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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • ¿Cómo deben facturar las clínicas dentales los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?

    ¿Cómo deben facturar las clínicas dentales los pagos mensuales recibidos de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados?

    • 10/4/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La obligación de expedir factura resulta exigible respecto a los pagos anticipados, salvo cuando esta obligación pueda ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta si su importe no excede de 400 euros.

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  • La aplicación en IRPF de la reducción del rendimiento percibido por alquileres requiere que la vivienda sea permanente o habitual

    La aplicación en IRPF de la reducción del rendimiento percibido por alquileres requiere que la vivienda sea permanente o habitual

    • 5/4/2018
    • Doctrina TEAC
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos netos de capital inmobiliario. La reducción del artículo 23.2 LIRPF, no comprende el arrendamiento de fincas urbanas cuyo uso se haya concertado por temporada. por lo que es sólo aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos de su artículo 3.2. Fija criterio. 

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  • IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.

    IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria.

    • 4/4/2018
    • Doctrina TEAC
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    IS. Comprobación de valores. Falta de notificación al interesado del derecho a promover la Tasación pericial contradictoria. 

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  • IRPF. ¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?

    IRPF. ¿Debe retener por IRPF una empresa irlandesa con empleados teletrabajando desde España?

    • 4/4/2018
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Obligación de retener. Contratación de trabajadores residentes en España para que trabajen a distancia desde su casa por sociedad empleadora con sede en Irlanda. En el caso, la empleadora que no tiene establecimiento permanente y no realiza actividad alguna en España y por tanto no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible no tendrá obligación de retener conforme con lo dispuesto en los artículos 99 de la LIRPF y 76 del RIRPF. Sin embargo, si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa en cuyo caso estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España.

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  • Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

    Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

    • 26/3/2018
    • Doctrina DGT
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    Los parientes por afinidad no pueden acogerse a los beneficios fiscales definidos para las aportaciones a planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad

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  • Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

    Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

    • 26/3/2018
    • Doctrina DGT
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    Fiscalidad de los pagos percibidos por los autores investigadores cuando la titularidad de las investigaciones o invenciones pertenece a su Universidad

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  • RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública.

    RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública.

    • 26/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RT. PROVIDENCIA DE APREMIO. Liquidación tributaria vinculada a posible delito contra la Hacienda Pública. Suspensión por el Tribunal. Presentada la solicitud de suspensión de la ejecución del acto en periodo voluntario, alegando perjuicios de difícil reparación, la Administración debe esperar para iniciar el procedimiento de apremio hasta que el TEACl resuelva sobre dicha solicitud de suspensión. debe entenderse aplicable el régimen general de recursos y suspensiones previsto en la LGT de 2003 y en el RRVA, lo que implica que el acto debe entenderse suspendido cautelarmente, no siendo posible que la Administración inicie el procedimiento de apremio en tanto penda la resolución de la solicitud de suspensión.

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  • Infracciones y sanciones. Sanción art.195 LGT. Conducta de un obligado tributario que acreditó bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros, determinadas improcedentes en un procedimiento por la que fue sancionado.

    Infracciones y sanciones. Sanción art.195 LGT. Conducta de un obligado tributario que acreditó bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros, determinadas improcedentes en un procedimiento por la que fue sancionado.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 5956/2017

    La conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración de determinados ejercicios unas bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros que se determinaron improcedentes en un procedimiento de comprobación sobre dichos ejercicios y por la que fue sancionado, es susceptible de ser nuevamente sancionada, partiendo de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, cuando con posterioridad a dicho procedimiento el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación en la declaración de un ejercicio posterior, sin que la nueva sanción deba minorarse en el importe de la primera.

    No resulta de aplicación el principio de non bis in idem, recogido en le artículo 180 de la Ley General Tributaria, porque no se trata de sancionar dos veces por la misma conducta. Se trata, en cambio de, realizada dos veces la conducta tipificada como infracción, sancionarla dos veces.

    Tampoco procede la minoración de la primera sanción en el importe de esta segunda. La minoración regulada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria sólo procede en aquellos casos en los que, como consecuencia de la compensación de las bases negativas improcedentes, resultara otra infracción, como la de dejar de ingresar del artículo 191 del mismo texto legal. La fundamentación de esta minoración es que la sanción del primer párrafo del artículo 195.1 de la LGT es una conducta preparatoria -la acreditación- que busca un resultado final -la compensación- en una declaración posterior, que es donde se puede producir el verdadero quebranto recaudatorio. En cambio, en el caso que aquí se examina nos encontramos ante la misma conducta cometida dos veces, razón por la cual no procede la minoración de la primera sanción en la segunda.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por eventos de especial interés público.- Traslado del “remanente” al ejercicio siguiente.

    Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por eventos de especial interés público.- Traslado del “remanente” al ejercicio siguiente.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 383/2016

    Una cosa es el límite que opera sobre las deducciones generadas y acreditadas en un periodo, y que por insuficiencia de cuota íntegra de dicho periodo no pueden ser aplicadas en el mismo, que sí son trasladables a ejercicios siguientes, y otra, el límite que opera en el cálculo del importe máximo de las deducciones acreditables en un periodo; en este segundo caso, no se genera deducción que pueda superar dicho límite y, por tanto, no existe exceso trasladable a ejercicios siguientes.

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  • LGT. Relación entre el efecto vinculante de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos y la doctrina vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. Aspecto temporal.

    LGT. Relación entre el efecto vinculante de las contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos y la doctrina vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. Aspecto temporal.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 7502/2015

    Los hechos en este supuesto son los siguientes: El interesado presenta declaraciones de 2010 a 2013 aplicando la reducción prevista en la DA 27 de la Ley 35/2006, del IRPF, ya que cumple los requisitos que en su momento se interpretaron como correctos por la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante. Con posterioridad, el 5/2/2015, el TEAC dicta resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio sobre la aplicación de la DA 27 de la LIRFP, corrigiendo el criterio de la DGT y sentando otro distinto. Como consecuencia de lo anterior, la Administración inicia, en una fecha posterior a la doctrina del TEAC, procedimientos para regularizar los años 2010 a 2013.

    Se analiza la fuerza vinculante de la resolución del TEAC sobre las consultas de la DGT, y se llega a la conclusión de que el criterio de la resolución del TEAC (Unificación de Criterio en este caso), vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad a la doctrina del TEAC y que se trate de ejercicios no prescritos, aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se han declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor, de conformidad con los artículos 89, 229, 239.8 y 242 de la LGT.

    Estamos ante un cambio de criterio de interpretación de una norma, y no ante un cambio normativo, por lo que no se ve afectado por los límites temporales del artículo 10.2 de la LGT (irretroactividad de las normas tributarias).

    El efecto vinculante de las consultas de la DGT lo que proscribe es que el interesado hubiera sido regularizado por la Administración en los años en los que el criterio vigente era el de las consultas, al haberlo aplicado el interesado en sus autoliquidaciones. Y lo que impide igualmente es que el interesado, en esas regularizaciones posteriores acordes a la doctrina del TEAC, pueda ser sancionado. No obstante lo anterior, el efecto vinculante de las consultas desaparece tan pronto como el TEAC sienta doctrina. Así lo tiene reconocida la propia DGT en contestación a consulta de 28-04-2014, V1156/2014: “Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y de los tribunales ordinarios que establezcan criterios interpretativos tienen naturaleza declarativa en cuanto que señalan cuál es la interpretación correcta de la norma desde que la misma fue aprobada, lo que implica que son aplicables a los supuestos susceptibles de ser regularizados -lo que incluye tanto los procedimientos en curso como los procedimientos que se abran con posterioridad a la correspondiente resolución-.”.

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