Doctrina DGT
-
IVA. Localización de los servicios de mediación en el arrendamiento de viviendas a través de portales de internet
- 5/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0949-17, de 17 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Mediación en los servicios de alojamiento de viviendas utilizando plataformas y portales de internet. La prestación de servicios se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes inmuebles se encuentren situados en ese territorio.
-
IRPF. El seguro de enfermedad pagado por la empresa a la pareja de hecho del trabajador no está amparado por la exención
- 5/6/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0874-17, de 10 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Exenciones: primas o cuotas a entidades aseguradoras satisfechas por el empresario para la cobertura de enfermedad. La cobertura de enfermedad incluye la de del propio trabajador, su cónyuge y descendientes. Prohibición de la analogía en materia fiscal. La referencia al cónyuge de la LIRPF (art. 42.2 c) permite únicamente la exención de estas partidas sin que quepa extenderse a lo abonado a favor de la pareja de hecho del trabajador, al no aludirse a ésta expresamente el precepto legal indicado.
-
IRPF. Imposibilidad de aplicar la reducción del 30% al incentivo previsto en convenio a la jubilación anticipada
- 29/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0648-17, de 14 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos íntegros del trabajo. Reducciones. Incentivo a la jubilación anticipada previsto por el Ayuntamiento interesado para el personal a su servicio recogido en un Convenio. Inaplicación de la reducción del 30 % prevista en el art. 18.2 LIRPF. En el caso, El incentivo nace con la opción por la jubilación anticipada ejercitada individualmente por cada trabajador sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se haya ido gestando, pues las cantidades se fijan en función de la edad en que se solicita la jubilación.
-
IRPF. Tributación en el ISD y en el IRPF de la devolución del “céntimo sanitario” a los herederos de la persona que lo solicitó
- 29/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
ISD. La solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública por las cantidades indebidamente soportadas por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos constituye un crédito frente a la Hacienda Pública y, como tal, un derecho con contenido económico susceptible, en caso de fallecimiento del solicitante, de ser integrado en la masa hereditaria o caudal relicto del causante y de conformar el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Si, con posterioridad al fallecimiento del causante que solicitó la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública, las herederas del causante perciben el importe solicitado, tal percepción no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues ya se devengó dicho impuesto en el momento del fallecimiento del causante por el derecho de crédito y las herederas ya debieron haberlo declarado como tal por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, junto con el resto de los bienes y derechos que integraron el caudal relicto.
La percepción de los intereses percibidos por las herederas del causante correspondientes a la devolución de ingresos indebidos en la medida en que traen causa y se vinculan al hecho del fallecimiento del causante, constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que las herederas deberán presentar autoliquidaciones complementarias por el impuesto en función de la alícuota hereditaria que le hubiera correspondido en su día a cada una de las herederas.
IRPF. Además de la tributación que corresponde a las herederas, las cantidades correspondientes a la devolución del IVMDH constituirán renta gravable del fallecido en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, dado que las mismas se derivan del ejercicio de una actividad económica desarrollada por una persona física antes de su fallecimiento. Por su parte, desde la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales que, a efectos del IRPF tienen los intereses de demora, los importes satisfechos a la consultante, su hermana y su madre por este concepto, en calidad de herederas del padre, procede atribuirlos a la persona que ha generado el derecho a su percepción, condición que únicamente puede corresponder al padre.
-
IRPF. El requisito de persona empleada a jornada completa no se incumple por estar en situación de baja por enfermedad
- 29/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0858-17, de 6 de abril de 2017. IRPF. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en el caso consultado, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.
-
IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior
- 22/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0785-17, de 27 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaración conjunta. Divorciado y casado en segundas nupcias, que tiene un hijo menor de edad en custodia compartida con su ex-mujer y 2 hijos con su actual cónyuge, también menores. Inclusión en la unidad familiar del hijo en común en los años impares por la madre, correspondiendo al padre hacerlo en los impares. Aplicación del mínimo por descendientes de manera prorrateada por ambos progenitores.
-
ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular
- 22/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0712-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Hecho imponible. La interesada y su pareja son cotitulares de un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda familiar de aquélla y su ex marido para pagar a éste una cantidad económica. Las cuotas son satisfechas sólo por la interesada. En la novación de un préstamo recibido por la interesada y su ex pareja, consistente en excluir a esta última de su condición de titular, asumiendo su deuda, si la liberación se produce sin contraprestación, la operación estará sujeta al impuesto por el concepto de donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, por tratarse de la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. Si el importe del préstamo correspondiente a su ex pareja es prestado por ésta a la interesada, faltaría el ánimus donandi necesario para la configuración del hecho imponible del impuesto.
-
Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas
- 22/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0616-17, de 09 de marzo de 2017. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración de operaciones con terceros. Entidades locales que conceden prestaciones económicas de urgencia social (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad. Los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Están exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. La incidencia en la declaración del IRPF de los beneficiarios de tales ayudas será nula.
-
IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas
- 16/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0752-17, de 23 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Los trabajadores de una empresa reciben comidas en el centro de trabajo servidas por un restaurante y a veces reciben un catering. Siempre que este servicio prestado por empresas externas tengan lugar durante los días hábiles para el empleado o el trabajador y el servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen, dichos rendimientos del trabajo en especie estarán exentos del impuesto.
-
IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador
- 16/5/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
V0321-17, de 07 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art. 93 LIRPF. Condiciones para su aplicación: existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el supuesto planteado, no existe una relación laboral entre el interesado y la sociedad de la que es socio único y administrador, por lo que no se puede aplicar el art. 93 LIRPF.