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Doctrina Administrativa

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  • V1248-12, de 11 de junio de 2012

    V1248-12, de 11 de junio de 2012

    • 5/11/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Los interesados cesan en la situación de comunidad en que se encuentran y se adjudican los diversos inmuebles de que son copropietarios individualizadamente. La comunidad de bienes sobre un inmueble nacida, en parte por herencia, y en parte por donación, no forma una única comunidad de bienes sino dos con los mismos comuneros. La disolución de la comunidad de bienes y posterior adjudicación a cada comunero de su correspondiente participación en la comunidad no constituye una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios siempre que dicha adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

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  • V1803-12, de 18 de septiembre de 2012

    V1803-12, de 18 de septiembre de 2012

    • 5/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido improcedente. La nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

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  • V1787-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1787-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 5/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones vinculadas. Suscripción de un contrato de póliza de crédito con una sociedad vinculada. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.4 del RIS, la consultante quedará eximida de la obligación de documentar la operación realizada con la sociedad prestataria, vinculada, en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en cada período impositivo con dicha entidad, no supere los 250.000 €, siempre y cuando no resulten de aplicación ninguna de las excepciones previstas en los apartados 1 a 4 de la letra e) del artículo 18 del RIS.

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  • V1774-12, de 13 de septiembre de 2012

    V1774-12, de 13 de septiembre de 2012

    • 5/11/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Supresión de paga extra a funcionarios. Regularización. La supresión de citada paga extraordinaria constituye un supuesto de regularización del tipo de retención según lo previsto en el artículo 87.2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

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  • V1673-12, de 31 de julio de 2012

    V1673-12, de 31 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Criterios de imputación temporal. Transmisión de solar en virtud de procedimiento de expropiación forzosa. Dado que la sentencia dictada por el TSJ no ha adquirido firmeza, tras haber sido recurrida en tiempo y forma, el devengo de la renta correspondiente a la diferencia entre el justiprecio finalmente fijado y el determinado en el ejercicio inicial y que deriva de la fijación de un importe superior a este último, se producirá en el periodo impositivo en que la sentencia judicial mediante la cual se haya reconocido el importe adicional del justiprecio, formando, en consecuencia, parte de la base imponible de dicho periodo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 19.1 del TRLIS, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del mismo cuerpo legal.

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  • V1781-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1781-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados. En el supuesto de una entidad perteneciente a un grupo mercantil, a efectos del cálculo del pago fraccionado, se tomará de referencia el volumen de operaciones de la entidad en cuestión y no la del conjunto de entidades que integran el grupo. Del mismo modo, la referencia al importe neto de la cifra de negocios ha de interpretarse referido a la entidad individualmente considerada y no a la del grupo.

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  • V1647-12, de 30 de julio de 2012

    V1647-12, de 30 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El interesado poseedor de una administración de lotería por concesión administrativa se propone transmitir la citada concesión. En el caso de que resultase aplicable lo dispuesto en el artículo 7.1º de la LIVA, la transmisión de la concesión administrativa de explotación de la Administración de loterías estaría no sujeta al IVA. En caso contrario, estaría sujeta tributando al tipo general del impuesto. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. La sujeción al ITP está supeditada a que la operación no quede sujeta al IVA, siendo sujeto pasivo el comprador de la concesión. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Análisis de la tributación de la operación planteada a efectos del IRPF, debiendo distinguirse entre existencias e inmovilizado.

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  • V1436-12, de 02 de julio de 2012

    V1436-12, de 02 de julio de 2012

    • 29/10/2012
    • Doctrina DGT
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    NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Notificaciones por correo electrónico. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

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  • V1554-12, de 18 de julio de 2012

    V1554-12, de 18 de julio de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No está sujeta al IVA la constitución de una nueva sociedad, con aportación de bienes y con dinero. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La aportación del interesado a la sociedad de nueva creación, tanto si constituye una aportación dineraria como si no, tributa por el ITP y AJD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. El IIVTNU se devenga en la fecha de transmisión de la propiedad de terrenos, estando el sujeto pasivo obligado a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza fiscal.

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  • V1694-12, de 06 de agosto de 2012

    V1694-12, de 06 de agosto de 2012

    • 22/10/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal. El interesado no deberá inicialmente consignar en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 los rendimientos del trabajo que se le adeudan. A partir del momento en que perciba el pago del FOGASA deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente periodo de su exigibilidad (2011, en el caso de los salarios, y 2012, en el supuesto de la indemnización por el despido) mediante, en su caso, una auto liquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

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