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Doctrina DGT

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  • V0261-14, de 31 de enero de 2014

    V0261-14, de 31 de enero de 2014

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. El interesado modifica en escritura pública su préstamo hipotecario, eliminando la cláusula suelo y subsistiendo los demás acuerdos y pactos de la escritura. La escritura pública otorgada para formalizar la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, si bien, en caso de que la novación modificativa del préstamo hipotecario se refiera a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y si el préstamo está concertado con una entidad financiera, la escritura pública formalizada estará exenta de la referida cuota gradual.

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  • V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
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    ISD. Grupo de parentesco. La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel; sin embargo, al no existir ya matrimonio por divorcio, el hijo del cónyuge superviviente ya no es descendiente por afinidad del antes padrastro.

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  • V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Aplicación del régimen transitorio. , Podrán acceder al régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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  • V0505, de 25 de febrero de 2014

    V0505, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
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    IRPF. Actividades económicas. Gastos deducibles. En el supuesto planteado, la aplicación del criterio expuesto al arrendamiento de la vivienda situada en Lisboa a que hace referencia el escrito de consulta no será deducible como gasto de la actividad económica de la consultante ya que en dicho inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad económica, sino que simplemente va a servir de vivienda particular durante los días en que la consultante tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad de intérprete cubriendo una necesidad personal.

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  • V0503, de 25 de febrero de 2014

    V0503, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Viviendas de protección oficial. La exención concedida en su día era provisional y a posteriori no puede tornar definitiva por causa de fuerza mayor, al ser imposible llevar a cabo la construcción de las viviendas proyectadas puesto que la entidad financiera no ha aceptado las posibles subrogaciones de los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción, lo cual ha supuesto su renuncia a las mismas. Ya que no podrá exigírsele a la promotora el ingreso que en su día no hizo por aplicarse la exención, será la oficina gestora competente, la que, en función de las pruebas aportadas por la entidad, decidirá o no regularizar la situación del obligado tributario.

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  • V0138-14, de 22 de enero de 2014

    V0138-14, de 22 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad mercantil interesada, dedicada a la promoción y construcción de viviendas, va a transmitir un inmueble de cinco plantas destinado a viviendas con anterioridad a la finalización de su construcción. Tipo impositivo. Tipo reducido. Para la aplicación del tipo impositivo reducido es necesario que el edificio (o parte del mismo) que se transmite sea apto para su utilización como vivienda. Un edificio en curso de construcción carece de esta aptitud, por lo que el tipo impositivo aplicable ha de ser el general del Impuesto, esto es, el 21 por ciento, a partir de 1 de septiembre de 2012.

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  • V0068-14, de 15 de enero de 2014

    V0068-14, de 15 de enero de 2014

    • 31/3/2014
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Facturación. Entidad cabecera de un grupo de empresas consulta si son aceptables las facturas recibidas a través de correo electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para su posterior impresión. A este respecto el artículo 8 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece en relación con los medios de expedición de facturas que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

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  • V0109-14, de 20 de enero de 2014

    V0109-14, de 20 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada tendrá como finalidad de separar el patrimonio personal de la persona física del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica y facilitar la realización de nuevos proyectos inmobiliarios garantizando a la sociedad las operaciones de financiación sin comprometer los bienes personales de la persona física. Dichos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS.

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  • V0437-14 de 18 de febrero de 2014

    V0437-14 de 18 de febrero de 2014

    • 31/3/2014
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    ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Equiparación entre préstamos y créditos. La exención prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994 relativa a la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado. La DGT modifica el criterio mantenido hasta el momento a raíz de la doctrina mantenida por el TEAC en resolución de de 16 de mayo de 2013, según la cual aunque la Ley no se refiera expresamente a los créditos hipotecarios, no existe razón alguna que justifique tal discriminación.

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  • V0251-14, de 31 de enero de 2014

    V0251-14, de 31 de enero de 2014

    • 24/3/2014
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una entidad transmite su actividad de gestión y administración de inmuebles y créditos, incluyendo activos, derechos, relaciones contractuales, licencias y empleados. Si la entidad conserva importantes facultades sobre la gestión y administración de sus activos inmobiliarios, no existe autonomía suficiente para el desarrollo de la actividad empresarial, de modo que el comprador-gestor utiliza la marca de la entidad para dar a conocer al público los activos de ésta, realiza política de precios fijada previamente por la transmitente, se compromete al uso de los mismos proveedores y asesores de aquélla y utiliza la red de oficinas de la interesada para desarrollar su actividad. En dicho caso la operación está sujeta y no exenta del IVA. El hecho de que el comprador-gestor pudiera prestar servicios a terceros distintos de la interesada, no altera la sujeción y no exención del IVA pues lo importante es determinar si los elementos transmitidos son suficientes para desarrollar una actividad económica de forma autónoma.

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