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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • Procedimiento tributario. Abono de "intereses sobre intereses" cuando la Hacienda Pública es deudora por retraso en su pago

    Procedimiento tributario. Abono de "intereses sobre intereses" cuando la Hacienda Pública es deudora por retraso en su pago

    • 2/6/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12 de enero de 2017, 5040/2013. Procedimiento tributario. Ejecución de resoluciones. Procede abonar al contribuyente  intereses de demora sobre los intereses devengados y no pagados por el retraso en la devolución de pagos fraccionados indebidos concedida en ejecución de  la resolución del TEAC. No se ejecutaría la resolución económico-administrativa en sus propios términos si el devengo de intereses de demora deja de producirse sin haberse abonado el montante total de la devolución que era procedente en derecho (principal más intereses de demora hasta la fecha de su pago efectivo). El devengo no se detiene respecto de la parte de la devolución no satisfecha.

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  • Procedimiento de recaudación. Aplicación de los limites de embargabilidad a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados del turno de oficio

    Procedimiento de recaudación. Aplicación de los limites de embargabilidad a las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados del turno de oficio

    • 2/6/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 31 de enero de 2016, rec. 3517/2016. Procedimiento de recaudación. Límites a la embargabilidad de los ingresos obtenidos por los abogados por los servicios prestados en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido.

     A las percepciones satisfechas por el Colegio de Abogados a los abogados que han prestado servicios en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido, les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional. 

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  • Selección de  Consultas Tributarias contestadas por la Diputación Foral de Bizkaia el 20 de enero

    Selección de Consultas Tributarias contestadas por la Diputación Foral de Bizkaia el 20 de enero

    • 1/31/2017
    • Doctrina DGT
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  • IVA. Impago de facturas a abogados acogidos al turno de oficio acogidos al criterio de caja

    IVA. Impago de facturas a abogados acogidos al turno de oficio acogidos al criterio de caja

    • 1/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V5202-16, de 30 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Abogado acogido al turno de oficio, cuyos clientes finalmente no reciben el beneficio de la justicia gratuita y en ocasiones, no satisfacen las facturas por los servicios jurídicos recibidos. Devengo. Impago de las facturas emitidas en 2016. Aplicándose en el supuesto el criterio de caja, el devengo se producirá el 31-12-2017. Modificación de la base imponible. El plazo para efectuar la modificación es de 3 meses contados desde la fecha de devengo.

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  • ISD. El pacto de mejora debe tributar como pacto sucesorio y no como donación

    ISD. El pacto de mejora debe tributar como pacto sucesorio y no como donación

    • 1/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V4996-16, de 17 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Exenciones. Pacto de mejora "adelanto de herencia" formalizado en favor de hijo residente en Andalucía por padres residentes en Galicia. Al tratarse de un pacto de mejora, por el que el descendiente adquiere la propiedad del bien con anterioridad al fallecimiento del transmitente, debe tributar no como donación, sino como pacto sucesorio.

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  • IS. Reserva de capitalización. Interpretación del  concepto de incremento de fondos propios,  mantenimiento del y la indisponibilidad de la reserva de capitalización en los grupos fiscales

    IS. Reserva de capitalización. Interpretación del concepto de incremento de fondos propios, mantenimiento del y la indisponibilidad de la reserva de capitalización en los grupos fiscales

    • 1/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V4962-16, de 15 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva de capitalización. No es necesario que la reserva la dote la entidad representante del grupo ni las entidades que hayan generado el incremento de fondos propios. Las cantidades pendientes de aplicar de la reducción, por insuficiencia de base imponible del grupo fiscal, serán asumidas por las entidades en la proporción en que hubieran contribuido a su generación, es decir, en la proporción en que hubieran generado incremento de fondos propios.

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  • Procedimiento tributario. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la DEH

    Procedimiento tributario. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la DEH

    • 1/30/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12 de enero de 2017, rec. 00738/2013. Notificación por NEO y artículo 104.2 de la LGT. Intento de notificación. A efectos del cumplimiento de plazos, la existencia de un intento de notificación se acredita con haber sido puesto a su disposición el contenido del acto en la dirección electrónica habilitada al efecto, sin que pueda hacerse depender el cumplimiento de un plazo por parte de la Administración de la voluntad del interesado de acceder, o no,  al contenido de dicho acto.

    Si bien es cierto que la reciente modificación de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015 ha incluido expresamente esta previsión en el artículo 104.2, es razonable entender que dicha previsión se hallaba ya en el espíritu de la norma por lo que, tal equiparación de la puesta a disposición con el intento a que el precepto se refiere, se trata de una adecuación técnica de la redacción, dado que la anteriormente vigente venía de un momento en el que no existía NEO.

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  • Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    Comprobación de valores. Para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, se requiere identificación de los testigos o muestras así como las características de los mismos que han determinado su elección

    • 1/30/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 19 de enero de 2017, rec. 05240/2016. Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Identificación de testigos o muestras. Es determinante para que el dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado que se identifiquen los testigos o muestras empleados así como las características de los mismos que han determinado su elección y que permiten emitir un juicio de comparabilidad con respecto al inmueble a valorar, pero no se exige que en todo caso deban relacionarse las posibles muestras o testigos que han sido rechazadas por el perito ni el motivo de su exclusión. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Para considerar suficientemente motivado un dictamen pericial de valoración de un inmueble que aplica el método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas es necesaria la incorporación al expediente de una copia de los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, si tales documentos consisten en escrituras públicas. Comprobaciones de valores reiteradas y anuladas por deficiencias de motivación. Posibilidad de realizar una tercera. Para que la Administración no pueda realizar una tercera comprobación de valor es necesario que hayan sido anulados en vía administrativa (mediante resolución de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa) o jurisdiccional y por la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación los actos de liquidación basados en las dos valoraciones anteriores, de forma que no impide una nueva comprobación de valor la anulación por la propia Administración de valoraciones que no llegaron a ser incorporadas al acto de liquidación .

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  • ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    • 1/30/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 2017, Nº rec. 13/58/2014. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido por la normativa autonómica que condiciona la aplicación de la bonificación a la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se refiere tanto al ingreso en la entidad bancaria colaboradora como a la presentación del modelo de autoliquidación ante el órgano competente en dicho plazo. El TEAR aplica el criterio establecido por el TSJ de Castilla-La Mancha que exige que, tanto el ingreso como la presentación de la documentación en la oficina gestora tenga lugar en el plazo de un mes. (Cambio de criterio respecto del mantenido en la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 29/07/2015, rec. 2/1082/2012).

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    • 1/27/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 27 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00688/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente aduce su desacuerdo con el medio utilizado por la administración para el cálculo de comprobación de valores (artículo 57.1.b) LGT), así como la falta de motivación. El Tribunal entiende que, a raíz de las últimas sentencias del TSJC-LM han establecido que el método regulado en el artículo 57.1.b) LGT no deja de ser un valor indiciario o presuntivo, pero no predeterminante de su adecuación al valor real, por lo que hay que considerar más ajustado el importe determinado en el certificado de tasación, estimando la reclamación del contribuyente.

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