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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V0649-12, de 29 de marzo de 2012

    V0649-12, de 29 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuadas por empresarios o profesionales. Puesto que se cumplen todos los requisitos establecidos en la LIVA hay que considerar que la entrega del robot de cocina por parte del Banco a la interesada, en los términos referidos en el escrito de consulta, es una entrega de bienes a efectos del IVA y, consecuentemente, una operación sujeta al mismo. Además, se trata de un caso no contemplado dentro de la lista de exenciones que se prevé en la Ley 37/1992, por lo que la entrega de bienes está sujeta y no exenta. De este modo, la repercusión que el banco realiza sobre la consultante es correcta.

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  • V0597-12, de 20 de marzo de 2012

    V0597-12, de 20 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. La escritura de recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria expresa de una compraventa, no sujeta a la modalidad TPO, estará sujeta a la cuota variable del documento notarial de AJD. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. La devolución que realiza la promotora de las cantidades satisfechas por la consultante no supone la realización de ninguna operación sujeta a IVA, sino, antes bien, la restitución del precio que en su día se satisfizo, en este caso en especie mediante la entrega del solar. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, sin perjuicio de que la devolución incluya la totalidad del tributo que se hubiera repercutido. Rectificación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Examen de los efectos que la resolución de la compraventa pueda tener en el IRPF.

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  • V0572-12, de 15 de marzo de 2012

    V0572-12, de 15 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación de fusión se llevaría a cabo para lograr una estructura empresarial más eficiente y centralizada; mejorar la imagen del grupo, reforzar la situación patrimonial; mostrar una mayor solvencia empresarial y tener mejor acceso al crédito así como centralizar la planificación y la toma de decisiones. El régimen fiscal especial tiene como finalidad facilitar la reestructuración de las actividades económicas de las entidades afectadas por la operación. Dicha finalidad difícilmente puede apreciarse en el caso de la sociedad absorbente sea una sociedad inactiva que no dispone de bienes. La participación de la sociedad en la operación de fusión, no parece contribuir al logro de los objetivos cuya consecución pretenden lograrse. Teniendo en cuenta que la entidad posee bases imponibles negativas de considerable cuantía que no parecen poder ser objeto de compensación con rentas derivadas de su actividad ni de su patrimonio, el aprovechamiento de dichas bases imponibles negativas con ocasión de la fusión parece constituir el principal motivo de la operación.

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  • V0639-12, de 27 de marzo de 2012

    V0639-12, de 27 de marzo de 2012

    • 5/28/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. En la medida en que la vivienda continúe siendo la vivienda habitual de la ex cónyuge del interesado y de la hija de ambos, el consultante que ha dejado de residir en la vivienda podrá continuar deduciéndose por las cantidades satisfechas por el pago de la mitad del préstamo hipotecario, al corresponderse con la adquisición de la parte indivisa de propiedad que tiene en la misma, la mitad de la vivienda según se deduce de lo manifestado por él mismo en su escrito de su consulta.

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  • Dación en pago de viviendas

    Dación en pago de viviendas

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    Nota remitida por los servicios de información de la AEAT en la que se recogen los criterios aplicables en relación con las operaciones de dación en pago de viviendas. La Nota incluye un informe de la DGT de 10 de mayo de 2012, por el que se modifican criterios anteriormente vigentes.

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  • V0152-12, de 26 de enero de 2012

    V0152-12, de 26 de enero de 2012

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Donación de dinero a un hijo residente en el extranjero, mediante transferencia bancaria entre cuentas de entidades bancarias extranjeras. Las donaciones por parte de un donante con residencia fiscal en España, a donatarios con residencia fiscal en el extranjero, son operaciones no sujetas a tributación en España siempre que el dinero objeto de donación en el momento de realizar ésta no esté sito en España.

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  • V0417-12, de 24 de febrero de 2012

    V0417-12, de 24 de febrero de 2012

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tipo impositivo. Para aplicar la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 (RDL), debe señalarse que si un Ayuntamiento hubiera aprobado para 2012 un tipo inferior al vigente para 2011, el incremento se calculará sobre éste último.

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  • V0598-12, de 20 de marzo de 2012

    V0598-12, de 20 de marzo de 2012

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Rendimientos del trabajo realizado en el extranjero. Requisitos. Análisis de la posible vinculación intragrupo. También debe verificarse de entre otros requisitos, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. En particular este requisito, se entenderá cumplido cuando el país en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. En relación con Argelia, Costa Rica y Bolivia, este requisito debe entenderse cumplido puesto que dichos países tienen suscrito Convenio con España que contiene cláusula de intercambio de información. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.P) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente.

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  • V0608-12, de 21 de marzo de 2012

    V0608-12, de 21 de marzo de 2012

    • 5/21/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Fondo de comercio. Una interpretación acorde a derecho debe permitir que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero se haga extensivo a distintos niveles de participación, de manera que el artículo 12.5 del TRLIS resulte aplicable no sólo al referido fondo de comercio existente en una entidad directamente participada, sino también el que se encuentre en segundos o ulteriores niveles de participación. Para ello, será necesario probar, a través del balance consolidado o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad holding directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplen los requisitos del artículo 21 del TRLIS.

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  • V0444-12, de 27 de febrero de 2012

    V0444-12, de 27 de febrero de 2012

    • 5/14/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBR LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Adquisición de vivienda habitual. Para que el interesado pueda considerar con derecho a deducción las cantidades que, tendentes a satisfacer la deuda, ingresa junto a su cónyuge en la cuenta bancaria asociada al préstamo hipotecario, donde se cargan los diversos pagos vinculados con el préstamo, deberá acreditar que los padres del consultante, que intervienen como prestatarios solidarios en el préstamo hipotecario que grava la vivienda, le entregaron en préstamo la totalidad de las dos terceras partes, imputables a ellos, del capital concedido por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.

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