ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    • 22/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris
  • IRPF. Arrendamiento de inmuebles. Durante el periodo de carencia pactada en el contrato procede la imputación de rentas inmobiliarias

    IRPF. Arrendamiento de inmuebles. Durante el periodo de carencia pactada en el contrato procede la imputación de rentas inmobiliarias

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V0714-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Supuestos de ingresos. Arrendamiento de viviendas. Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Deducibilidad de los gastos de ese primer año. El arrendador no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar por el tiempo en que se extiende esa gratuidad la imputación de rentas inmobiliarias, ya que nos encontraríamos en presencia de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos de ese primer año no serían deducibles. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Supuestos de ingresos. Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia del contrato declarado nulo mediante sentencia judicial, dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

    +
  • IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    IRPF. Las rentas procedentes de un inmueble adquirido por herencia que ha estado arrendado se atribuyen a los herederos aunque no hayan podido disponer de las mismas

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V1009-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. La interesada, que adquiere por herencia parte de un inmueble que ha estado arrendado, aún no ha percibido renta alguna por dicho alquiler. Las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble se atribuyen a cada uno de los herederos y legatarios en función de su correspondiente participación, aunque no hayan dispuesto o podido disponer de dichas rentas, procediendo su imputación al periodo impositivo de su exigibilidad.

    +
  • ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    ITP y AJD. La reducción de la concesión administrativa, si continúa siendo superior al año, no da lugar a devolución de ingresos indebidos

    • 19/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V0827-17, de 03 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Concesiones y autorizaciones administrativas. Mercado municipal de abastos. Reducción del tiempo de concesión administrativa, por modificación de la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento concedente. Mientras la duración de la concesión continúe siendo superior al plazo de un año no cabe ni minorar la base imponible ni la cuota tributaria a ingresar.

    +
  • Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    Consultas Hacienda Foral de Bizkaia

    • 13/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris
  • Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA

    • 12/6/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentaris

    RTEAC de 31 de mayo de 2017, rec. 4937/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad tributaria. Determinación de si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT del adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. FIJA CRITERIO. La responsabilidad solidaria del precepto indicado, relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor. Es posible declarar la responsabilidad solidaria cuando los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización, de forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que genera la deuda tributaria,(antes de su devengo y no después); aunque deba probarse la existencia de un acuerdo previo impeditivo de la traba del patrimonio del deudor.

    +
  • IRPF. El coste del máster realizado antes del inicio de la actividad profesional no es gasto deducible

    IRPF. El coste del máster realizado antes del inicio de la actividad profesional no es gasto deducible

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V1001-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. El interesado, antes del inicio de su actividad empresarial, realizó un máster a tiempo completo. Las cantidades satisfechas por el contribuyente por el máster, cuyo devengo se produjo con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

    +
  • ITP y AJD. Modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal  que implica la disminución del número de viviendas a promover y obligación de liquidar

    ITP y AJD. Modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal que implica la disminución del número de viviendas a promover y obligación de liquidar

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V0976-17, de 19 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Hecho imponible. Una promotora se cargo de la promoción y venta de la estructura de una obra respecto de la que en su día se habían presentado los modelos 600 correspondientes a las declaraciones de obra nueva y división horizontal, que son modificadas por cambio del proyecto inicial y la licencia. Si en virtud de la modificación del proyecto inicial que supone la disminución del número de viviendas a promover, sólo se trata de cancelar parte de la declaración de obra nueva inscrita y la división horizontal que figura en el registro, pero manteniéndose inscrita la parte no cancelada que fuera a ser objeto de promoción, la escritura de modificación no tendría contenido valuable y no tributaría por la cuota variable del documento notarial. Si se trata del otorgamiento de una declaración de obra nueva distinta de la anterior, a la que sustituye, se produciría un nuevo hecho imponible por la cuota variable. Base imponible. La base imponible de la escritura pública de declaración de obra nueva viene constituida por el valor real de coste de la obra ahora declarada.

    +
  • IRPF. La alteración patrimonial que se produce por la disolución de una sociedad debe imputarse en el periodo impositivo en el que la entidad se disuelve y liquida y no cuando se inscribe la extinción

    IRPF. La alteración patrimonial que se produce por la disolución de una sociedad debe imputarse en el periodo impositivo en el que la entidad se disuelve y liquida y no cuando se inscribe la extinción

    • 12/6/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    V0998-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputación temporal de la alteración patrimonial sufrida por una de las socias como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil cuyas escrituras no pueden ser inscritas hasta 5 años más tarde. Al ser la cuota de liquidación 0, debe imputarse la pérdida al ejercicio en el que se hizo efectiva la disolución.

    +
  • ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales

    ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales

    • 12/6/2017
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentaris

    RTEAR de Canarias, de 12 de junio de 2017. ISD. PRESCRIPCIÓN. AJUAR DOMÉSTICO. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE VALORACIÓN. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por no calcular correctamente el ajuar doméstico, por el método de valoración empleado (artículo 57.1.b) LGT) y por caducidad procedimental. El Tribunal desestima el motivo del ajuar doméstico y el de la caducidad, pero en cuanto a la comprobación de valores según artículo 57.1.b) LGT, este artículo exige previamente que la Administración que lo vaya a aplicar haya aprobado y publicado los coeficientes multiplicadores, la metodología técnica y su período de validez, cosa que no ha realizado la consejería competente.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 951 a 960 de 2614