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Doctrina Administrativa

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  • V1974-10, de 10 de septiembre

    V1974-10, de 10 de septiembre

    • 13/12/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación señalada tiene como objeto de facilitar y reforzar la percepción externa del grupo, aumentando la solvencia y capitalización de la sociedad beneficiaria de la aportación, mejorando las capacidades financiera, comercial y de negociación con terceros, facilitar la canalización de los excedentes de liquidez mediante la distribución de dividendos, permitiendo acometer de forma más eficiente nuevos proyectos, racionalizar la estructura a nivel organizativo, concentrando en H la planificación estratégica y la toma de decisiones del grupo, centralizando los servicios administrativos comunes y reduciendo costes. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V2101-10, de 22 de Septiembre

    V2101-10, de 22 de Septiembre

    • 13/12/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La inclusión de dos hijos menores de edad como titulares en la cuenta bancaria, a priori carece por si misma de transcendencia fiscal al no poder entenderse que el dinero haya pasado a ser propiedad de los hijos por el solo hecho de figurar estos como titulares, lo único que comportaría sería facultades dispositivas del saldo. La transmisión de la titularidad dominical de los mismos a los hijos mediante donación, será la que determine la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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  •  V1970-10, de 10 de septiembre

    V1970-10, de 10 de septiembre

    • 13/12/2010
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre sociedades. Cooperativas agrarias. Obligaciones formales. Documentación de operaciones. La valoración, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las operaciones realizadas entre las cooperativas agrarias y sus socios debe realizarse con arreglo a la regla especial de valoración recogida en la Ley 20/1990. Dado que dichas operaciones deben valorarse al precio pactado entre las partes, o a precio de coste si fuese inferior, y por no por su valor normal de mercado, no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación previstas en el TRLIS.

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  • V1938-10, de 08 de septiembre

    V1938-10, de 08 de septiembre

    • 13/12/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Impuesto Sobre el Valor Añadido. Tipo Impositivo. Servicios relativos a la práctica del deporte o la educación física. Entidad, club náutico, sin ánimo de lucro, dedicado al fomento y práctica de actividades deportivas. El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre y las cuotas de pantalán no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 37/1992 o del tipo reducido establecido en la misma Ley. La no observancia de este criterio supondría rebasar el ámbito de aplicación autorizado por la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, el arrendamiento de puntos de amarre y las cuotas de pantalán tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento.

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  • V1762-10, de 29 de julio

    V1762-10, de 29 de julio

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. Una promotora inmobiliaria contabiliza el ingreso por ventas de inmuebles, si bien no transfirió los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. En caso de que la pérdida derivada de la rescisión de los contratos ya hubiera sido contabilizada mediante un cargo a Reservas, en la medida en que el asiento de la primera aplicación determine la anulación de la operación de venta registrada en el ejercicio anterior y que dicha pérdida no tuvo efectos fiscales, en el ejercicio correspondiente a la rescisión puede practicar un ajuste extracontable negativo por un importe equivalente al beneficio correspondiente a los contratos de compraventa resueltos, en la medida en que dicho beneficio formó parte de la base imponible del periodo impositivo correspondiente al ejercicio de la compraventa, con la finalidad de que posteriormente tenga efecto fiscal la resolución de los contratos.

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  • V1786-10, de 2 de agosto

    V1786-10, de 2 de agosto

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. La concesión por un empresario o profesional de una opción de compra sobre un bien inmueble afecto a su actividad empresarial o profesional es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La posterior rescisión bilateral de la opción de compra no determinará la necesidad de modificar la base imponible del Impuesto por cuanto que el servicio se considera prestado y su devengo tuvo lugar en el momento del otorgamiento de la correspondiente opción.

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  • RTEAC de 24/11/2010

    RTEAC de 24/11/2010

    • 29/11/2010
    • Doctrina TEAC
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    La SALA ESPECIAL DE UNIFICACION DE DOCTRINA contra la RTEAC de 29/06/2010, acuerda que en el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones.

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  • V1791-10, de 2 de agosto

    V1791-10, de 2 de agosto

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Perímetro de vinculación a efectos del art. 16.3 TRLIS. Grupo de sociedades.

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  • V1718bis, de 27 de julio

    V1718bis, de 27 de julio

    • 29/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Base imponible. La sociedad interesada amplía su capital, íntegramente suscrito por sus tres socios en idéntica proporción. El aumento de capital por compensación de créditos requiere que éstos sean totalmente líquidos y exigibles, y en caso de una posterior distribución de dividendos por importe equivalente al exceso de aportación efectuado por la sociedad, en la medida en que dicho exceso tenga la consideración de renta en el ejercicio en que se llevó a cabo la ampliación de capital, dicha distribución determina la aplicación de la deducción por doble imposición interna en sede de los socios.

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  • V1705-10, de 26 de julio

    V1705-10, de 26 de julio

    • 22/11/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Exenciones. Sólo en caso de que el régimen económico matrimonial de la contribuyente se identificara con el régimen de gananciales español tiene derecho a la exención prevista para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones a su favor y en pago de las mismas que se verifiquen en su disolución, y las transmisiones que por dicha causa hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

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