ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • V2129-12, de 07 de noviembre de 2012

    V2129-12, de 07 de noviembre de 2012

    • 21/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Beneficios fiscales. Exenciones previstas en la DA 16ª del TRLIS. Requisitos. Siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la disposición adicional citada, la exención regulada en la misma resultará de aplicación a la transmisión de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    +
  • Consulta de la DGT de 18 de diciembre de 2012

    Consulta de la DGT de 18 de diciembre de 2012

    • 21/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Limitación de pagos en efectivo. En base al artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude y al carácter de funcionarios públicos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, éstos están obligados a poner en conocimiento de la AEAT cualquier incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que, detecten en el ejercicio de sus competencias.

    +
  • V2282-12 de 30 de noviembre de 2012

    V2282-12 de 30 de noviembre de 2012

    • 21/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    ITP y AJD. Transmisión de valores. Sobre la aplicación de la exención. Art. 108 de la LMV. En el supuesto planteado en la consulta, la entidad A es propietaria del 23 por 100 de otra entidad B y el resto son propiedad de varios hermanos y de una sociedad formada por dos hermanos y sus esposas. Es decir la entidad de la que se va adquirir las acciones es ya propiedad al 100 por 100 de la entidad A y del grupo familiar que posee el 80 por 100 del capital de la entidad adquirente. La entidad B tiene más del 50 por 100 de su activo en bienes inmuebles afectos a la explotación económica. La entidad A tiene el propósito de comprar al resto de los socios de B sus acciones, con el propósito de llegar al 100 por 100 del capital. No concurren los requisitos exigidos para conformar el presupuesto de hecho en el que procede la aplicación de la excepción a la exención prevista en dicho apartado y, en consecuencia, la transmisión de valores en cuestión quedará exenta del IVA, o ITP y AJD al que está sujeta. A este respecto, con la nueva redacción del art. 108 de la LMV que ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2012, las transmisiones de valores estarán exentas del IVA o del ITP y AJD, salvo cuando mediante dicha transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, IVA o ITP y AJD, entrando en juego la regla especial, conforme a la cual dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido, y ya no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles; lo cual implica que desde ese momento la transmisión de los valores en cuestión se tratará en el impuesto aplicable como transmisión de inmuebles a todos los efectos.

    +
  • Consulta vinculante de 2 de enero de 2013

    Consulta vinculante de 2 de enero de 2013

    • 21/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IVA. Exenciones. Servicios de gestión discrecional de carteras. La DGT cambia el criterio mantenido hasta el momento a la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE, el cual en Sentencia de 19 de julio de 2012, asunto C44/11, declara sujetos y no exentos de IVA los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión.

    +
  • Informe de la DGT sobre la forma en que se debe prestar el consentimiento a la factura electrónica

    Informe de la DGT sobre la forma en que se debe prestar el consentimiento a la factura electrónica

    • 21/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    La DGT ha emitido un informe en el que da respuesta a las cuestiones planteadas por la AEAT sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, requisito éste exigido por el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de Facturación.

    +
  • V2098-12, de 31 de octubre de 2012

    V2098-12, de 31 de octubre de 2012

    • 14/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Los interesados fueron objeto de indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, y posteriormente recibieron sendas liquidaciones tributarias por el ITP y AJD. No existe el hecho imponible constitutivo del IVA que debe estar en el origen de la obligación tributaria. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Garantías de la deuda tributaria. Cabe la suspensión del ingreso de un tributo sin garantía, en caso de que exista un ingreso por otro tributo incompatible, no siendo suficiente la mera repercusión y soporte improcedente del IVA para que se pueda producir la suspensión del ITP, sino que dicha cuota del IVA debe haberse ingresado por el sujeto que repercute en el Tesoro Público a efectos de que pueda ser aplicable la suspensión sin garantía.

    +
  • V2095-12, de 31 de octubre de 2012

    V2095-12, de 31 de octubre de 2012

    • 14/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado tiene derecho a consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda cuando invierta dicho importe en la adquisición de la que constituya su residencia habitual, en el plazo de tiempo de 4 años desde la apertura de la cuenta-vivienda. La inversión en una vivienda en construcción da derecho a la consolidación del derecho a las deducciones practicadas cuando las obras finalicen en el plazo de 4 años.

    +
  • Gravamen especial sobre determinados premios de loterías

    Gravamen especial sobre determinados premios de loterías

    • 14/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Nota informativa del departamento de Gestión de la AEAT sobre el nuevo gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

    +
  • V2136-12, de 07 de noviembre de 2012

    V2136-12, de 07 de noviembre de 2012

    • 14/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La entidad interesada, dedicada al montaje de ascensores, expidió facturas al tipo general (16% y 18% en 2009 y 2010) de IVA, cuando el tipo impositivo aplicable correcto era el 7% y 8%. En el supuesto planteado, puesto que el tipo impositivo aplicable es aquél que esté vigente en el momento del devengo de la operación, el tipo aplicable que deberá aplicarse en las facturas rectificativas expedidas por la entidad interesada es aquél que estaba vigente (7% u 8%) en el momento de producirse el devengo de las operaciones objeto de rectificación, y no el vigente en el momento de llevar a cabo la rectificación.

    +
  • V2128-12, de 06 de noviembre de 2012

    V2128-12, de 06 de noviembre de 2012

    • 14/1/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Convenio Hispano-Alemán. Ganancias de capital. El Convenio regula la atribución de gravamen sobre las ganancias de capital o incrementos de patrimonio, entre los que se incluyen las ganancias obtenidas a título gratuito, en su artículo 13, según el cual, estarán sujetos al IRNR las ganancias patrimoniales obtenidas a título lucrativo o gratuito cuando los bienes heredados sean bienes inmuebles ubicados en territorio español, como la finca citada en el presente caso. En cuanto al saldo de una cuenta corriente y el fondo de inversión, siempre que no formen parte del activo de ninguna actividad económica, resulta aplicable el apartado 3 y las ganancias resultantes de la aceptación de la herencia se someterán a imposición en el Estado en que reside quien obtiene la ganancia patrimonial, luego en Alemania, quedando exentas en España por aplicación del Convenio.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1971 a 1980 de 2642