Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0605-10, de 29 de marzo
- 28/6/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Transmisión de valores de una entidad cuyo activo está compuesto en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles situados en territorio nacional. La obtención por una sociedad de nueva creación del control de una sociedad cuyo activo está constituido en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles, realizada por la aportación no dineraria de las participaciones sociales en la constitución de dicha sociedad, se efectuará mediante la adquisición de valores en el mercado secundario. En consecuencia, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ya que, a efectos de dicho impuesto, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, la cual sólo ha de tributar en el caso de que la adquisición de los valores se efectúe en los mercados primarios.
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V0628-10, de 31 de marzo
- 28/6/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Un grupo empresarial se dedica a la actividad de arrendamiento, concentrando en una de las entidades integrante la gestión de la actividad. Los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de aquella sociedad del grupo que tenga la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades y rentas del resto de entidades que integran el grupo fiscal.
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V0599-10, de 26 de marzo
- 28/6/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Ganancias patrimoniales. Sentencia judicial que declara resuelto el contrato de compraventa y condena a la compradora a perder en beneficio de la vendedora las cantidades abonadas a cuenta del precio. Al no haber adquirido firmeza la sentencia, la pena consistente en la pérdida por el comprador de las cantidades entregadas no comporta para el vendedor la obtención de una renta, pues habrá que esperar a que aquella sea firme, siendo al período impositivo en que se produzca esa firmeza al que proceda realizar la imputación de la ganancia patrimonial resultante de la cláusula penal.
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V0445-10, de 9 de marzo
- 21/6/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Deducciones de la cuota por inversiones en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Resultan deducibles los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
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V0509-10, de 15 de marzo
- 21/6/2010
- Doctrina DGT
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IS. Exenciones. Una entidad, residente fiscal en España, ostenta el 99,96% de las acciones de otra entidad, residente en Turquía. En la medida en que los ingresos obtenidos procedan de la colocación de los excedentes de la tesorería y diferencias de cambio necesaria para el desarrollo de la actividad ordinaria, de manera temporal, en tanto no se produce su utilización en aquélla, dichos ingresos deben tener la consideración de ingresos procedentes de actividades económicas, de modo que su obtención no desvirtúa la aplicación de la exención del impuesto.
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V0597-10, de 26 de marzo
- 21/6/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Indemnización percibida por la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento por la entidad arrendataria. Esta cantidad tendrá la calificación de rendimiento del capital inmobiliario.
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V0579-10, de 23 de marzo
- 21/6/2010
- Doctrina DGT
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IVA. Supuestos de no sujeción. La entidad interesada firma un contrato con un Ayuntamiento, promotor directo de un edificio destinado al parking, para la cesión de uso del mismo, estableciendo una opción de compra a ejercitar en 35 años. El contrato de cesión de uso de las plazas de parking tiene la consideración de concesión administrativa y no de arrendamiento con opción de compra, estando por ello no sujeto al IVA.
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V0399-10, de 4 de marzo
- 14/6/2010
- Doctrina DGT
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ISD. Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones inter vivos a favor del cónyuge o descendientes. La reducción exige el mantenimiento de la actividad. La constitución de una renta vitalicia no impediría la aplicación de la reducción, pero sí que el donante o donantes se reservaran un derecho de usufructo. Para la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el impuesto sucesorio, incumbe a cada socio de la sociedad civil, individualmente considerado, acreditar que ejerce una actividad empresarial.
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V0440-10, de 5 de marzo
- 14/6/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Constitución de sociedad con aportación de inmuebles o posterior ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo. La aportación no dineraria a realizar por el contribuyente generará para el mismo una ganancia o pérdida patrimonial que deberá valorarse por su valor normal de mercado.
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V0423-10, de 8 de marzo
- 14/6/2010
- Doctrina DGT
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IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. Contribuyente que enajenó la participación mayoritaria que tenía en una sociedad anónima, generando una plusvalía superior a las reservas positivas acumuladas con cargo a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la participación. El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia, por lo que el resultado contable negativo debe de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos del ejercicio que hayan contribuido a la formación de aquel resultado negativo tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.