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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.

    IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.

    • 3/3/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.

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  • Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    • 2/28/2017
    • Doctrina DGT
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  • IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    • 2/27/2017
    • Doctrina DGT
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    V5120-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales que pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Calificación de la actividad. Remisión al art. 27.2 LIRPF. La internalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.

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  • IVA.  La cantidad percibida para  el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    IVA. La cantidad percibida para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    • 2/27/2017
    • Doctrina DGT
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  • No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    No puede inscribirse el cese de los administradores mientras conste la baja provisional de la sociedad en el Índice de entidades de la AEAT

    • 2/27/2017
    • Doctrina DGRN
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    RDGRN de 18 de enero de 2017. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Suspensión de la inscripción registral del cese de administradores. La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria provoca el cierre registral prácticamente total. Entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de los administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

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  • Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    Procedimiento tributario. El pago de una deuda prescrita no impide la liquidación de intereses de demora.

    • 2/27/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 5431/2013. LGT. IRPF. Efectos derivados de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedencia de la liquidación de intereses de demora.

    La autoliquidación extemporánea se presenta por los obligados tributarios voluntariamente, sin requerimiento previo de la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Se analiza la procedencia de girar intereses de demora.

    El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago. En consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes intereses hayan prescrito por prescripción de la obligación principal.

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  •  ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.

    • 2/27/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, Nº rec. 45/01642/2012. ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad. El Tribunal aprecia la caducidad alegada por el recurrente, ya que entre la notificación de la resolución del TEAR al órgano gestor para su ejecución y la notificación de la ejecución han transcurrido más de 6 meses. Nulidad de la liquidación dictada en ejecución de la resolución del TEAR. La liquidación notificada en ejecución de la resolución del TEAR resulta nula de pleno derecho, toda vez que la misma se notifica sobre la base del valor comprobado sin previa notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia. 

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  • IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción

    IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción

    • 2/23/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 23 de febrero de 2017, rec. 46/13015/2015. IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIO DE LA OPCION. El contribuyente no hizo constar cantidad alguna en la casilla correspondiente a la reinversión parcial del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual. La Administración considera que la exención por reinversión en vivienda habitual no opera automáticamente, sino que el contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a la misma. El Tribunal determina que no puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión puesto que la normativa del impuesto no otorga esa condición sustancial a ese requisito formal, que se exige de forma poco clara y precisa en la Orden ministerial que aprueba el modelo de declaración.

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  • Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    Procedimiento tributario. Imposibilidad de interponer Recurso Extraordinario De Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo

    • 2/20/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de febrero de 2017, rec. 1799/2016. Procedimiento tributario. Recurso Extraordinario de Revisión. Ámbito objetivo. Improcedencia de interponer Recurso Extraordinario de Revisión una vez interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo. No cabe simultanear este recurso con el recurso contencioso-administrativo, pues el artículo 244 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) lo circunscribe a los actos y resoluciones firmes, a diferencia del artículo 118 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que atiende a los actos firmes en vía administrativa. La firmeza contemplada en el artículo 244 LGT exige el agotamiento de todas las vías ordinarias de revisión, tanto administrativas como jurisdiccionales.

    Por otra parte, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo, cuando recae sentencia y ésta adquiere firmeza, tampoco cabe recurso extraordinario de revisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.3 LGT

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  • IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    • 2/20/2017
    • Doctrina DGT
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    V5336-16, de 19 de diciembre de 2016. IS. Entidad beneficiaria de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. El concepto de documento auténtico al que se hace alusión en la norma para acreditar el bien donado no debe entenderse referido al concepto establecido en la normativa Hipotecaria, sino que se entiende por “documento auténtico”, todo escrito en el que constan datos fidedignos susceptibles de ser utilizados como medio de prueba.

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