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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V2252-10, de 20 de octubre de 2010

    V2252-10, de 20 de octubre de 2010

    • 10/1/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Pagos anticipados. Los pagos anticipados percibidos de los clientes a cuenta de la futura entrega de las viviendas, respecto de las cuales se repercutió el correspondiente impuesto al 16 por ciento, no deberán ser objeto de regularización como consecuencia de la variación del tipo impositivo aun cuando las obras finalicen y las viviendas se entreguen con posterioridad al 30 de junio de 2010.

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  • V2294-10, de 25 de octubre de 2010

    V2294-10, de 25 de octubre de 2010

    • 10/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La entidad interesada realiza actividades de formación y consultoría y, para fomentar la actividad de formación, presta un servicio de consultoría gratuito. La prestación gratuita del servicio de consultoría tiene la consideración de gastos deducibles en la medida en que se trata de gastos realizados para promocionar indirectamente la prestación del servicios de formación y se halla correlacionado con los ingresos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No habiendo un uso distinto de los servicios prestados que el de servir a los fines de la empresa que los realiza, dichos servicios, en caso de que hubieran de ser entendidos como elemento distinto de los servicios de formación prestados a título oneroso, no constituyen una operación sujeta al IVA.

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  • V2329-10, de 27 de octubre

    V2329-10, de 27 de octubre

    • 3/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una mercantil percibe una indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última. Los importes obtenidos por la contribuyente tienen la consideración de indemnización y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al IVA, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los importes por la compradora a la vendedora.

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  • V2287-10, de 25 de octubre

    V2287-10, de 25 de octubre

    • 3/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado, de 69 años de edad, es titular de dos planes de pensiones. Se aplica la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital en un único año, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, de modo que, aplicada dicha reducción en un año determinada, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributa en su totalidad sin aplicar reducción alguna.

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  • V2332-10, de 27 de octubre

    V2332-10, de 27 de octubre

    • 3/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Una Fundación constituye un usufructo temporal sobre un albergue. La constitución de un usufructo temporal sobre un inmueble a título oneroso está en principio sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. La fundación destinataria del usufructo puede deducir la cuota soportada por la constitución del mismo siempre que tenga la consideración de empresario o profesional, por realizar una actividad de dicha naturaleza, y siempre que el inmueble sobre el que recae el usufructo temporal se utilice en la realización de operaciones sujetas al IVA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base de deducción de la donación del usufructo temporal se realiza teniendo en cuenta el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Está sujeto al IIVTNU el incremento de valor que experimente el terreno urbano y que se ponga de manifiesto con ocasión de la constitución del derecho real de goce limitativo de dominio, siendo sujeto pasivo la entidad en cuyo favor se constituya el referido usufructo.

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  • V2371-10, de 29 de octubre

    V2371-10, de 29 de octubre

    • 3/1/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Sociedad transmitente participa en el 49,69% de la sociedad absorbente. Fusión para concentración de gestión de activo mobiliario con racionalización del patrimonio mobiliario. Motivos económicamente válidos.

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  • V2025-10, de 15 de septiembre

    V2025-10, de 15 de septiembre

    • 20/12/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Operación de canje de valores dentro de un proceso de reestructuración y reorganización empresarial de grupo familiar, mediante la creación de una nueva sociedad de responsabilidad limitada. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. La operación se realiza con el propósito de centralizar la planificación, gestión y la toma de decisiones y así ahorrar en costes, y dotar al grupo de mayor fortaleza frente a terceros, considerándose motivos económicos válidos para la operación.

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  • V2016-10, de 14 de septiembre

    V2016-10, de 14 de septiembre

    • 20/12/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Una entidad ha contratado un servicio de expedición y recepción de facturas por medios electrónicos con una entidad tercera, la cual pone a disposición de aquella una plataforma de facturación electrónica a la que tiene acceso remoto para expedir sus facturas utilizando un certificado de firma electrónica cuyos mecanismos de verificación de firma son utilizados y conservados por la propia emisora. La entidad deberá conservar, con cumplimiento de los demás requisitos normativos establecidos para la conservación de facturas por medios electrónicos, indistintamente la copia o la matriz de las facturas, y la matriz podrá ser realizada directamente por ella o por la entidad tercera con la que ha suscrito un servicio para la expedición y recepción de las facturas.

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  • V2123-10, de 24 de septiembre

    V2123-10, de 24 de septiembre

    • 20/12/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ejercicio de la opción de compra por parte de la interesada, tanto al término del plazo estipulado en el contrato, como en un momento anterior al mismo, determina la baja del pasivo financiero registrado, sin que deba registrarse resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que el ejercicio de la opción no tiene incidencia en la base imponible del impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. No está exento del IVA el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario que tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero. En caso de que dicho ejercicio se aplique con anterioridad al término previsto, la operación está exenta del IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. La base imponible viene determinada por la cuota gradual por todas las cantidades correspondientes a las cuotas periódicas. En la segunda escritura pública en que se ejercite la opción de compra la base imponible se limita a la cuantía por la que se ejercite dicha opción, sin incluirse las cuantías correspondientes a las cuotas periódicas.

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  • V2146-10, de 28 de septiembre

    V2146-10, de 28 de septiembre

    • 20/12/2010
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Grupo fiscal. Transmisión de la autocartera que posee la interesada en una entidad residente en un territorio foral o fuera de territorio español. En caso de que la interesada ostente una participación que no permita considerarla integrada en el grupo fiscal por residir en un territorio foral o fuera del territorio español, se excluye del grupo fiscal, si bien la participación que la adquirente posea en la contribuyente sí que se computa a efectos de determinar el porcentaje de participación que la interesada posee en ésta.

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