Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0745-10, de 19 de abril
- 19/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Descuentos. La consultante transfiere mercancías a un almacén de otra empresa del grupo situado en otro Estado miembro, y vende productos a sus distribuidores, quienes los venden a otros distribuidores, realizándose descuentos. En caso de descuento concedido por el primer canal al segundo, la base imponible correspondiente a la entrega efectuada por la interesada no se ve alterada, pero la concesión del descuento ha de documentarse por medio de la expedición por el segundo canal de distribución de una factura rectificativa. Si el descuento lo concede directamente la interesada al segundo canal de distribución, la cuota devengada consignada en la factura rectificativa recibida por el segundo distribuidor puede ser deducida por el último previa minoración de la equivalente al descuento asumido por la interesada.
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V0717-10, de 14 de abril
- 12/7/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Hecho imponible. Se resuelve contrato de permuta elevado a público en escritura pública por no haberse realizado la obra proyectada. La resolución del contrato de permuta llevado a cabo por mutuo acuerdo de las partes, sin mediar resolución firme, ni judicial ni administrativa que declare dicha resolución, determina, no sólo la falta de derecho a la devolución de las cuotas del ITP y AJD pagadas por las partes como consecuencia del contrato de permuta, sino que determina la existencia un nuevo acto sujeto a tributación.
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V0681-10, de 12 de abril
- 12/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Autoconsumo. El contribuyente dispone de dos locales comerciales que pretende ceder gratuitamente a su hijo para que desarrolle en los mismos una actividad empresarial. En la medida en que los locales comerciales hayan estado afectos al ejercicio de una actividad económica, su posterior cesión sin contraprestación estará sujeta al tributo como autoconsumo de servicios, no siéndole de aplicación ningún supuesto de exención.
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V0723-10, de 15 de abril
- 12/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Deducciones y devoluciones. El interesado y sus hermanos heredan un inmueble destinado a arrendamiento, sobre el que tiene cuotas a compensar de periodos anteriores por obras de reforma efectuadas en dicho inmueble. La herederos pueden solicitar la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo transmitente existente a 31 de diciembre del año en que se produzca el cese en el ejercicio de la actividad empresarial de dicho sujeto pasivo.
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V0722-10, de 15 de abril
- 12/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales. La entidad interesada, que desarrolla sobre una finca de su propiedad una urbanización residencial, transmite las zonas generales comunes a los titulares de los conjuntos residenciales. Se considera entrega de bienes sujeta al IVA la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien
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V0645-10, de 08 de abril de 2010
- 5/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Hecho imponible. Transmisión por parte de una sociedad de una participación del 50 por cien en una UTE, a través de la cual se adquirió un terreno al Ayuntamiento a fin de promover en el mismo la construcción de viviendas de protección oficial. Constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta. La base imponible estará constituida por la contraprestación total percibida por la entidad adquirente y tributará al 16 por 100.
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V0652-10, de 08 de abril de 2010
- 5/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Devengo. Ejecución de obras públicas. Contribuyente lleva a cabo ejecuciones de obra para la construcción de un edificio de aparcamientos a una sociedad anónima municipal emitiendo certificaciones mensuales que el cliente abonará a 120 días. El devengo de las operaciones que realiza la contribuyente se producirá en el momento de la puesta a disposición de las obras, total o parcial, así como a medida que se produzca el cobro de las correspondientes certificaciones de obra. Habrá puesta a disposición parcial cuando el dueño se apropie de las obras a medida que el contratista las realiza o bien cuando se emitan certificaciones de obra mediante las cuales se ponga a disposición del dueño de la obra, la parte de la obra certificada. Habrá puesta a disposición total cuando, tan sólo una vez concluidas las obras, el contratista las ponga a disposición de su cliente.
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V0637-10, de 06 de abril de 2010
- 5/7/2010
- Doctrina DGT
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AJD. Error en los coeficientes de las viviendas al escriturar una obra nueva y división horizontal, que se pretende subsanar mediante un acta notarial rectificativa. Si el acta notarial se limita a recoger el acuerdo de subsanación o rectificación de los coeficientes de participación en la propiedad resultantes de la constitución original del edificio en régimen de propiedad horizontal, sin alteración de la superficie de los distintos elementos competentes de aquél, no estará sujeta al Impuesto.
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V0679-10, de 12 de abril de 2010
- 5/7/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Reversión de parcela a un Ayuntamiento, efectuada en virtud de sentencia judicial, por incumplimiento de los adjudicatarios al no llevar a cabo, en la forma pactada, la instalación y puesta en marcha de cierta industria. La entrega efectuada por la contribuyente al Ayuntamiento tiene la consideración de segunda entrega de edificaciones a efectos del Impuesto por lo que estará sujeto y exento del mismo.
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V0621-10, de 30 de marzo
- 28/6/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen de consolidación fiscal. Condonación, sin contraprestación alguna, de créditos/débitos entre sociedades dependientes del grupo fiscal y entre sociedades dependientes con la dominante y viceversa, sin que la matriz ostente el 100 por 100 del capital de cada una de las sociedades dependientes. Dado que la sociedad dominante participa en un 80 por 100 en las sociedades dependientes, ni en la sociedad dependiente donante ni en la donataria se generan gastos ni ingresos contables ni fiscales en lo que se refiere al 80 por 100 del importe del crédito condonado. En cambio, por el 20 por 100 del importe de dicho crédito, en la sociedad dependiente donante se genera un gasto y en la donataria se genera un ingreso, no siendo tal gasto deducible fiscalmente al tratarse de una liberalidad. En cuanto a la parte del crédito correspondiente al 80 por 100 que la dominante tiene en las dependientes, la condonación del mismo representa una distribución de reservas de la dependiente seguida de una aportación a los fondos propios de la dominante a la otra entidad dependiente.