Doctrina DGT
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IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT
- 16/5/2017
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V084517, de 5 de abril de 2017. IRPF. La DGT reitera el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta vinculante V280315. En consecuencia, en el caso concreto planteado por el consultante en el que todavía no se ha realizado rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos en el año 2017, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
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IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad
- 8/5/2017
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V0818-17, de 31 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la devolución de lo invertido los accionistas minoristas de una entidad financiera que acudieron su "irregular" salida a Bolsa. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. Cómputo de la variación patrimonial. El cálculo lo será por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones que se entregan, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que se perciben de la entidad financiera y el importe por el que adquirieron dichas acciones a su salida a Bolsa. Ello se aplica, también, a las acciones que se hubieran vendido con anterioridad si bien, en dicho supuesto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe total percibido.
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IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo
- 8/5/2017
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V0815-17, de 30 de marzo 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Aportaciones a plan de pensiones y fallecimiento del pensionista. Los herederos del plan de pensiones del interesado, que estaba jubilado desde 2002 y que realizó aportaciones al plan de pensiones con anterioridad a 2007, reciben una cantidad tras su fallecimiento. El ejercicio en que acaezca el fallecimiento del interesado será el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de modo que podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los 2 siguientes, siempre que la cantidad se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de su muerte.
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IRPF. Calificación a efectos de IRPF de los ingresos percibidos por indemnización por defectos de construcción, así como de los intereses aparejados a la misma.
- 8/5/2017
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CV0810-17, de 30 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de la indemnización percibida por un matrimonio por los defectos en la construcción de su vivienda habitual y de los correspondientes intereses. Si el importe de las reparaciones coincide con el de la indemnización percibida no puede hablarse de ganancia patrimonial. Por el contrario, los intereses indemnizatorios y las costas procesales percibidos por los propietarios deben integrarse en la base imponible general como incremento patrimonial.
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IRPF. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad por los distintos servicios prestados
- 2/5/2017
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V0543-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del tributo. Tipo de retención que resulta aplicable a las retribuciones que percibe el socio y administrador de una sociedad. A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF; a los rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF y para las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador la retención será del 35 ó del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.
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IVA. Tributan al 21% los servicios de alquiler de habitaciones en un club de alterne y los servicios accesorios de restauración
- 2/5/2017
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V0561-17, de 02 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Club de alterne cuya actividad principal es el alquiler de habitaciones por horas. Tributan al tipo del 21 por ciento tanto los servicios de alquiler de habitaciones, situadas en el club de alterne donde se desarrolla la actividad de la sociedad y los servicios accesorios de restauración.
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IIVTNU. La compradora de un inmueble que ha pagado el Impuesto está legitimada para recurrirlo, a pesar de no ser sujeto pasivo
- 2/5/2017
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V0549-17, de 02 de marzo de 2017. TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Legitimación activa para interponer recursos. Compradora de un inmueble que ha pagado el IIVTNU tal y como se estipulaba en su contrato de compraventa y que desea recurrir la liquidación practicada por la Administración, Conforme dispone el art, 14.2 d) del TRLRHL Además de los sujetos pasivos están legitimados para interponer recursos los responsables de los tributos, los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate y a cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
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IRPF/IP. Persona física socio y administrador de una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. Cómputo de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, por el desempeño de funciones directivas y por asesoramiento a los efectos de aplicar la exención en el IP.
- 21/4/2017
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V0511-17, de 28 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. Honorarios profesionales. El consultante es el único socio y administrador de una sociedad de responsabilidad dedicada al asesoramiento tributario en la que desempeña, además de las funciones del cargo de administrador, funciones de dirección y de asesoramiento fiscal a los clientes de la sociedad. Se cumple el requisito relativo a la actividad, por lo que en caso de cumplirse el requisito relativo a su inclusión por dichas actividades en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa, las retribuciones satisfechas por los servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y el socio responde frente a terceros, las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al IVA.
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IRPF. Aplicación de la reducción del 40% en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia
- 21/4/2017
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V0357-17, de 13 de febrero de 2017. IIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Prestación en forma de capital recibida de la Mutualidad General de la Abogacía. Requisitos para aplicar la reducción del 40 por 100 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 dic. 2006. Entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia deben haber trascurrido más de dos años. Períodos transitorios. Planes de pensiones. En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40 por 100 se referirá a las prestaciones de los planes de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.
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IS. La limitación de 1 millón de euros del art. 15.i) de la LIS resulta de aplicación en relación con la indemnización por despido que perciba el trabajador pero no con la retribución del plan de incentivos derivado de la acumulación anual de la retribución
- 21/4/2017
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V0117-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión para riesgos y gastos. La entidad consultante tiene un plan de incentivos que consiste en la acumulación anual de una retribución que no será exigible por el empleado hasta el momento de la terminación de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental, fallecimiento o resolución contractual. Para poder hacer efectivo el pago futuro de esa retribución, la consultante ha ido dotando una provisión contable en cada ejercicio cuyo gasto es fiscalmente no deducible, practicando el ajuste extracontable positivo a la base del IS. En la medida en que la provisión destinada a cubrir el desembolso que se derive del plan de retribuciones tenga la consideración de retribución a largo plazo del personal de aportación o prestación, las dotaciones a la misma no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible hasta el período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Dicha aplicación tiene lugar en el ejercicio 2015.