Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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Procedimiento de inspección. El TEAC se pronuncia sobre la validez de las notificaciones de la deuda aduanera realizadas tanto al importador como al representante aduanero que haya actuado bajo la modalidad de representación indirecta.
- 10/23/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 23 de octubre de 2017, rec. 5122/2017. ACTUACIONES INSPECTORAS. Notificación de la deuda aduanera a los obligados tributarios. Son válidas las notificaciones de la deuda aduanera realizadas tanto al importador como al representante aduanero que haya actuado bajo la modalidad de representación indirecta, siempre que quede acreditado que previamente ambos han tenido conocimiento de la tramitación del procedimiento y de su derecho a comparecer en el mismo, y que la liquidación se haya girado a nombre de aquellos que efectivamente hayan comparecido en dicho procedimiento, sin perjuicio de la notificación de la deuda que les corresponda a los que no hubiesen concurrido. PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES. No es relevante a los efectos anteriores, el hecho de que el representante aduanero no haya figurado en la orden de carga en plan de inspección o que el procedimiento se refiera también a importaciones declaradas por medio de otros representantes aduaneros. FIJA CRITERIO.
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ITP/IVA. Regularización de la operación por la Comunidad Autónoma exigiendo TPO. La AEAT debe salvaguardar el derecho de defensa del interesado en el procedimiento estatal, que tiene derecho a alegar cuanto estime a sus intereses o derechos
- 10/23/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 23 de octubre de 2017, rec. 4283/2014. IVA-TPO. Relaciones IVA-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Regularización efectuada por la Comunidad Autónoma exigiendo TPO, que concluye con liquidación firme. Solicitud a la Hacienda estatal de devolución al IVA soportado. Competencia de la AEAT. Comprador de un inmueble al que la Comunidad Autónoma incoa acta de conformidad calificando el hecho imponible como exento del IVA y sujeto a TPO, que da lugar a una liquidación firme. El propio comprador solicita a la AEAT devolución del IVA soportado en la operación, que es estimada. El vendedor, empresario, recurre el acuerdo de devolución, en reposición y posteriormente en Reclamación Económico-Administrativa. La AEAT, al ser competente para dictar actos de gestión, comprobación o recaudación de un impuesto distinto (IVA), no queda vinculada por la doctrina de los actos propios, por los actos dictados por una Administración autonómica (CA) que es competente con respecto a otro impuesto (TPO) pero no con respecto al IVA. Pudiendo dictar actos en sentido contrario a los resueltos por TPO por la CA. La presunción de certeza de los hechos recogidos en acta de conformidad no es de aplicación a otros obligados tributarios o interesados. Tampoco es de aplicación respecto de otra Administración tributaria para conceptos tributarios distintos sobre los que tenga competencia propia, en el ejercicio de esa competencia. La Administración tributaria estatal está en el ejercicio de sus funciones respecto de otro tributo, debe salvaguardar el derecho de defensa el interesado en el procedimiento estatal, que tiene derecho a alegar cuanto estime a sus intereses o derechos. No es suficiente que señale que por la CA se ha concluido que la operación quedaba sujeta y exenta de IVA, sino que es necesario, como mínimo, incorporar toda la documentación del expediente autonómico que afecte al expediente estatal, desarrollar una actividad suficiente en este expediente para que el interesado pueda tener en cuenta todos los datos tenidos en cuenta por la CA. Además de ello debe aceptar dichos documentos y, al tratarse de un tributo distinto, fundamentar de manera propia su decisión; cualquiera que sea el sentido de ésta
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Notificaciones. Si el empleado encargado de las notificaciones no era el adecuado, la empresa debió revocar dicha responsabilidad para enervar la presunción de validez de la notificación.
- 10/16/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 28 de septiembre de 2017, rec. 1485/2017. Notificación al empleado de la entidad. La cuestión que se plantea en el presente recurso es si la presunción “iuris tantum” de la validez de la notificación formalmente correcta efectuada por la Administración en el domicilio del deudor, recepcionada por persona que declara ser “empleado”, podría ser enervada en el caso de que a la vista de las circunstancias concretas concurrentes en la fecha de recepción, se alegue y acredite que su intervención en la recepción de la misma fue incorrecta, así como la prueba o pruebas de esa falta de adecuación.
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IRPF. La sustitución del préstamo hipotecario por otro no impide, por sí mismo, la práctica de la deducción por vivienda
- 10/16/2017
- Doctrina DGT
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V2073-17, de 2 de agosto de 2017. IRPF. Deducciones por inversión en vivienda habitual. Si se puede aplicar en el IRPF, la deducción por adquisición de vivienda habitual por la mitad de la vivienda adquirida en 2008, a pesar de haber sustituido el préstamo hipotecario original por otro. las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este haya sido destinado a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Por el contrario, no será objeto de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se corresponda con el incremento del principal, y cuya finalidad fuera financiar cosas diferentes a la propia adquisición de la misma.
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IRPF. La DGT reitera que el subsidio por maternidad no constituye renta exenta y resuelve sobre la imputación temporal de la prestación percibida en un ejercicio pero devengada en uno anterior
- 10/16/2017
- Doctrina DGT
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V2107-17, de 8 de agosto de 2017. IRPF. Exenciones. Subsidio por maternidad en los supuestos de parto múltiple adopción o acogimiento. Las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales –como ocurre en este caso–, por el concepto de “maternidad” no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales, que no es el caso de la presente consulta. Por otra parte, la prestación por maternidad no se encuentra tampoco incluido dentro del ámbito de aplicación de la letra z) de la LIRPF; su regulación se encuentra incluida en la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, donde se reconoce, tal y como se indicó anteriormente, la exención de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Imputación temporal. Si de acuerdo con dichas normas, la consultante puede exigir la cuantía de la prestación en el periodo impositivo 2015, la renta correspondiente al subsidio especial percibido se deberá imputar a dicho ejercicio. En ese caso, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, al percibirse dicha renta, calificada como rendimiento de trabajo, en un período impositivo distinto (2016) a aquél en que fue exigible (2015), la misma se imputará al ejercicio 2015, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
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IS. Tratamiento fiscal de la indemnización percibida de la asesoría por los perjuicios causados debido a errores en la contabilidad y determinadas declaraciones
- 10/16/2017
- Doctrina DGT
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V1835-17, de 12 de julio de 2017. IS. Base imponible. Ingresos computables. La indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar. La LIS nada dispone en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c). En consecuencia, habrá que atender a la normativa contable, y la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.
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IVA. Deducción del IVA soportado por las Asociaciones de Padres de Alumnos
- 10/9/2017
- Doctrina DGT
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V1717-17, de 04 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. IVA soportado. Ingresos obtenidos por un APA por venta de material escolar, batas y chándals y por la prestación del servicio de comedor escolar. La posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas, deberá ajustarse al régimen de deducción aplicable a los denominados "entes duales", al realizar operaciones sujetas y operaciones no sujetas a este tributo.
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IRPF. El valor de adquisición a efectos del cálculo de la amortización de elementos del inmovilizado material adquiridos por donación será el valor a efectos de ISD
- 10/9/2017
- Doctrina DGT
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V1359-17, de 02 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Deducción de la amortización de elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos. Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, dicho valor estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La consultante como donataria se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
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IVA. Repercusión del impuesto cuando el contrato de arrendamiento no especifica si el IVA está incluido
- 10/9/2017
- Doctrina DGT
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V1716-17, de 04 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Arrendamiento de local de negocio. Renta pactada en la que no se especifica si el IVA está o no incluido. La Ley del Impuesto no contiene un precepto que regule estos supuestos en la contratación en el ámbito privado. En los casos en que no exista repercusión expresa, entendiéndose como tal que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, habrá que estar a lo que hubieran pactado las partes.
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ITP y AJD. Determinación de la base imponible en caso de transmisión de un bien en subas judicial
- 10/2/2017
- Doctrina DGT
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V1079-17, de 09 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Base imponible. Transmisión de un bien en subasta judicial. Para los bienes subastados la base imponible se determina por el valor de adquisición constituido por el precio de remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en las que el interesado se subrogue.