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Doctrina Administrativa

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  • V1872-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1872-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de servicios por agente de la propiedad industrial. Base imponible. Inclusión de tasas en la base imponible de los servicios prestados. Cuando se trata de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de “suplido”. La tasa satisfecha por la consultante ante la Oficina Española de Patentes Y Marcas, tiene la consideración de un suplido al realizarse en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y actuando la consultante como representante o agente del primero.

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  • V1846-12, de 21 de septiembre de 2012

    V1846-12, de 21 de septiembre de 2012

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaraciones. El interesado contrae matrimonio en régimen de separación de bienes con una mujer divorciada que tiene un hijo de un matrimonio anterior, y respecto del que tiene la guarda y custodia. Si el contribuyente opta por presentar, junto a su cónyuge, la declaración por el IRPF en su modalidad de tributación conjunta, debe incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, salvo los que con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. En la modalidad de tributación individual nunca puede incorporar el contribuyente en su declaración el hijo de su mujer al no ser descendiente del interesado.

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  • V1841-12, de 20 de septiembre de 2012

    V1841-12, de 20 de septiembre de 2012

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Las aplicaciones informáticas desarrolladas por la interesada han de registrarse en su activo en la medida en que estén específicamente individualizados los proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y existan motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate. No se aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando se aplique la deducción por gastos por desarrollo que figuren contabilizados como inmovilizado intangible, por no ser elemento patrimonial objeto de la reinversión.

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  • V1856-12, de 21 de septiembre de 2012

    V1856-12, de 21 de septiembre de 2012

    • 3/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. En una comunidad de vecinos se procede a una instalación eléctrica comunitaria, abonándose las cantidades por las viviendas y por los propietarios de garaje y trasteros. El derecho a la deducción se circunscribe a los contribuyentes propietarios de vivienda en el edificio en que se realizan las obras. Para que se produzca la asimilación de la adquisición de plazas de garaje a la de la vivienda, propiamente dicha, es necesario que las plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose el garaje y la vivienda en el mismo momento. En cuanto a los trasteros, es necesario que su destino sea el de servir de anexos a la vivienda habitual.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria

    Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria

    • 30/11/2012
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEARCyL de 30 de noviembre de 2012, rec. 37/719/10. Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria. El reclamante advirtió el error respecto a la valoración de dichas existencias en el ejercicio 2005, en el que procedió a corregirlo recogiendo el efecto acumulado, sin que proceda la modificación del resultado origen del mismo (2004). Aplicación del art. 19.3 de la LIS. Establece la Sala que la contabilización de un gasto en un ejercicio posterior respecto del que se ha devengado requiere que de ello no derive una menor tributación, para lo cual se debe atender a los efectos que pueda tener la prescripción. Ahora bien, la valoración sobre si dicha contabilización supone o no una menor tributación no puede operar, como sostiene la Inspección, desde la óptica de la imposibilidad de regularizar el ejercicio al que corresponde la correcta imputación por encontrarse ya prescrito, sino en función de si en el momento en el que la contabilización tardía del gasto tuvo lugar, se encontraba ya prescrito el ejercicio al cual debió imputarse el gasto.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    • 28/11/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    • 28/11/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. (21/1/2013). Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

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  • V1873-12, de 28 de septiembre de 2012

    V1873-12, de 28 de septiembre de 2012

    • 26/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de cursos de formación sobre LOPD en la organización empresarial. Exención. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Los contenidos de los cursos objeto de consulta, se encuentran recogidos en determinados planes de estudio del sistema educativo español y en consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V1866-12, de 24 de septiembre de 2012

    V1866-12, de 24 de septiembre de 2012

    • 26/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los gastos que se deriven de las primas satisfechas por una empresa a una entidad de seguros no son deducibles en el periodo impositivo en que se satisfagan, cuando su objeto sea cubrir un compromiso que depende de un hecho futuro cierto como es la permanencia del trabajador en la empresa hasta que se produzca el vencimiento del seguro contratado. En caso de que se perciba por el trabajador la prestación del seguro, la empresa puede considerar como gasto deducible en ese periodo impositivo la totalidad de las primas satisfechas en el contrato de seguro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Las cantidades percibidas por el trabajador del seguro contratado por la empresa para la que trabaja tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. La indemnización obtenida por el contribuyente no se reduce en un 40% por no tener un periodo de generación superior a 2 años.

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  • V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    V1919-12, de 03 de octubre de 2012

    • 26/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.

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