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Noticias

Actualidad fiscal

 

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La declaración del Impuesto de Sociedades debe hacerse, de forma imperativa, a través de los modelos oficiales 200 y 220, para lo que existe un plazo de 6 meses y 25 días tras el cierre del periodo impositivo. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ponemos de manifiesto una serie de trabas e inconvenientes que, desde la Administración, dificultan los procesos de cumplimiento fiscal, aumentando los costes y esfuerzos para las empresas.

La Administración aprueba los modelos y ficheros necesarios apenas unos días antes de la apertura de su plazo de presentación, lo que impide que las empresas puedan preparar la documentación con tiempo suficiente. Además, para el correcto uso de estos modelos es necesario conocer el manual práctico y los diseños de registro (que se publican con posterioridad y sin apenas tiempo para su estudio). Lo mismo ocurre con la presentación vía telemática.

Por otro lado, desde la AEDAF mantenemos que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente la información a incluir en los modelos, lo que los hace mucho más complejos. Esta exhaustividad nuevamente dificulta la tarea de cumplimentar correctamente la declaración en la forma y plazo señalados. 

Con todo esto, la AEDAF reclama que se faciliten los procesos de cumplimiento fiscal, anticipando la publicación de la Orden Ministerial que aprueba los modelos 200-220, sus diseños de registro y el manual práctico, y trabajando en la simplificación de los modelos.

<< A ello obliga el cumplimiento de los principios tributarios de simplicidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así lo exige la necesaria reducción de la llamada “presión fiscal indirecta”. Y así además lo ordena el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, cuando dispone que “la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios >>.

La AEDAF inaugura su página web en inglés en su ánimo de facilitar la comunicación internacional en un mundo interconectado en el que deseamos darnos a conocer y en el que, dentro de la Unión Europea, se espera además una convergencia en la fiscalidad. Todo ello nos impulsa a iniciar relaciones con asociaciones afines de profesionales del asesoramiento tributario en distintos países, a fin de poner en común nuestro respectivo know how contando así con mejores asesores fiscales. 

La Sección de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, ha elaborado esta nota donde su autor, David Cañabate, analiza la nueva "praxis" de la Inspección de Tributos que ha venido calificando como “transparentar" y que recientemente ha adquirido mayor notoriedad a raíz de la Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 de unificación de criterio, en la que se recoge uno de los dos supuestos de ajuste por operaciones vinculadas más extremo, El objetivo perseguido, no es otro que conseguir de forma tácita prácticamente los mismos efectos que se podrían dar de seguirse el camino del Conflicto en Aplicación de la Norma o el de la Simulación, pero sin pasar por ellos.

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Documento de la Sección de IRPF de la AEDAF, redactado por Bernardo Bande y Pere Cuch, en el que se analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, la nueva regulación de los coeficientes de abatimiento tras la reforma operada en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicable por primera vez en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015.

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Este documento, elaborado por la Sección de Contabilidad comenta la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada el pasado 9 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. En esta Resolución se establecen los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 6 de abril de 2016, la Resolución de 4 abril de 2016,en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Esta resolución, que viene a reiterar la doctrina de este órgano consultivo, tiene como objetivo resolver las dudas suscitadas anteriormente sobre la deducibilidad de los intereses de demora y el carácter vinculante de determinadas consultas emitidas por el mismo.


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NOTICIA RELACIONADA

Informe de la AEAT sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria de 7 de marzo de 2016

Ver documento (versión actualizada a 24/05/2016)

Nota Técnica elaborada por Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, tras la reunión mantenida con la Dirección General de Tributos en las que de forma sintética y esquemática se resumen los aspectos más relevantes de las reducciones en la base imponible por dotación a las reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que pretende servir de documento de ayuda y consulta para el profesional. En las mismas se plantean alternativas de aplicación y bastantes dudas sin resolver (en forma de interrogante), junto con interpretaciones, supuestos prácticos y soluciones que constituyen sólo la opinión personal del autor. El documento ha sido actualizado por el autor con posterioridad a su exposición en la Jornada Nacional, pudiéndose observar variaciones de criterios respecto a lo manifestado en la misma.

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La nueva Comisión Directiva ha reestructurado y creado nuevas secciones: Mercantil, Contabilidad, "In House", Penal Económico, Tributos Forales  y Nuevas Tecnologías.

Las Secciones de la AEDAF son grupos de trabajo especializados en cada una de las materias propuestas, siendo uno de sus objetivos fundamentales trasladar al conjunto de los Asociados y, en su caso, de la sociedad, sus conclusiones mediante artículos, conferencias, cursos, o cualquier otro medio que sirviera de vehículo para su objetivo.  

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 Ver Especial 720 

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se detallan los aspectos más importantes relativos al Modelo 720 cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo. En él se incluyen también las respuestas de la AEAT a las preguntas que se han ido planteando. Asimismo, se adjunta documento actualizado a diciembre 2015 en donde se recogen las Consultas Vinculantes relativas a esta declaración

Guía Modelo 720

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