Doctrina DGT
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IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas
- 31/7/2017
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V1504-17, de 13 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Facturas en las que no se consigna completo el NIF del destinatario. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros. En los casos en que proceda la expedición de una factura simplificada, la empresa operadora no estaría obligada a consignar el Número de Identificación Fiscal del destinatario salvo en los casos en que éste así lo exija. El consultante no podrá deducir de las cuotas de IVA devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que no se hayan documentado en facturas. En caso de negativa por el expedidor de la factura a su rectificación podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.
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IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.
- 24/7/2017
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V1560-17, de 19 de junio de 2017. IVMDH. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan y, tanto si se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, como si se trata de persona física, que tributa en el IRPF tanto en estimación directa como en estimación objetiva. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y tanto se tribute en el régimen general del mismo, o se tribute por el régimen simplificado o los llamados módulos. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el caso de haberse dejado de ejercer la actividad y habiendo tributado por cualquiera de los regímenes existentes: Impuesto sobre Sociedades, estimación directa o estimación objetiva en IRPF. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el supuesto de tributación de personas físicas que hayan modificado su régimen de tributación, es decir, que cuando se pagó el impuesto su régimen fuese distinto, a cuando se ha percibido o cuando se percibirá el impuesto y sus intereses. Del mismo modo, en este caso, se interesa se aclare cómo podrían afectar esos cambios en la devolución del impuesto y en las respectivas declaraciones sobre el Valor Añadido efectuadas y, en particular, se aclare el devengo o imputación temporal que deba hacerse respecto a este caso y los anteriores, y en definitiva se precise, si resulta necesario legalmente realizar declaraciones complementarias de la devolución. Asimismo, y en cuanto a la reclamación judicial por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, se consulta la imputación temporal, devengo y tributación correcta que deberá hacerse del importe de las cantidades que en dicho caso se otorguen a los interesados y en el supuesto de que prosperen las acciones ejercitadas y referido todo ello a los mismos impuestos y regímenes de tributación anteriormente citados. Si en todos o en alguno de los anteriores supuestos es aplicable el concepto de rendimientos irregulares o rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a efectos de aplicación de las reducciones legales correspondientes para los diferentes tipos de rendimientos
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CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra
- 24/7/2017
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V1915-17, de 18 de julio de 2017. CDI España-Andorra. Una persona residente fiscal en Andorra va a prestar servicios de sicología a una entidad local española. Las rentas tributan exclusivamente en Andorra en la medida en que no existe establecimiento permanente en España. Al tratarse de una renta exenta en aplicación del Convenio no procede practicar retención.
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IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.
- 24/7/2017
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V1297-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones percibidas por un tutor de una persona sobre la que pesa una declaración judicial de incapacidad plena. El tutor deberá declarar tales rentas como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% en caso de que comprendan un espacio temporal superior a los dos años. Sobre estas cantidades satisfechas al tutor, no se practica retención alguna. Estas remuneraciones constituyen un gasto deducible del rendimiento integro del capital inmobiliario obtenido por el tutelado, en la medida en que la sentencia deslinde las cantidades que corresponden a la administración del patrimonio de la tutelada respecto de la parte que retribuye el resto de los servicios que presta el tutor. Igualmente, esta concreción en la sentencia es exigible para poder considerar la retribución del tutor como un gasto inherente a la adquisición o a la transmisión de inmuebles en el supuesto de alteraciones patrimoniales.
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IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA
- 17/7/2017
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V1332-17, de 31 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Segunda transmisión de vehículos de alquiler sin conductor. Pérdida de la exención por primera matriculación de vehículos de alquiler. La cuota del IEDMT puede repercutirse a los adquirentes de los vehículos ya que esta refacturación de gastos forma parte de la contraprestación total satisfecha por estos últimos en la adquisición de los vehículos siendo susceptible por tanto de inclusión en la base imponible del IVA de dichas transmisiones.
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La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.
- 17/7/2017
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V1300-17, de 29 de mayo de 2017. IRPF. Rendimientos del trabajo/Rendimientos de actividades profesionales. Calificación de los rendimientos obtenidos por la venta de un libro en formato papel y electrónico. Las contraprestaciones que pueda percibir la consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas.
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IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.
- 17/7/2017
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V0933-17, de 12 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. La consultante trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la Unión Europea. En la cuenta bancaria de la consultante, le son ingresadas las cantidades al tipo de cambio del día de cobro. Dichos ingresos pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. Las posibles diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera en la que se facturan las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, originadas entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros, o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación, tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.
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IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto
- 10/7/2017
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA.
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IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión
- 10/7/2017
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V1314-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Vivienda habitual de mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo durante esas temporadas. Si la interesada transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
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ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado
- 10/7/2017
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V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.