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Doctrina Administrativa

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  • V2863-11, de 02 de diciembre de 2011

    V2863-11, de 02 de diciembre de 2011

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. Operación de compraventa del usufructo de las acciones. La transmisión del derecho real de usufructo sobre unas acciones efectuada por quien no tiene la consideración de empresario o profesional, dado que no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, si bien estará exenta.

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  • V0010-12, de 11 de enero de 2012

    V0010-12, de 11 de enero de 2012

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA LA EXACCIÓN DEL ISD, ASÍ COMO LA NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE PARA SU LIQUIDACIÓN. El causante habría residido en la Comunidad de Madrid durante el último año y durante los cuatro anteriores en el País Vasco, por lo que la competencia para la exacción corresponde al territorio común. La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid resulta competente para la exigencia del impuesto.

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  • V3094-11, de 30 de diciembre de 2011

    V3094-11, de 30 de diciembre de 2011

    • 12/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Comunidad de bienes formada por diez partícipes que tributan en estimación objetiva que va a constituir una sociedad limitada, aportando cada uno su participación en la comunidad de bienes de la totalidad de la explotación ganadera. La aportación de las cuotas de participación de cada partícipe en la comunidad de bienes tendrá la consideración de aportación no dineraria especial y podrá acogerse al régimen fiscal especial. Motivos económicos válidos. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La disolución de una comunidad de bienes que ejerza una actividad empresarial está sujeta a la modalidad de operaciones societarias. La constitución de la nueva sociedad estará también sujeta a la modalidad de operaciones societarias por el concepto de constitución de sociedades si bien estará exenta. En los dos casos, disolución y constitución de sociedad, la sujeción a la modalidad de operaciones societarias impediría su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

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  • V3079-11, de 27 de diciembre de 2011

    V3079-11, de 27 de diciembre de 2011

    • 12/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. En el caso planteado la realización del trabajo exige el desplazamiento a la sede central en Suecia, así como visitar filiales del grupo en otros países; siendo los días trabajados en el extranjero entre 60 y 80 días en el año. Por lo que puede entenderse cumplido el primer requisito en relación con el trabajo realizado durante los días que esté desplazado, es decir, el trabajo correspondiente a tales días es efectivamente realizado en el extranjero. En principio, puede entenderse que se está en presencia de servicios intragrupo en los casos en que el trabajador se desplaza al extranjero para realizar su trabajo. No obstante, la existencia o no de una prestación de servicios intragrupo es una cuestión de hecho cuya valoración corresponderá a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria. Finalmente, y dado que los trabajos se realizan en varios países, habrá que analizar el cumplimiento del requisito de aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención será aplicable respecto de las retribuciones que correspondan a aquellos países en los que se cumpla el citado requisito.

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  • V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    • 12/3/2012
    • Doctrina DGT
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    V2886-11, de 13 de diciembre de 2011 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. La adquisición del 50 por 100 de una sociedad de inmuebles por una entidad cuyo socio único es propietario del 50 por 100 de dicha sociedad no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues no se cumple el requisito de que el adquirente obtenga el control de la sociedad de inmuebles.

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  • V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    V2886-11, de 13 de diciembre de 2011

    • 12/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. La adquisición del 50 por 100 de una sociedad de inmuebles por una entidad cuyo socio único es propietario del 50 por 100 de dicha sociedad no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues no se cumple el requisito de que el adquirente obtenga el control de la sociedad de inmuebles.

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  • V2867-11, de 05 de diciembre de 2011

    V2867-11, de 05 de diciembre de 2011

    • 12/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tipo de retención. Devoluciones. Los obligados tributarios que hubiesen soportado indebidamente retenciones, ingresos a cuenta o cuotas repercutidas podrán solicitar y obtener la devolución de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa. Para ello, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido

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  • V2981-11, de 21 de diciembre de 2011

    V2981-11, de 21 de diciembre de 2011

    • 5/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. En el presente caso, dado que la entrega de la vivienda por el promotor al arrendatario que la viene ocupando, en virtud de contrato de arrendamiento de opción de compra, tiene la consideración de primera entrega, el arrendamiento con opción de compra será una operación no exenta. No ha existido una entrega anterior por el hecho de que el promotor haya afectado al arrendamiento con opción de compra las viviendas inicialmente destinadas a la venta, pues estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo. Se aplicará el tipo del 4% a las entregas de los inmuebles siempre que se trate de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de a LIVA, cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de dicho año. Si el devengo tiene lugar con anterioridad o posterioridad a dicho plazo, el tipo aplicable será del 8% cuando se transmitan inmuebles que reúnan las condiciones señaladas. En otro caso, el tipo aplicable será el general del 18%. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la transmisión de los inmuebles no se encuentra sujeta a IVA, o estando sujeta se encuentra exenta del mismo, se encontrará sujeta al ITPAJD por el concepto TPO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. En la medida en que la entidad cumpliera los requisitos previstos en el artículo 53 del TRLIS, procedería la aplicación del régimen especial.

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  • V3044-11, de 23 de diciembre de 2011

    V3044-11, de 23 de diciembre de 2011

    • 5/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de gastos fiscalmente deducibles, en la medida en que la corrección de un error contable determine el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquél en que se debió imputar, se ha de producir un ajuste extracontable negativo siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.

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  • V2995-11, de 22 de diciembre de 2011

    V2995-11, de 22 de diciembre de 2011

    • 5/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Empresas de reducida dimensión. Los regímenes especiales previstos hoy en el Título VII del TRLIS, son de aplicación a las personas o entidades no residentes en territorio español, en la medida en que en el propio régimen especial esté prevista su aplicación y cumplan las condiciones señaladas en los mismos. En particular, el artículo 108 del TRLIS establece que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. La cifra de negocios de referencia debe ser la de la entidad en su conjunto y, en su caso, del conjunto de sociedades del grupo, pero no la del establecimiento permanente. Esta afirmación es compatible con el principio de no discriminación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999.

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