Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
V1442-10, de 24 de junio
- 11/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Régimen especial. Escisión de sociedades. La operación planteada pretende simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre las hijas, de manera que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, lo que permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica, siendo éste un motivo económicamente válido para la aplicación del régimen especial.
-
V1422-10, de 23 de junio
- 11/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Los dividendos distribuidos en el ejercicio 2009 a los socios personas físicas por la interesada, con cargo a beneficios del ejercicio 2003 en el que fue de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales, procedentes de la venta de un inmueble realizada en este último ejercicio, con independencia de la fecha de cobro y, por tanto, del régimen fiscal existente en el periodo impositivo en el que se integra la renta según el criterio de las operaciones a plazos, les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 de la DT 22 del TRLIS, de manera que no se integrarán en la renta del ejercicio 2009 del IRPF de sus perceptores, sin que la distribución de tales dividendos esté sujeta a retención.
-
V1178-10, de 31 de mayo
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
ITPAJD. Exenciones. Conversión en Sociedad de inversión de capital variable (SICAV). Ampliación de capital.
-
V1255-10, de 7 de junio
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Hecho imponible. Las operaciones de intermediación para la transmisión de derechos de emisión y para la liquidación de diferencias sobre futuros sobre este mismo subyacente que realiza la entidad en el Mercado de Futuros constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
-
V1229-10, de 2 de junio
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Periodo impositivo y devengo. Expropiación que ha sido recurrida por la interesada. La diferencia entre el justiprecio que finalmente se fije y el precio inicialmente establecido, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede establecido por sentencia firme. Si existiera derecho a percibir nuevos intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito por la sentencia hasta su cobro, deberán reconocerse los nuevos intereses en cada ejercicio de acuerdo con el criterio del devengo.
-
V1257-10, de 7 de junio
- 4/10/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Deducción IVA soportado. No se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad. El hecho de que unos determinados inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no estén efectivamente alquilados en un determinado momento no altera su consideración como inmueble afecto a la actividad siempre que exista la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad.
-
V1235-10, de 2 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, existe grupo entre la interesada y la sociedad C. En tal caso, no se entiende realizada la reinversión en la adquisición de las participaciones de las sociedades A y B por parte de la entidad consultante a la sociedad C. En cuanto a los derechos de crédito frente a las entidades A y B se refiere, los mismos no tienen la condición de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias de dichas sociedades, por lo que no constituyen elementos aptos para la reinversión a efectos de aplicar el beneficio fiscal.
-
V1301-10, de 9 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Hecho imponible. La sociedad interesada se dedica al asesoramiento jurídico de hipotecas a un banco sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto. Los servicios profesionales prestados por un despacho de abogados relativos al asesoramiento en hipotecas sobre inmuebles sitos en territorio de aplicación del impuesto no están suficientemente relacionados con dichos inmuebles en tanto que en la naturaleza del servicio prestado prima el componente de asesoramiento. Los servicios se califican como prestaciones intracomunitarias de servicios.
-
V1226-10, de 2 de junio
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Resulta procedente la aplicación del régimen especial en aquellos supuestos en los que la sociedad transmitida tenga conjuntamente socios españoles y socios no residentes en la UE (con mayoría de los derechos de voto), y la sociedad adquirente sea residente en un estado miembro de la UE distinto de España.
-
V1198-10, de 31 de mayo
- 27/9/2010
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IVA. Modificación de la base imponible. La interesada, una vez practicada la reducción de la base imponible, no ha de volver a modificar ésta al alza aunque haya obtenido el cobro total de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional, o bien, habiendo reclamado judicialmente la deuda, desista de dicha reclamación o, si se ha producido requerimiento notarial, se llegue a un acuerdo de cobro.