393-12, de 12 de diciembre de 2012

    V2393-12, de 12 de diciembre de 2012

    • 4/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ingresos. Prescripción de deudas con la Agencia Tributaria. Contabilización de ingresos derivados de la cuota no ingresada del Impuesto sobre Sociedades, las sanciones y el recargo de apremio. Contablemente la extinción de la deuda con la Hacienda Pública generará un ingreso que se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tuvo lugar la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de prescripción. Reconocimiento de un ingreso fiscal, en el ejercicio en que se produjo la extinción de la deuda tributaria, de acuerdo con el principio general de devengo.

    +
  • V2411-12, de 13 de diciembre de 2012

    V2411-12, de 13 de diciembre de 2012

    • 4/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades empresariales. Farmacéutico. Gastos deducibles. En caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, calculado como se explica en la consulta, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 12.6 del TRLIS. En cuanto a la obligación de dotar una reserva indisponible, destacar que la normativa mercantil que impone dicha obligación en el artículo 273.4 del RDLeg. 1/2010, no resulta aplicable a los empresarios individuales, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva a efectos de la aplicación de la citada deducción. La cantidad a deducir no resulta condicionada por el rendimiento de la actividad económica obtenido o el resultado de la declaración de IRPF. Análisis de las modificaciones introducidas para los ejercicios 2012 y 2013 y su aplicación en 2014 y siguientes. Deducción no condicionada a su imputación contable en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    +
  • V0540-13, de 19 de febrero de 2013

    V0540-13, de 19 de febrero de 2013

    • 4/3/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJECUCIONES DE OBRA. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. La DGT determina en esta consulta, en la que reproduce los criterios sentados en la CV 2583-13, que en la construcción de parques acuáticos, temáticos y de ocio, en los que se ejecutan decoración con roca gunitada, toboganes con instalaciones acuáticas, elementos de decoración en las instalaciones recreativas, etc…efectuadas para empresarios o profesionales a efectos del IVA, se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo regulada en el art. 84.Uno.2.f) de la LIVA.

    +
  • ITP Y AJD. Actos jurídicos documentados notariales. Hipoteca inmobiliaria unilateral. Sujeto pasivo

    ITP Y AJD. Actos jurídicos documentados notariales. Hipoteca inmobiliaria unilateral. Sujeto pasivo

    • 28/2/2013
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentaris

    Resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2013, rec. num. 12-1684-2011. ITP Y AJD. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS NOTARIALES. HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL.SUJETO PASIVO. El beneficiario de la hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no se haya producido la aceptación de la hipoteca mediante nota marginal tras su constitución y  debido a que aceptó la hipoteca como garantía de sus derechos con carácter previo a la constitución es la Administración del Estado, por lo tanto, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45. I.A a) LITPYAJD.

    +
  • V2490-12, de 19 de diciembre de 2012

    V2490-12, de 19 de diciembre de 2012

    • 25/2/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Prestación del seguro por supervivencia. Imputación temporal. Según lo dispuesto en la póliza del seguro el inicio del cobro de la prestación se iniciará el último día del mes siguiente al del cese de la relación entre la Caja y el Asegurado en las condiciones previstas en la póliza. Si el cese se produjo con efectos 31 de diciembre de 2011 habrá que concluir que la prestación del seguro fue exigible por el interesado en enero de 2012. Por tanto, el rendimiento del trabajo debe imputarse a la declaración de IRPF de 2012. Ausencia de periodo de generación superior a 2 años. Improcedente aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1911 a 1920 de 2614