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Doctrina Administrativa

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  • V0411-12, de 23 de febrero de 2012

    V0411-12, de 23 de febrero de 2012

    • 23/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su labor de gestión. Entidad dedicada a la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. El TRLIS exige unos medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Por ello, no se entendería cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de las participaciones en las entidades extranjeras se contratase con una empresa externa de servicios, cediéndose así a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando, parcialmente, se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones.

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  • V0451-12, de 29 de febrero de 2012

    V0451-12, de 29 de febrero de 2012

    • 23/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Para que la entidad interesada, en su condición de sucesora de las dos entidades prestadoras, pueda repercutir el importe de las cuotas que inicialmente no se repercutieron, deberán concurrir los dos siguientes requisitos: a) Que, pese a no haberse repercutido importe alguno en concepto de cuota del IVA en el momento en que se realizaron las operaciones, se hubiesen expedido las facturas correspondientes a las mismas. b) Que no hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que se produjo el devengo de la operación. Si concurriesen los citados requisitos, la sociedad consultante debería efectuar la referida repercusión del Impuesto mediante la emisión de las correspondientes facturas de rectificación de las facturas que inicialmente hubiese expedido.

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  • V0039-12, de 17 de enero de 2012

    V0039-12, de 17 de enero de 2012

    • 16/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Aún cuando la aportación que pretende realizar la entidad no cumple los requisitos para ser considerada como aportación de rama de actividad, parecen cumplirse las condiciones para ser considerada como aportación no dineraria a que se refiere el artículo 94 del TRLIS y, por tanto, podría acogerse, en caso de cumplirse los requisitos exigidos, al régimen fiscal del capítulo VIII del título VII del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Los inmuebles transmitidos desvinculados de los propios inmuebles, fábricas, no constituyen, en cada caso, la transmisión de una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Operaciones sujetas a IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad OS de dicho impuesto y exenta de las modalidades de TPO y AJD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Devengo. El no devengo del IIVTNU está condicionado a que, en el supuesto en cuestión, concurran las circunstancias descrita en la DA 2ª del TRLIS, y se aplique el régimen fiscal del capítulo VIII del título VII.

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  • V0020-12, de 13 de enero de 2012

    V0020-12, de 13 de enero de 2012

    • 16/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La estructura actual de la sociedad A imposibilita el acceso a la condición de socio de los empleados de la misma, puesto que actualmente el ser socio de ésta implica serlo también de la sociedad B, cuyo valor es muy elevado como consecuencia de los inmuebles que posee, por lo que tendrían que pagar un precio muy elevado por una ínfima parte del capital social de la sociedad A. Al objeto de corregir la anomalía citada, la cual amenaza la continuidad de la empresa en el medio plazo, facilitando así el acceso de nuevos socios a la sociedad A, se proyecta la operación descrita. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V0030-12, de 16 de enero de 2012

    V0030-12, de 16 de enero de 2012

    • 16/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de pro indiviso. La transmisión por parte de un copropietario de sus respectivas cuotas de participación en la comunidad de bienes sobre unas fincas a otros de los copropietarios, constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin que pueda entenderse que se extingue la comunidad de bienes al permanecer más de un titular como copropietario. La sujeción de la transmisión de las participaciones sobre las fincas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas impide que la escritura pública en la que se formalice dicha operación quede sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

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  • V0145-12, de 25 de enero de 2012

    V0145-12, de 25 de enero de 2012

    • 16/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. La interesada percibe por donación de la interesada una participación indivisa de un inmueble, sin que tenga carácter de colacionable. La donación sólo se tiene en cuenta para hallar el tipo medio aplicable a la donataria y lo donado se considera integrado en el caudal hereditario, sin descontarse lo pagado en su momento.

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  • V2514-11, de 21 de octubre de 2011

    V2514-11, de 21 de octubre de 2011

    • 9/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Por la cobertura contable, se ha de registrar un ingreso o gasto contra el valor de la participación por la partida cubierta y el correlativo gasto o ingreso de igual importe a integrar en el resultado contable y en la base imponible. La cantidad deducible se determina en función de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio según los tipos de cambio de dichas fechas.

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  • V0003-12, de 10 de enero de 2012

    V0003-12, de 10 de enero de 2012

    • 9/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones. Entrega de acciones a empleados. Si se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 43 del RIRPF podrá considerarse que la entrega de acciones a cada trabajador, con el límite de 12.000 euros anuales, no tiene la consideración de retribución en especie según lo dispuesto en el artículo 42.2 a) de la LIRPF. En este caso, no habría que practicar ingreso a cuenta por la entrega de acciones al trabajador durante el período impositivo hasta el límite de 12.000 euros.

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  • V0081-12, de 19 de enero de 2012

    V0081-12, de 19 de enero de 2012

    • 9/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación prevista parece implicar una reestructuración de las actividades empresariales llevadas a cabo por las sociedades implicadas y dar lugar a una estructura de recursos propios reforzada e incrementada, que permita reforzar la competitividad de la sociedad absorbente en el mercado y mejorar su capacidad en los mercados financieros, dado que el patrimonio neto que ha recibido de la sociedad absorbida es positivo. Motivos económicamente válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS. Dado que las bases imponibles pendientes de compensar, generadas en sede de la sociedad B, se corresponden con pérdidas sufridas por dicha sociedad que han motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente (A) en el capital de la entidad transmitente (B), no serán susceptibles de compensación en la consultante una vez realizada la fusión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLIS.

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  • V0051-12, de 17 de enero de 2012

    V0051-12, de 17 de enero de 2012

    • 9/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Contrato de opción de compra sobre un inmueble. Las cantidades pagadas con motivo del otorgamiento de la opción de compra del inmueble referido en la consulta no forman parte de la base imponible de la entrega del mismo, sino que forman parte de la base imponible de la propia concesión del derecho de opción. El hecho de que estas cantidades se utilicen en el método de cálculo de la base imponible de la entrega no afecta a la configuración de dicha base imponible. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la base imponible de la compraventa estará constituida por la contraprestación total pactada, magnitud que, en el supuesto consultado, será el resultado de minorar el precio total de la compraventa en el importe abonado en su día por la constitución de la opción de compra por haberlo pactado así expresamente las partes.

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