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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • Procedimientos de revisión. Alcance del efecto interruptivo de la solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de otras solicitudes. Requisitos.

    Procedimientos de revisión. Alcance del efecto interruptivo de la solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de otras solicitudes. Requisitos.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 3985/2014

    La solicitud de rectificación de autoliquidación, únicamente tiene efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar devoluciones del artículo 66.c) de la LGT respecto a una posterior solicitud de devolución cuando exista una identidad objetiva entre ambas devoluciones pretendidas, identidad objetiva que implica que ambas solicitudes se refieran al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.

    Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de marzo de 2018, rec. 3888/2016

    La Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014, en el asunto C-40/13, declara que “los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de unidad fiscal única a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, pero se excluye para sociedades hermanas residentes cuya sociedad matriz común no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente”.

    El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aplicable a los ejercicios 2011 a 2014, impedía tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades hermanas residentes en España participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del Impuesto de sociedades holandesa declarada por el TJUE contraria a los artículos 49 y 54 del TFUE. Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. De hecho, dicha norma fue modificada posteriormente para evitar incurrir en la tacha dictaminada por el TJUE.

    La cuestión planteada no es la posible aplicación retroactiva del artículo 58 de la Ley 27/2014, no pretendida por las sociedades sino la inaplicación de la anterior normativa igual a la holandesa declarada por el TSJUE que contraviene el TFUE.

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  • La exhibición de las tarjetas de embarque para poder comprar, sin impuestos, en los duty free de los puertos y aeropuertos

    La exhibición de las tarjetas de embarque para poder comprar, sin impuestos, en los duty free de los puertos y aeropuertos

    • 19/3/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. Adquisición de bienes en las tiendas libres de impuestos en los puertos y aeropuertos. Requisitos para la aplicabilidad de la exención en los supuestos de compras de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que sean transportados en el equipaje de mano del viajero. Supuestos en lo que resulta exigible la exhibición del título de transporte. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Requisitos para que las entregas en este tipo de tiendas gocen de exención

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  • La presentación de la solicitud tras el inicio de las obras, impide a la constructora disfrutar de la bonificación en el IBI

    La presentación de la solicitud tras el inicio de las obras, impide a la constructora disfrutar de la bonificación en el IBI

    • 19/3/2018
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bonificaciones. Tramitación de la solicitud tras el inicio de las obras. Solicitud de aplicación del beneficio fiscal previsto para la construcción de inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria una vez iniciadas las obras que cuentan con las pertinentes licencias municipales. Carácter rogado de la bonificación, que no puede disfrutarse si no se solicita con anterioridad al inicio de las mencionadas obras

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  • Deducción del IVA soportado en la adquisición de inmuebles destinados a apartamentos turísticos

    Deducción del IVA soportado en la adquisición de inmuebles destinados a apartamentos turísticos

    • 19/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. La adquisición de inmuebles como apartamentos turísticos se considera una actividad sujeta y no exenta y en consecuencia da derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación. Exención del IVA prevista para el arrendamiento de edificaciones destinadas exclusivamente a vivienda. El supuesto de exención regulado en el artículo 20.Uno.23.º b) de la Ley 37/1992 no tiene carácter objetivo, es decir, no atiende al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de su aplicación, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso. Criterio reiterado. 

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  • IVA. Si el procedimiento diseñado por una entidad para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA  para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notaria cumple con los requisitos exigidos

    IVA. Si el procedimiento diseñado por una entidad para hacer efectiva la modificación de la base imponible del IVA para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notaria cumple con los requisitos exigidos

    • 12/3/2018
    • Doctrina DGT
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    V0210-18, de 30 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Requerimiento notarial. La interesada es una entidad que presta servicios de consultoría en el ámbito de las nuevas tecnologías que ha diseñado un procedimiento para hacer efectiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido para los supuestos de créditos incobrables o de dudoso cobro mediante requerimiento notarial. En la medida en que el procedimiento planteado por la interesada cumpla con los requisitos exigidos por los informes de la Dirección de los Registros y Notariado, que delimitan el concepto de requerimiento notarial, podrá entenderse que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.

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  • IRPF. La subvención recibida por una comunidad de propietarios para financiar el mantenimiento de terrenos privados de uso público se imputa a cada propietario como ganancia patrimonial.

    IRPF. La subvención recibida por una comunidad de propietarios para financiar el mantenimiento de terrenos privados de uso público se imputa a cada propietario como ganancia patrimonial.

    • 12/3/2018
    • Doctrina DGT
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    V0167-18, de 29 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Subvención municipal recibida por una comunidad de propietarios para financiar las tareas de mantenimiento de terrenos privados de uso público. Imputación a cada copropietario en función de su cuota de participación en el inmueble.

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  • IRPF. La externalización de los servicios de gestión de arrendamientos determina el incumplimiento de los requisitos para que el arrendamiento se considere actividad económica.

    IRPF. La externalización de los servicios de gestión de arrendamientos determina el incumplimiento de los requisitos para que el arrendamiento se considere actividad económica.

    • 12/3/2018
    • Doctrina DGT
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    V0088-18, de 18 de enero de 2018

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial: necesidad de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales. El requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente. La externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a ello, mediante un contrato de prestación de servicios, no cumple los requisitos del art. 27.2 LIRPF.

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  • RIC. Plazo de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en el caso de personas físicas que desarrollan actividades económicas.

    RIC. Plazo de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en el caso de personas físicas que desarrollan actividades económicas.

    • 12/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de febrero de 2018, rec. 2831/2015

    Se analizan sentencias del Tribunal Supremo de 12-12-2012 (rec.1218/2010) y de 3-3-2014 (rec.5085/2008), el Informe de la Comisión para el Análisis de los problemas de la aplicación de la reserva para inversiones en Canarias del 2000, y la doctrina del TEAC, con las siguientes conclusiones:

    A)Tratándose de personas jurídicas, el plazo para la reinversión de los beneficios generados en Canarias (la adquisición de los activos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994) comenzará a contarse desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva que, en el caso de las sociedades mercantiles, será normalmente en el ejercicio siguiente a aquél en el que se obtuvo el beneficio fiscal por la necesidad de agotar los plazos mínimos para obtener el informe de los auditores, si hay obligación de ello, y convocar la junta general ordinaria.

    En definitiva, el sujeto pasivo podrá disponer de un plazo efectivo de hasta cuatro años para materializar la RIC: el de dotación contable de la reserva y los tres siguientes a este último.

    Como consecuencia de lo anterior, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria nace a partir del momento en que transcurre el plazo máximo de cuatro años de materialización de las inversiones.

     B) Tratándose de personas físicas, pueden dotar la RIC al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año. Siendo así, el plazo de materialización en el caso de personas físicas será de tres o cuatro años en función de cual haya sido la fecha de dotación contable. Así, en el caso de que la dotación coincida con el cierre del ejercicio y el devengo del impuesto (31 de diciembre) la materialización será de tres años desde dicha fecha; en el caso en el que la dotación tenga lugar en el ejercicio siguiente (ciertamente, lo más habitual en la práctica), entonces será el devengo de ese ejercicio siguiente el que marcará el inicio del cómputo del plazo de los tres años lo que supondrá que el contribuyente dispondrá de cuatro años para materializar la reserva desde la obtención del beneficio, igual que ocurre con las personas jurídicas.

     Como consecuencia de lo anterior, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria nace a partir del momento en que transcurre el plazo máximo de tres o cuatro años de materialización de las inversiones, según que estemos ante el primero o el segundo de los supuestos anteriormente descritos. En ambos supuestos, la prescripción del período impositivo correspondiente al año de vencimiento del plazo de materialización impide regularizar al obligado tributario por la posible ausencia o insuficiencia de inversión.

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  • IVA. Actuaciones dirigidas a la regularización de una entidad disuelta y liquidada. Requerimiento de pago a los socios de dicha entidad.

    IVA. Actuaciones dirigidas a la regularización de una entidad disuelta y liquidada. Requerimiento de pago a los socios de dicha entidad.

    • 12/3/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 22 de febrero de 2018, rec. 312/2015

     La exigencia de obligaciones tributarias pendientes de sociedades disueltas y liquidadas a los socios-sucesores de las mismas tiene un límite, que radica en la cuota de liquidación que le corresponda, conforme establecen los apartados primero y quinto del artículo 40 de la LGT. 

     En el caso que nos ocupa se trata de un acuerdo de liquidación cuya deuda tributaria es inferior a la cuota de liquidación de los socios, y de un acuerdo sancionador derivado del anterior acuerdo de liquidación, cuyo importe, sumado al de acuerdo de liquidación, sí excede de la cuota de liquidación de los socios.

    El acuerdo sancionador que determina el importe de las sanciones a imponer a la entidad disuelta y liquidada y que se transmite al sucesor, ha de reflejar el importe total resultante de las infracciones cometidas por la entidad; si bien, el acto de exigencia de esa deuda no podrá extenderse al total importe sino que tendrá como límite el de la cuota de liquidación.

    Si bien el acuerdo sancionador impugnado es correcto, no lo es el importe que figura en los requerimientos de pago del mismo, por lo que ha de ordenarse a la Inspección que proceda a la emisión de nuevas cartas de pago en las que se limite la exigencia de la sanción al importe máximo determinado por la ley; es decir, el importe de la cuota de liquidación  correspondiente al socio.

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