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Doctrina DGT

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  • ISD. Cambio de criterio en supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición

    ISD. Cambio de criterio en supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición

    • 17/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0366-17, de 13 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación a hijos de la nuda propiedad de participaciones en entidades, reservándose la donante el usufructo vitalicio. Aplicación de la LISD para los supuestos de desmembramiento de la propiedad, con independencia de que exista o no reserva del poder de disposición en favor de la usufructuaria. Deber de los donatarios de presentar la correspondiente autoliquidación por el ISD, siendo el valor la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo. Aplicación del art. 26 c( LISD respecto a la extinción del usufructo. Reducciones. En el momento del desmembramiento del dominio se le gira al adquirente de la nuda propiedad liquidación por el valor de la misma con aplicación del tipo medio de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien, con aplicación de las reducciones por parentesco.

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  • IRPF. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica regularización.

    IRPF. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica regularización.

    • 17/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0502-17, de 27 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. El gasto de dinero o la disposición de bienes fungibles con cargo al patrimonio protegido para atender las necesidades vitales del discapacitado no implica que deban regularizarse las reducciones practicadas.

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  • IVA. La prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento no se consideran servicios propios de la industria hotelera

    IVA. La prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento no se consideran servicios propios de la industria hotelera

    • 17/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0489-17, de 23 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exención. Alquiler vacacional de una vivienda. Prestación del servicio de limpieza y cambio de ropa a la finalización de cada uno de los contratos de arrendamiento. Estos servicios no se consideran propios de la industria hotelera, y por lo tanto este arrendamiento está sujeto y exento del impuesto. Base imponible. Inclusión del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en las Islas Baleares en la base imponible del Impuesto.

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  • ISD. El cobro de un seguro contratado en Francia por el beneficiario (distinto del contratante)  residente en España tributa en Francia

    ISD. El cobro de un seguro contratado en Francia por el beneficiario (distinto del contratante) residente en España tributa en Francia

    • 10/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0353-17, de 10 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Lugar de tributación. La interesada es beneficiaria de un seguro de vida contratado en Francia, con una entidad bancaria francesa, cuya tomadora es su tía, residente en Francia, habiendo esta fallecido recientemente en dicho país. Dado que la interesada es residente en España, en principio, debería tributar en España por el ISD por todos los bienes que adquiera de la causante, con independencia de dónde estén situados. No obstante lo anterior, deben tenerse en cuenta las disposiciones del CDI entre España y Francia en materia de Impuestos sobre las Herencias cuyo artículo 34 establece para los bienes incorporales que se reciba la imposición en el Estado en que la causante fuera residente en el momento de su fallecimiento, en este caso, Francia.

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  • IRPF. Sobre la deducibilidad de determinados gastos de profesionales de la abogacía: pagos realizados a la Mutualidad General de la Abogacía, seguro médico abonado al colegio profesional y gastos relacionados con el vehículo

    IRPF. Sobre la deducibilidad de determinados gastos de profesionales de la abogacía: pagos realizados a la Mutualidad General de la Abogacía, seguro médico abonado al colegio profesional y gastos relacionados con el vehículo

    • 10/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0281-17, de 03 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales. Gastos deducibles. Abogados. Los pagos realizados a la Mutualidad General de la Abogacía no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad profesional debido a que ésta se encuentra integrada en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Vehículo utilizado para la actividad profesional y para uso privado. Sólo serían deducibles los gastos relacionados con el vehículo en el caso de un uso exclusivo en la actividad profesional, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración. Seguro médico abonado al Colegio profesional. Es gasto deducible si el tomador de la póliza en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

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  • IAE. Aplicación de la exención  por inicio de actividad en operaciones de restructuración empresarial

    IAE. Aplicación de la exención por inicio de actividad en operaciones de restructuración empresarial

    • 10/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0096-17, de 19 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Exenciones. La exención prevista por inicio de actividad no se aplica en los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, como en caso de que las nuevas entidades desarrollen actividades económicas coincidentes con las que venían ejerciendo las entidades fusionadas. Si el importe de la cifra de negocios de las sociedades fusionadas en el periodo 2014 fue inferior a 1 millón de euros, las nuevas sociedades resultantes de la fusión podrán aplicar la exención prevista para los sujetos pasivos del impuesto con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Para el periodo de 2017 habrá que tener en cuenta el importe conjunto de la cifra de negocios de las sociedades fusionadas correspondiente al periodo impositivo 2015. Si al sujeto pasivo le es de aplicación alguna de las exenciones anteriores, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. En otro caso, deberá comunicar el importe de la cifra de negocios mediante su declaración en el Impuesto sobre Sociedades, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848.

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  • IRPF. La DGT cambia el criterio y considera  respecto a la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación no genera ganancia patrimonial en sede del apartado.

    IRPF. La DGT cambia el criterio y considera respecto a la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación no genera ganancia patrimonial en sede del apartado.

    • 3/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0430-17, de 17 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Derecho civil gallego. Transmisión de una vivienda a su hijo mediante el pacto sucesorio de apartación. Inexistencia de ganancia patrimonial para el apartado, por cuanto la naturaleza de la operación reviste las características de una adquisición mortis causa. CAMBIO DE CRITERIO.

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  • IRNR.  El tratamiento a efectos de residencia fiscal para el funcionario de la Unión Europea no se aplica a su pareja de hecho

    IRNR. El tratamiento a efectos de residencia fiscal para el funcionario de la Unión Europea no se aplica a su pareja de hecho

    • 3/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0276-17, de 02 de febrero de 2017. TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Funcionarios de la UE. Los funcionarios de la UE que trasladan su residencia en ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, a un territorio de un Estado miembro distinto del de su domicilio fiscal serán considerados, tanto en el Estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último Estado si éste es miembro de la Unión. Pareja de hecho. Esta disposición se aplica además al cónyuge que no ejerza actividad profesional propia, y a los hijos a cargo y bajo su potestad, pero no a las parejas de hecho. Para poder conservar el domicilio fiscal originario el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la UE, exige que exista vínculo matrimonial.

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  • IS. Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación: concepto de “inicio de actividad”

    IS. Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación: concepto de “inicio de actividad”

    • 3/4/2017
    • Doctrina DGT
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    V0255-17, de 01 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipos impositivos reducidos. Entidades de nueva creación. La actividad económica no se entiende iniciada en el ejercicio de tributación en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En el caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226).

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  • IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    • 27/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V0116-17, de 20 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tratamiento del contrato de forfaiting. Contrato mercantil atípico que permite obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones, generalmente, de ámbito internacional. Exenciones. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes se entienden como servicios administrativos los cuales estarán sujetos y no exentos del IVA. Las operaciones de cesiones de créditos efectuadas por las entidades cedentes constituirán por ley un sector diferenciado de la actividad. Sujeción al impuesto. La sociedad interesada no presta ningún servicio en el contrato de forfaiting por adquirir determinados créditos al descuento.

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