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Doctrina Administrativa

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  • V0088-12, de 20 de enero de 2012

    V0088-12, de 20 de enero de 2012

    • 2/4/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Puesto que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo de la operación, en el supuesto de que se hubieran producido pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible en que consiste la entrega de una vivienda, en el momento de producirse dicha entrega, a la base imponible de la citada operación se le descontará el importe de los pagos anticipados efectuados y, a dicha diferencia de aplicará el tipo impositivo vigente en dicho momento, sin modificarse las cuotas de los referidos pagos anticipados. En el caso planteado, en el que se anula el contrato de compraventa del piso 4º izda. y se devuelve al interesado el importe de los pagos anticipados relativos a dicha compra, aplicándose el citado importe devuelto a la adquisición de otra vivienda (6ºF) al mismo proveedor, dichos pagos anticipados tributan por IVA al tipo del 4%, si tuvieran lugar entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

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  • V0150-12, de 26 de enero de 2012

    V0150-12, de 26 de enero de 2012

    • 2/4/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. Reestructuración de un grupo empresarial de carácter familiar mediante escisión o aportación no dineraria. La operación de escisión que no tenga la consideración de operación de reestructuración está sujeta al ITP y AJD.

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  • V2870-11, de 07 de diciembre de 2011

    V2870-11, de 07 de diciembre de 2011

    • 26/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Discrepancias con la Administración respecto a la titularidad de determinados activos financieros. Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días. Podrá acreditarse la titularidad empleando al efecto cualquiera de los medios ordinariamente admitidos en derecho contenidos en los citados preceptos legales.

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  • V0176-12, de 30 de enero de 2012

    V0176-12, de 30 de enero de 2012

    • 26/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los interesados son propietarios pro indiviso de unas participaciones en fondos de inversión mobiliaria, como consecuencia del fallecimiento del marido y padre de aquéllos. La variación patrimonial por el reembolso de las participaciones de los fondos de inversión mobiliaria se distribuye entre los interesados en función de su porcentaje de propiedad. Respecto del usufructo, se considera rendimiento de capital mobiliario, sobre el que no se practica retención.

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  • V1911-11, de 03 de agosto de 2011

    V1911-11, de 03 de agosto de 2011

    • 26/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La entidad interesada, establecida en territorio de aplicación del impuesto, es una sucursal de una compañía con sede económica en Reino Unido. La entidad no utiliza los medios técnicos y humanos con los que cuenta de forma permanente en la realización de las entregas de energía eléctrica, por lo que no interviene en la realización de entregas, siendo sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones.

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  • V2875-11, de 13 de diciembre de 2011

    V2875-11, de 13 de diciembre de 2011

    • 26/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Adjudicación de finca y del inmueble del establecimiento hotelero construido sobre ella a la mujer a cambio de pagos efectuados por la mujer con dinero privativo para la adquisición de la finca. Una comunidad de bienes formada por el matrimonio que posee la propiedad de una finca al 50 por 100 y la copropiedad de una sociedad limitada al 50 por 100. Si lo pretendido es adjudicar a la esposa la propiedad entera de la finca y que el negocio quede en copropiedad, no sería una disolución de condominio ya que sigue existiendo la comunidad de bienes sobre la sociedad limitada, sino una transmisión del esposo del 50 por 100 de la propiedad de la finca y que ha sido pagada por anticipado, operación que tributaría, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como transmisión de bien inmueble por tratarse de segunda entrega del inmueble, que estará exenta en el IVA.

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  • V2834-11, de 01 de diciembre de 2011

    V2834-11, de 01 de diciembre de 2011

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de los rendimientos como beneficiario de una fundación austriaca de naturaleza privada. En el supuesto de que el consultante fuese residente en España, éste tributará por su renta mundial practicando las correspondientes retenciones. Convenio de evitación de doble imposición entre España y Austria.

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  • V2868-11, de 05 de diciembre de 2011

    V2868-11, de 05 de diciembre de 2011

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Donación de vivienda habitual a los hijos. Si se trata de la vivienda habitual de los donantes, por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración y ambos son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación de la nuda propiedad de la citada vivienda estaría exenta del impuesto. En caso contrario, la ganancia patrimonial se integraría en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y tributaría al tipo de gravamen del ahorro previsto en los artículos 66 y 76 de la Ley del Impuesto, es decir, al 19 por 100 los primeros 6.000 euros de base del ahorro, y a partir de dicha cuantía al 21 por 100.

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  • V2863-11, de 02 de diciembre de 2011

    V2863-11, de 02 de diciembre de 2011

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. Operación de compraventa del usufructo de las acciones. La transmisión del derecho real de usufructo sobre unas acciones efectuada por quien no tiene la consideración de empresario o profesional, dado que no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, si bien estará exenta.

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  • V0010-12, de 11 de enero de 2012

    V0010-12, de 11 de enero de 2012

    • 20/3/2012
    • Doctrina DGT
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    DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA LA EXACCIÓN DEL ISD, ASÍ COMO LA NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE PARA SU LIQUIDACIÓN. El causante habría residido en la Comunidad de Madrid durante el último año y durante los cuatro anteriores en el País Vasco, por lo que la competencia para la exacción corresponde al territorio común. La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid resulta competente para la exigencia del impuesto.

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