Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V3067-13, de 15 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales
- 25/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Base imponible. Valor del terreno en el devengo. La Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el precio de venta limitado administrativamente para una vivienda calificada de Protección Pública de Precio Limitado. Por tanto, es indiferente, a efectos de este impuesto, que el valor catastral del bien inmueble coincida, sea superior o inferior al precio de venta limitado administrativamente. Para la determinación de la base imponible del IIVTNU hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Base imponible. En el IBI tampoco se tiene en cuenta el citado precio de venta limitado.
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Consulta Vinculante V0291-14, de 06 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales
- 25/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. Reducción del valor catastral desde el momento de la adquisición por el transmitente. En el caso de transmisiones de la propiedad, en cuanto al valor del terreno en el momento del devengo, es el valor que tenga determinado en dicho momento a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión de la propiedad. La Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el valor catastral en el momento de la adquisición del terreno, o los valores de compra y venta del mismo. Por tanto, es indiferente que el valor catastral del bien inmueble en el momento del devengo coincida, sea superior o inferior al valor catastral que tuviera dicho bien inmueble en el momento de la adquisición. Tan sólo en los casos en los que se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos, pueden establecer una reducción en la base imponible durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
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V0538-14, de 28 de febrero de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El subarrendatario de una nave industrial resuelve unilateralmente el contrato de subarrendamiento, antes de la finalización del plazo fijado, comunicando el hecho a la subarrendadora y aceptando el pago de una indemnización. La cuantía entregada por el subarrendatario, como consecuencia de la extinción unilateral del contrato de subarrendamiento, tiene naturaleza indemnizatoria y, por ello, no forma parte de la base imponible del IVA al no ser una contraprestación de una operación sujeta al impuesto.
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V0489-14, de 21 de febrero de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimo personal y familiar. Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la LIRPF, exige el requisito de la convivencia de este con el contribuyente. El interesado no parece tener derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes, pues de los términos de su consulta parece indicarse que el hijo con quien convive es precisamente con su madre. A efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, y que se corresponda estrictamente con los términos que obran en el Convenio Regulador de divorcio, por lo que toda cantidad que no respondiese a dichos fines previstos, no tendrían reflejo alguno en la declaración del Impuesto.
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V0502-14, de 25 de febrero de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La transmisión de valores está exenta del IVA y del ITP y AJD, según la operación esté sujeta a uno u otro impuesto. Si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representan dichos valores, la transmisión quedará sujeta al impuesto eludido y no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles. Para ello es necesario que se trate de una transmisión de valores realizada en el mercado secundario, excluyendo la adquisición de valores de nueva emisión. La operación de ampliación de capital mediante la suscripción de acciones nuevas por una entidad, que suscribe la ampliación en exclusiva, es una operación propia del mercado primario y no del secundario.
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V0477-14, de 21 de febrero de 2014
- 21/4/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Reducciones de la base imponible. El consultante, notario de profesión, se jubiló forzosamente en el primer trimestre del año 2013, habiendo mantenido en el periodo de 2013 en que desarrolló su actividad una plantilla media superior a la del ejercicio 2008. La cuestión planteada por el consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad económica y la plantilla sólo se han mantenido durante una parte del ejercicio, al jubilarse el consultante. El consultante habría desarrollado su actividad económica en el ejercicio 2008, por lo que para la aplicación de la reducción en el ejercicio 2013, sería necesario que la plantilla media correspondiente a este ejercicio, fuera no inferior a la unidad ni a la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008.
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Informe de la DGT
- 21/4/2014
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Informe de la Dirección General de Tributos de 4 de marzo de 2014 sobre la interpretación de determinadas deducciones por I+D y Patent Box. En particular, se interpreta por el Centro Directivo el requisito de la obtención de informe motivado del art. 44.2.d) del TLIS.
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Informe de la DGT sobre el nuevo art. 37 del TRLIS
- 14/4/2014
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La Dirección General de Tributos ha emitido un informe en el que se interpretan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del IS y, en particular, la nueva deducción por inversión de beneficios, establecida en el art. 37 del TRLIS. Se trata del Informe DGT IE0041-14, de 06 de febrero de 2014 que se cita expresamente en algunas de las consultas del programa Informa, publicadas en la página web de la AEAT.
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V3463-13, de 27 de noviembre de 2013
- 14/4/2014
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La interesada suscribe con distintas entidades bancarias varios préstamos con garantía hipotecaria sobre 3 fincas de su propiedad, y procede a la novación de dos de dichos préstamos mejorando su rango. La modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario consistente en la inclusión de un plazo de carencia constituye una modificación del término inicial establecido para la amortización del principal y, por tanto, se considera una modificación referida a la alteración del plazo del préstamo que puede motivar la aplicación de la exención del ITP y AJD. Base imponible. La base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toma como base el capital y 3 años de intereses. En la escritura de novación, cuando se trate de una escritura de hipoteca unilateral a favor de proveedores, quedando pospuesta a la primera y segunda hipoteca, constituye hecho imponible de la cuota variable el documento notarial, y la base imponible viene constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. Las cláusulas por las que las entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación y con el mantenimiento del mismo rango que tenían antes de la novación, carecen de contenido valuable.
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V0441-14, de 18 de febrero de 2014
- 14/4/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los socios de la entidad interesada, que tienen al mismo tiempo la consideración de administradores solidarios, desarrollan labores profesionales o tareas productivas y, además, uno de ellos ejerce labores de dirección y gerencia que son retribuidas. Ninguno de ellos ha suscrito con la sociedad un contrato laboral. A dichas personas les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Estatuto del trabajo autónomo. El gasto correspondiente a la retribución pactada como contraprestación por el desempeño de las tareas productivas o profesionales tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Análisis de la calificación a efectos del IRPF que tiene la prestación de servicios distintos de los anteriores y tipo de retención aplicable.