Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma
- 2/20/2017
- Doctrina DGT
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V5318-16, de 15 de diciembre de 2016. IIVTNU. Para la determinación de la base imponible no se tendrán en cuenta ninguno de los conceptos que enumera el consultante en su escrito –comisiones de la agencia inmobiliaria, mejoras en la vivienda, importe del IBI, etc.-,sino que la misma se obtendrá a través de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 107 del TRLRHL anteriormente transcrito.
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ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento
- 2/20/2017
- Doctrina DGT
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V5212-16, de 5 de diciembre de 2016. ISD. Donación de participaciones. Aplicación de la reducción. La exención, conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que al menos una persona, integrada en el grupo de parentesco, ejerza las funciones directivas y perciba el nivel de remuneraciones que establece la propia Ley, pero no determina cuál ha de ser. Consecuentemente, no plantea problema desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 que la persona que desempeña tales funciones sea diferente antes y después de la donación, siempre que en todo caso el grupo de parentesco mantenga el derecho a la exención.
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ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento
- 2/15/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla la Mancha de 15 de febrero de 2017, Nº rec. 13-00386-2014. ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Concierto Económico, Ley 12/2012, la Comunidad Autónoma para exigir el tributo sería el país Vasco, dado que el acreedor afianzado tenía domicilio fiscal allí en la fecha en la que se realizó el hecho imponible, con independencia de donde se encuentre el inmueble.
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IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado
- 2/13/2017
- Doctrina DGT
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V5125-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. FACTURACION. Deducibilidad en el ejercicio 2015 de las cuotas del Impuesto soportadas en 2013 y que por error, no fueron deducidas. Siendo objeto de un procedimiento de comprobación tributaria, la interesada no aportó por error las facturas justificativas del IVA soportado, las cuales, en cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad, serán deducibles.
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IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa
- 2/13/2017
- Doctrina DGT
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V4970-16, de 16 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Se aplica la exención del impuesto al grupo de entidades constituido por tres entidades cabecera en la que un grupo familiar sea titular de la primera, con unas participaciones sucesivas del 40% y 100% respecto de las otras dos, si el integrante del grupo de parentesco desarrolla funciones directivas o ejecutivas en la operativa.
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IRPF. Aplicación de la reducción del 30% a las cantidades percibidas en concepto de atrasos como consecuencia de la anulación del proceso selectivo y su nombramiento como funcionario de carrera
- 2/13/2017
- Doctrina DGT
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V5132-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Atrasos percibidos como consecuencia de la anulación del proceso selectivo y su nombramiento como funcionario de carrera. Imputación temporal de las diferencias salariales percibidas desde que el resto de los opositores fueron nombrados funcionarios de carrera hasta su nombramiento. Aplicación de la reducción del 30%.
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Procedimientos. IRPF. Rendimiento neto de actividades económicas. Cálculo de intereses. Sanción. Ejecución de resoluciones administrativas o judiciales
- 2/9/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Cataluña, de 9 de febrero de 2017. PROCEDIMIENTOS. IRPF. RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CÁLCULO DE INTERESES. SANCIÓN. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. El contribuyente, tras una liquidación dictada en ejecución de una anterior resolución administrativa o judicial, discrepa en cuanto al cálculo del rendimiento neto de la actividad profesional, el cálculo de interese y la sanción impuesta. El Tribunal analiza el cálculo del rendimiento neto, estimándolo. En cuanto al cálculo de los intereses, realiza un análisis doctrinal acerca de los intereses en supuestos de ejecución de resoluciones administrativas o judiciales, manifestando que en el caso se exigirán intereses desde la fecha que correspondía a la liquidación anulada hasta la fecha de la nueva liquidación. Confirma la sanción impuesta al entender que no le aplica el supuesto de caducidad previsto en el artículo 104 LGT.
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Modelo 720. Los saldos monetarios disponibles para el depositante, derivados del depósito de lingotes de oro en el extranjero deben declararse
- 2/6/2017
- Doctrina DGT
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V4964-16, de 15 de noviembre de 2016. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. En el caso planteado se realiza el depósito físico en el extranjero de lingotes de oro, recibiendo el depositante una tarjeta de débito que permite realizar transacciones comerciales, que cuando se realizan minoran la cuantía física de los bienes depositados. Mediante la operativa descrita se convierte el valor de los bienes en cuestión en un saldo monetario disponible para el depositante, a modo de depósito articulado en una cuenta corriente. En consecuencia, aun cuando los citados bienes (lingotes de oro, joyas..) en sí mismos no deban ser objeto de declaración, sí deberán declararse en el modelo 720, como cuenta a los efectos del artículo 42 bis.1 del citado Real Decreto (salvo que concurra alguna causa de exoneración), los saldos monetarios disponibles para el depositante derivados del depósito de dichos bienes.
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IVA. Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto
- 2/6/2017
- Doctrina DGT
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V0173-17, de 25 de enero de 2017. IVA. Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios. El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero. En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
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IS. La sociedad civil inactiva conserva personalidad jurídica hasta la fecha de inscripción del acuerdo de disolución
- 2/6/2017
- Doctrina DGT
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V4653-16, de 03 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión del tributo. Sociedades civiles en trámites de extinción. La última declaración-liquidación de una sociedad extinta debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. La fecha final a efectos de la pérdida de personalidad jurídica es la la inscripción del acuerdo de disolución.