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Doctrina Administrativa

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  • V1534-10, de 08 de julio

    V1534-10, de 08 de julio

    • 8/11/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Regímenes tributarios especiales. ETVE. Efectos fiscales del asiento de transición contable relativo a diferencias de conversión por préstamos en dólares estadounidenses para la adquisición en dólares de participaciones en filiales extranjeras. El registro de la operación deberá realizarse conforme al criterio del nuevo Plan General Contable para convertir a moneda de presentación las cuentas anuales de una empresa con moneda funcional distinta del euro, a partir del balance de transición en moneda funcional a tipo de cambio histórico. En la medida en que las diferencias de conversión acumuladas que surgen de la primera aplicación del PGC se contabilicen en una cuenta de patrimonio neto por ajustes de valoración y no en reservas, las mismas no tendrán efecto fiscal hasta el momento en que se consideren realizadas en el ámbito contable.

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  • Voto particular a la Resolución del TEAC de 29 de Junio de 2010

    Voto particular a la Resolución del TEAC de 29 de Junio de 2010

    • 25/10/2010
    • Doctrina TEAC
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    El TEAC, mediante resolución de 29 de junio de 2010 confirmó la postura adoptada por el TEAR de Cataluña que anulaba las liquidaciones de IVA practicadas tomando en consideración como período de liquidación el año natural. Sin embargo, tal decisión no fue adoptada por unanimidad por las razones expresadas en este voto particular.

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  • V1516-10 de 7 de julio

    V1516-10 de 7 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    ITPAJD. Disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda propiedad de dos comuneros. El exceso originado por su adjudicación a uno de ellos cuando éste, además, sea, compensado en metálico por su parte, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al ser un exceso de adjudicación inevitable por tratarse de un indivisible o que desmerecería mucho por su división. A este respecto, también tiene la consideración de compensación en metálico la asunción por el adjudicatario de la parte de deuda del otro copropietario en el préstamo hipotecario común.

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  • V1498-10, de 2 de julio

    V1498-10, de 2 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ISD. Sucesiones mortis causa. Hecho imponible. La declaración y autoliquidación del impuesto sucesorio no impide renunciar de forma pura, simple y gratuita a una herencia pendiente de aceptación, y esa decisión pueda adoptarse por todos o parte de los llamados a la misma. Los aceptantes, en su caso beneficiarios de las renuncias producidas, tributarán de forma exclusiva por la modalidad de sucesiones del impuesto al haberse producido aquellas antes de la prescripción del mismo.

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  • V1497-10, de 2 de julio

    V1497-10, de 2 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Cese en el ejercicio de la actividad como profesional liberal. Aunque el contribuyente ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales pagos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad, salvo que los referidos gastos hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisiones que se recogen en la normativa del IS.

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  • V1510-10, de 6 de julio

    V1510-10, de 6 de julio

    • 25/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IVA. Obligaciones formales. Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. De las operaciones realizadas con proveedores en periodos de liquidación anteriores deberá informarse a través de la declaración informativa correspondiente al periodo en el que se recibe el documento justificativo de la operación, aunque la fecha de expedición del documento corresponda a un periodo anterior.

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  • V1469-10, de 28 de junio

    V1469-10, de 28 de junio

    • 18/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Se tendrán en cuenta los trabajadores de igual forma que se establece en el artículo 109 del TRLIS sobre la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión, por lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral.

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  • V1484-10, de 30 de junio

    V1484-10, de 30 de junio

    • 18/10/2010
    • Doctrina DGT
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    IS. Sociedades profesionales. Valoración de los servicios del socio profesional a la sociedad por pérdida de la sociedad de la condición de empresa de reducida dimensión. El TRLIS establece un criterio especial de valoración para los servicios prestados por socios profesionales cuando se cumplan los requisitos establecidos. En caso de incumplimiento de dichos requisitos, resultarán de aplicación a los servicios prestados por el socio profesional los métodos generales de valoración establecidos en el artículo 16 del TRLIS.

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  • V1478-10, de 29 de junio

    V1478-10, de 29 de junio

    • 18/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ISD. Reducción por adquisición mortis causa de bienes afectos a actividad empresarial. Para las adquisiciones mortis causa, relativa a la aplicación de las reducciones de la base imponible del ISD, en materia de vivienda habitual y empresa familiar, el requisito de permanencia ha de entenderse en el sentido de mantenimiento del valor de adquisición por el que, en su momento, se practicó la reducción en el impuesto sucesorio, sin que sea preciso, en consecuencia, la subsistencia de la actividad a la que estaban afectos los bienes.

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  • V1467-10, de 28 de junio

    V1467-10, de 28 de junio

    • 18/10/2010
    • Doctrina DGT
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    ITPAJD. Cancelación de condición resolutoria expresa. La cancelación de la condición resolutoria se puede instrumentar mediante documento público o privado; si se instrumenta en un documento notarial, escritura o acta, estaría sujeto a la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad del ITP y AJD. Si por el contrario, se tratase de un documento privado o instancia dirigida al Registrador de la Propiedad, no originará tributación alguna por el ITP y AJD.

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