Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1218-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Están sujetas y no exentas las prestaciones de servicios, consistentes en la cesión de los derechos de la propiedad intelectual efectuadas por otros sujetos distintos de los autores, tales como las propias entidades de gestión de derechos de la propiedad industrial, cuando ceden los citados derechos a los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales para la reproducción de obras.
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V1222-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Partidas deducibles. La interesada no vinculada con la entidad A, decide formalizar un convenio de quita con la citada entidad, que alcanzaría hasta el 80% del crédito. En estas circunstancias, parece que la causa de condonación es evitar el perjuicio total de un crédito incobrado, renegociando el citado crédito con la finalidad de lograr su cobro, más que el "ánimus donandi" entendiéndose, por tanto, que tiene la consideración de una pérdida irreversible. Procedente deducción en el IS del gasto contabilizado por la cantidad no cobrada y objeto de condonación.
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V1221-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes especiales: escisiones. En la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica en sede de la sociedad transmitente determinante de una rama de actividad, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, manteniéndose en ésta igualmente otra rama de actividad, la operación de escisión parcial cumpliría los requisitos formales para acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del TRLIS.
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V1207-10, de 1 de junio
- 20/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Tipo impositivo. Ejecución de obras de consolidación y reparación de viviendas ya terminadas. Obras de rehabilitación: requisitos para la aplicación del tipo reducido.
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V1018-10, de 24 de mayo
- 13/9/2010
- Doctrina DGT
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IS. Reorganizaciones empresariales. Régimen especial. Fusión impropia por absorción. Cuando la causa que motiva las operaciones es meramente fiscal no es de aplicación el régimen especial. En una fusión en la que la sociedad absorbida no desarrolla actividad podrá aplicarse el régimen especial siempre y cuando que la entidad no disponga de bases imponibles negativas.
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V1124-10, de 25 de mayo
- 13/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Base imponible. La interesada cancela anticipadamente un leasing inmobiliario que tenía suscrito con una entidad financiera que liquida el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando se trata de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de suplido. El sujeto pasivo no puede proceder a la deducción del impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.
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V1128-10, de 27 de mayo
- 13/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Modificación de la base imponible. Una entidad, cuyo objeto social es la actividad inmobiliaria, transmite una finca con renuncia a la exención, sin que el adquirente pudiera solicitar dicha renuncia por no concurrir los requisitos para ello. Dado que la rectificación supone una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por instar procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.
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V0962-10, de 10 de mayo
- 13/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. La consultante adquirió en 2004 un local, y cuyo destino era el arrendamiento o la venta del mismo, por lo que procedió a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su adquisición. Tiene previsto permutar este local con un Ayuntamiento. Al realizarse la transmisión en favor de un no empresario o profesional, la entrega está exenta y es necesario realizar la regularización prevista en el art. 110 de la LIVA, puesto que se dedujo la totalidad del Impuesto soportado en la adquisición y la entrega posterior resulta exenta, estando todavía dentro del periodo de regularización previsto en el art. 107 de la citada Ley.
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V0915-10, de 6 de mayo
- 6/9/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Exenciones en operaciones interiores. Operaciones financieras. Mediación. Profesional de la abogacía que recibe el encargo de su cliente para que encuentre a personas interesadas en adquirir participaciones sociales de una sociedad limitada. Estos servicios pueden calificarse como servicios de mediación financiera, y estarán exentos del IVA en la medida en que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia comunitaria.
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V0935-10, de 7 de mayo
- 6/9/2010
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Deuda tributaria. Formas de extinción. Pago en efectivo. Pago mediante domiciliación bancaria. La normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de 8 semanas al que se refiere el art. 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el interesado, por lo que no es aplicable el mismo.