Doctrina DGT
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IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores
- 3/7/2017
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V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio.
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Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
- 3/7/2017
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V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
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Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración
- 30/6/2017
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V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.
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Reserva para inversiones en Canarias. La adquisición derivativa de acciones o participaciones de entidades no es apta para la materialización de la RIC
- 28/6/2017
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V2078-16, de 13 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Reserva para inversiones en Canarias. Adquisición, por parte de una entidad dedicada al asesoramiento integral de empresas, de las participaciones de varias sociedades patrimoniales constituidas con inmuebles sitos en el sur de Tenerife. No son inversiones aptas a efectos de materializar la RIC.
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Las cantidades aportadas a las Cámaras de Comercio son gasto fiscalmente deducible aun cuando sean aportaciones de carácter voluntario
- 28/6/2017
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V1963-16, de 09 de mayo de 2016. CÁMARAS DE COMERCIO. Tributación de las aportaciones realizadas por las sociedades mercantiles y empresarios individuales. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad de las cantidades entregadas a la Cámara de Comercio, que aunque puedan ser entregadas voluntariamente, en ningún caso pueden ser calificadas como donativos o liberalidades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Idéntico tratamiento fiscal –como gasto deducible- en el supuesto de empresarios. IVA. En la medida en que las mencionadas aportaciones confieren a los aportantes la posibilidad de obtener beneficios a título individual, no gozan de exención alguna.
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Aplicación del régimen de especial de entidades de tenencia de valores extranjeros en los casos de estructura empresarial compuesta por una doble ETVE
- 28/6/2017
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V1688-16 de 5 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación del régimen del art. 108 de la Ley 27/2014 a los dividendos que H1 distribuya a sus socios, que procedan de H2. La entidad interesada es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. El grupo de consolidación fiscal integra, por una parte, las sociedades operativas españolas del grupo con actividad productiva y, por otra parte, de una serie de entidades holding que tienen como actividad principal la gestión y administración de la mayor parte de las filiales. La entidad interesada H1 ejerce funciones de holding, y está acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. La entidad interesada a través de una entidad de tenencia de valores extranjeros de segundo nivel H2 es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos, entre ellos Colombia. Aun cuando H2 opte por la aplicación del régimen de imputación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, procederá de aplicación el régimen del artículo 108.1 del mismo texto legal en el caso de entidades de tenencia de valores extranjeros. Asimismo, en este caso, existe una estructura de doble ETVE, de manera que, existiendo una justificación a dicha estructura, cabe plantearse si, los dividendos que H1 reciba de H2 y distribuya a sus socios podrán aplicar el régimen fiscal establecido en el referido artículo 108.1 de la LIS. En la medida en que dichos dividendos procedan de rentas de entidades no residentes en territorio español, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS, podrán aplicar el régimen previsto en el artículo 108 de la LIS, atendiendo al carácter que tenga cada uno de los socios, exclusivamente en relación con aquellos dividendos que procedan de dichas entidades no residentes.
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El ingreso derivado de una indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza
- 28/6/2017
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V0614-16, de 15 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del periodo impositivo en que son firmes.
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La transmisión de un compartimento de una SICAV, en estas circunstancias concretas, no podrá aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS
- 28/6/2017
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V0249-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones realizadas con SICAVs. Régimen fiscal especial por escisiones. Se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando una entidad segregue una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmita en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio, al menos, una rama de actividad en la transmitente. Los OICVM no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las no pueden adquirir carteras de control en las sociedades en las que participen. Por ello, dicha operación no puede tener la consideración de escisión financiera.
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IRPF. No existe obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a la empleada del hogar
- 26/6/2017
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V1124-17, de 10 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. GESTIÓN DEL IMPUESTO. Obligaciones del retenedor. Contratación laboral de empleada del hogar por el cabeza de familia. Al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular y no empresarial o profesional, la operación queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta por el artículo 76.1 RIRPF.
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IVA. Existe obligación de llevar del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad
- 26/6/2017
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V1588-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros registro tras la entrada en vigor del RD 596/2016. MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Exigibilidad al empresario o profesional de la llevanza del libro registro de las facturas recibidas aun cuando la actividad desarrollada esté totalmente exenta y no tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En caso de que el periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural, la llevanza de este libro deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. FACTURACIÓN. La prestación de servicios de naturaleza sanitaria exige por imperativo legal la emisión de las correspondientes facturas, las cuales podrán ser recapitulativas en caso de tener el mismo destinatario y haber tenido lugar dentro del mismo mes natural. En este caso podrán expedirse con posterioridad al mes en el que se prestaron pero antes del 16 del mes siguiente, incluyendo la fecha de su expedición y la de la realización de las operaciones.