Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0240-12, de 03 de febrero de 2012
- 7/5/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Efecto de la resolución del contrato de permuta devolviéndose el solar en el mismo estado en el que fue adquirido, sin edificación. El plazo de cuatro años para rectificar la cuota devengada correspondiente al pago a cuenta que constituye la recepción del solar deberá realizarse desde que tenga lugar la resolución del contrato de permuta.
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V0367-12, de 20 de febrero de 2012
- 30/4/2012
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Deuda tributaria. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Solicitud. Si un obligado tributario que ha solicitado el aplazamiento de una deuda tributaria que aún está pendiente de resolución, presenta una solicitud de un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en relación con dicha deuda habrán de tenerse en cuenta las siguientes situaciones: Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo voluntario, o en periodo ejecutivo estando la deuda suspendida. En estos casos, la solicitud de aplazamiento pendiente de resolver no impediría la expedición del certificado positivo. Que la solicitud de aplazamiento pendiente se haya presentado en periodo ejecutivo sin estar suspendida la deuda. En este caso, procedería la expedición de un certificado de carácter negativo.
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V0443-12, de 27 de febrero de 2012
- 30/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. La entidad interesada, en el marco de un plan de retribución flexible, ha acordado con sus trabajadores poner a disposición de éstos una vivienda. El contrato lo suscribe directamente el empleado con el arrendador, siendo la empresa quien abona directamente el importe del alquiler a este último. Tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
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V0209-12, de 02 de febrero de 2012
- 30/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones de préstamos y contratos de cuenta corriente efectuados por la sociedad dominante de un grupo de empresas que tributa en régimen de consolidación fiscal. La interesada está eximida de la obligación de documentar las operaciones realizadas con cada una de las partes vinculadas en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en cada periodo impositivo con cada una de las partes vinculadas, no supere los 250.000 euros.
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V0407-12, de 23 de febrero de 2012
- 30/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obligaciones tributarias. Operaciones vinculadas. Entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyos objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Las operaciones a título total o parcialmente gratuito, realizadas con sociedades filiales o hermanas, dado que la consultante debe valorar todas las aportaciones o distribuciones de fondos propios realizadas por su valor de mercado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Por tanto, no resultarán de aplicación las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS, en la medida en que las operaciones realizadas a título gratuito en favor de sus filiales o entidades pertenecientes a un mismo grupo, deben valorarse a valor de mercado.
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V0879-12, de 25 de abril de 2012
- 25/4/2012
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Liberalidades. El administrador de la entidad interesada ejerce el cargo de manera no retribuida, asumiendo él mismo las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y percibiendo una retribución mensual por su labor como gerente de la referida entidad. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial, quedando las funciones de gerencia absorbidas por las de administrador, de modo que, al ser éstas de carácter gratuito, ha de considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde a una liberalidad no fiscalmente deducible.
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V0256-12, de 07 de febrero de 2012
- 23/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Gestión del impuesto. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, anterior a la actual establecía que en supuestos de donación, cuando no era posible determinar la normativa autonómica aplicable por no haber tenido el donatario residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma durante los 5 años anteriores, se debía aplicar la normativa estatal. La situación cambia con la Ley 22/2009, que establece que en el caso de donación, el rendimiento se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario hubiese permanecido no la totalidad, sino el mayor número de días en el periodo de los 5 años anteriores. La finalidad de esta Ley no es otra que la de evitar cambios de residencia entre Comunidades Autónomas que responden a motivaciones fiscales y que manifiestan la ausencia de vinculación con una de ellas determinada. No es este el caso, referido a un traslado de residencia que se produce desde Venezuela a Madrid, ciudad en la que la consultante reside desde entonces, junto con su cónyuge e hijos.
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V0381-12, de 21 de febrero de 2012
- 23/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Transmisión de participaciones sociales de sociedad no cotizada. Participaciones con dos valores nominales. Consideración de valores homogéneos a los efectos de una futura transmisión. Se transmiten las participaciones sociales que adquirió en primer lugar y que representen el importe equivalente al valor nominal transmitido.
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V0411-12, de 23 de febrero de 2012
- 23/4/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su labor de gestión. Entidad dedicada a la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. El TRLIS exige unos medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Por ello, no se entendería cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de las participaciones en las entidades extranjeras se contratase con una empresa externa de servicios, cediéndose así a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando, parcialmente, se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones.
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V0451-12, de 29 de febrero de 2012
- 23/4/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Para que la entidad interesada, en su condición de sucesora de las dos entidades prestadoras, pueda repercutir el importe de las cuotas que inicialmente no se repercutieron, deberán concurrir los dos siguientes requisitos: a) Que, pese a no haberse repercutido importe alguno en concepto de cuota del IVA en el momento en que se realizaron las operaciones, se hubiesen expedido las facturas correspondientes a las mismas. b) Que no hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que se produjo el devengo de la operación. Si concurriesen los citados requisitos, la sociedad consultante debería efectuar la referida repercusión del Impuesto mediante la emisión de las correspondientes facturas de rectificación de las facturas que inicialmente hubiese expedido.