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  • IVA/IRPF. La indemnización percibida por el arrendador de un negocio por rescisión del contrato por parte del arrendatario no está sujeta a IVA. Posibilidad de deducirse el IVA soportado por los gastos generados desde la rescisión del contrato.

    IVA/IRPF. La indemnización percibida por el arrendador de un negocio por rescisión del contrato por parte del arrendatario no está sujeta a IVA. Posibilidad de deducirse el IVA soportado por los gastos generados desde la rescisión del contrato.

    • 5/2/2018
    • Doctrina DGT
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    V2957-17, de 16 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Percepción de una indemnización por el arrendador de un local comercial con motivo de la rescisión del contrato por parte del arrendatario. Gastos deducibles. El arrendador puede deducir el IVA soportado por aquellos gastos generados desde la rescisión del contrato, relacionados con el local de negocio, tales como impuestos, seguros, amortización y asistencia jurídica en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido 4 años. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible En aplicación de lo dispuesto en el art.25.4 LIRPF, la indemnización controvertida se calificará de rendimiento del capital mobiliario.

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  • IVA. La cesión de apartamentos a una entidad para su explotación como apartamentos turísticos no está amparada por la exención.

    IVA. La cesión de apartamentos a una entidad para su explotación como apartamentos turísticos no está amparada por la exención.

    • 5/2/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 25 de enero de 2018, rec. 4423/2014. IVA. Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación. La dicción del precepto (art 20.Uno.23.b) Ley 37/1992) y finalidad de la exención deben suponer la exclusión de este supuesto del ámbito de la exención. Lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona, de forma que cuando en el contrato de cesión de los inmuebles a otra entidad, se determina la finalidad de la cesión del uso (explotación de las viviendas como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación), no puede denegarse el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles por entender que se destina a la realización de operaciones exentas.

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  • IRPF. Las gratificaciones percibidas por expresar la opinión sobre un producto en una web se califican como ganancia patrimonial.

    IRPF. Las gratificaciones percibidas por expresar la opinión sobre un producto en una web se califican como ganancia patrimonial.

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V3065-17, de 23 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Gratificaciones percibidas por colaborar mediante opiniones con una web de venta de productos. La calificación de las compensaciones económicas que se perciban por la opinión expresada por el contribuyente sobre un producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, se considera, salvo que medie entre este y la plataforma una relación laboral, empresarial o profesional, ganancia patrimonial.

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  • IIVTNU. Exención por dación en pago de la vivienda y momento partir del cual se produce la transmisión a los efectos de considerar el impuesto no prescrito para solicitar devolución de ingresos indebidos.

    IIVTNU. Exención por dación en pago de la vivienda y momento partir del cual se produce la transmisión a los efectos de considerar el impuesto no prescrito para solicitar devolución de ingresos indebidos.

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2836-17, de 02 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Exenciones objetivas. Dación en pago de vivienda habitual. Se exige que ni el deudor ni el garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. El plazo de prescripción de la reclamación podrá ser interrumpido, por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 68.3 de la LGT, de forma que, si no ha concurrido ninguna de ellas, una vez transcurridos 4 años desde la fecha del ingreso habrá prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución.

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  • IVA. Tratamiento fiscal de la subvención municipal para compensar el déficit económico de la concesión del servicio de transporte municipal

    IVA. Tratamiento fiscal de la subvención municipal para compensar el déficit económico de la concesión del servicio de transporte municipal

    • 29/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V3167-17, de 11 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Prestaciones de servicios por concesionaria del servicio de transporte municipal realiza en el ejercicio de su actividad empresarial. En aquellos servicios deficitarios la subvención anual concedida por los ayuntamientos no determina una distorsión significativa de la competencia, por lo que no se considerará subvención directamente vinculada al precio, ni tendrá, en consecuencia, la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. Deducción del IVA soportado. La entidad privada realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, sin que el hecho de que perciba subvenciones no sujetas de la Administración Pública determine la realización de operaciones que queden al margen del ámbito de aplicación del Impuesto.

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  • IRPF. Los créditos que los socios tienen contra la sociedad que se quedan sin cobrar tras la disolución y liquidación de esta, darán lugar a una pérdida patrimonial a integrar en la BI general

    IRPF. Los créditos que los socios tienen contra la sociedad que se quedan sin cobrar tras la disolución y liquidación de esta, darán lugar a una pérdida patrimonial a integrar en la BI general

    • 22/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2554-17, de 10 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia o pérdida patrimonial. Los interesados tienen participaciones en una sociedad no cotizada así como un crédito frente a la misma. En la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda, integrándose en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad. La transmisión del inmueble de su propiedad generará en los interesados una ganancia o pérdida patrimonial conforme al art. 33.1 LIRPF, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

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  • IAE. La ampliación del campo profesional de un abogado a la gestión de fincas, le obliga a darse de alta en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto

    IAE. La ampliación del campo profesional de un abogado a la gestión de fincas, le obliga a darse de alta en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto

    • 22/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2889-17, de 13 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Tarifas. Actividades profesionales. La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del IAE se debe efectuar, en todo caso, atendiendo a la verdadera naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas. La ampliación del campo profesional de un abogado a la gestión de fincas, le obliga a darse de alta en el grupo 723 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto, establecido de forma específica para dicha actividad.

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  • IAE. Clasificación de la actividad de compraventa de criptomonedas

    IAE. Clasificación de la actividad de compraventa de criptomonedas

    • 22/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2908-17, de 13 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Actividad de compraventa de criptomonedas. La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del Impuesto se realiza atendiendo a la naturaleza material de las actividades, de acuerdo con los servicios que se presten de modo efectivo. No especificada la actividad de compraventa de bitcoin a través de una aplicación web propia en las Tarifas del Impuesto, la calificación de la actividad estará en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.

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  • IRPF. Tratamiento tributario del cobro por la entidad financiera de un seguro de vida que garantizaba el préstamo hipotecario en caso de fallecimiento del contribuyente.

    IRPF. Tratamiento tributario del cobro por la entidad financiera de un seguro de vida que garantizaba el préstamo hipotecario en caso de fallecimiento del contribuyente.

    • 15/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V2931-17, de 15 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Fallecimiento del contribuyente y cobro por la entidad financiera de un seguro de vida que garantizaba un préstamo hipotecario. Para el tomador fallecido, no existe un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que al producirse una alteración en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial exenta de tributación. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base imponible. La disminución de la carga hipotecaria por el pago de parte de la deuda con la propia entidad financiera, afecta el cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente y deberá tenerse en cuenta eliminando el importe de la deuda amortizada en su declaración por sucesiones.

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  • IRPF. La certificación de una empresa especializada que determina la falsedad de una obra adquirida no es suficiente para computar una pérdida patrimonial.

    IRPF. La certificación de una empresa especializada que determina la falsedad de una obra adquirida no es suficiente para computar una pérdida patrimonial.

    • 15/1/2018
    • Doctrina DGT
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    V3112-17, de 30 de noviembre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Adquisición de una obra de un determinado artista mediante escritura pública. Incumplimiento por parte de éste de entrega del original del certificado de autenticidad y posterior acreditación de la falsedad de la obra. Inexistencia de pérdida patrimonial. Sólo tras las oportunas acciones legales podrá el adquierente, tras obtener un pronunciamiento favorable, imputarse la correspondiente pérdida patrimonial.

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