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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • ISD. La realización de operaciones acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal no conlleva el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las participaciones exigible para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar.

    ISD. La realización de operaciones acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal no conlleva el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las participaciones exigible para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar.

    • 10/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V1547-17, de 16 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII, del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014. La operación realizada tiene por objeto planificar el relevo generacional y simplificar los problemas de sucesión empresarial, evitando así que la entrada en dicho grupo de próximas generaciones diseminara el accionariado de A lo que dificultaría la gestión y toma de decisiones, organizar y planificar racionalmente la subsistencia del grupo empresarial G manteniendo un accionariado estable, racionalizar la estructura de participación en las diferentes compañías, consiguiendo una mayor eficiencia organizativa ya que permitiría que cada uno de los hermanos pudiera gestionar de forma individual y estable la sociedad A sin que se generasen distorsiones por otras inversiones, centralizar la planificación y la toma de decisiones y optimizar los recursos financieros, facilitando la posibilidad de acometer nuevas inversiones desde la sociedad NEWCO, y optimizar así los circuitos de liquidez entre las distintas compañías, de tal forma que los dividendos repartidos por A podrían ser destinados, en su caso, por la NEWCO, a realizar nuevas inversiones empresariales o financieras. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

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  • IRPF. Exención por transmisión de vivienda por mayores de 65 años. Si parte de la vivienda ha estado alquilada no podrá quedar exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada

    IRPF. Exención por transmisión de vivienda por mayores de 65 años. Si parte de la vivienda ha estado alquilada no podrá quedar exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada

    • 10/2/2017
    • Doctrina DGT
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    V1299-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. La interesada, mayor de 65 años, ha vendido en 2016 su vivienda habitual. En el año 2015 y años anteriores alquiló parte de la vivienda a terceros durante, aproximadamente, dos meses al año. Durante estos periodos continuaba residiendo en la vivienda. Al haber tenido parte de la vivienda arrendada por temporadas y haber sido transmitida antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, año 2015 según se indica, la interesada no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.

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  • Responsabilidad tributaria. La derivación de responsabilidad por ocultación de bienes no requiere la existencia de infracción en el procedimiento seguido contra el deudor principal

    Responsabilidad tributaria. La derivación de responsabilidad por ocultación de bienes no requiere la existencia de infracción en el procedimiento seguido contra el deudor principal

    • 9/28/2017
    • Doctrina TEAC
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. El requisito de que se haya apreciado la comisión de infracción tributaria por el deudor principal NO es exigible para motivar el elemento subjetivo requerido en la declaración de responsabilidad a la persona o entidad que presuntamente ha colaborado en la ocultación de bienes del deudor. FIJA CRITERIO.

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  • ISD/IRPF. La indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la compraventa de las acciones heredadas tributa en IRPF

    ISD/IRPF. La indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la compraventa de las acciones heredadas tributa en IRPF

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1597-17, de 21 de junio de 2017. ISD. Indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la OPV de acciones de Bankia por los herederos. de Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Por tanto, dicha alteración patrimonial deberá ser declarada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del nuevo propietario conforme a la normativa de dicho impuesto relativa a las alteraciones patrimoniales.

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  • IVA. Un albarán digitalizado no produce los efectos probatorios de una factura

    IVA. Un albarán digitalizado no produce los efectos probatorios de una factura

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1611-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Examen del valor probatorio de los albaranes digitalizados. La factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas. No es necesaria la conservación del original de la factura expedida en formato papel y posteriormente digitalizada a efectos de su conservación por medios electrónicos. Un albarán de entrega documenta, en su caso, circunstancias de naturaleza comercial pero sin que pueda ser considerado como una factura y sin que pueda producir sus efectos probatorios.

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  • IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1445-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. A la hora de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario derivado del arrendamiento de bienes inmuebles, no puede deducirse como gasto el tanto por ciento de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho correspondiente a la tenencia de inmuebles arrendados. Los artículos 23 LIRPF y 13 del RIRPF excluyen expresamente de los gastos deducibles a los tributos estatales, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio.

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  • Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    • 9/21/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 21 de septiembre de 2017. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Prescripción. El inicio de la actuación inspectora de carácter parcial respecto al IVA interrumpe el plazo de prescripción de la Administración para sancionar el incumplimiento de las obligaciones de facturación, en concreto, por la emisión de facturas falsas. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO. No puede comprobarse este Impuesto prescindiendo del soporte físico que documenta las operaciones, por lo que es evidente que la sanción deriva del propio procedimiento de inspección, y por lo tanto, iniciado éste, debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción para la imposición de esta sanción.

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  • IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1634-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas inmobiliarias. La interesada es titular de una concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes efectuada por un Ayuntamiento, por un plazo de 30 años. El derecho de uso de una plaza de garaje no puede calificarse como un derecho real de disfrute sobre un inmueble, lo que supone con carácter general el cómputo del 2% de su valor catastral como imputación de rentas inmobiliarias, sino de una cesión de uso procedente de una concesión administrativa, supuesto que el art. 85 LIRPF no contempla y, consecuentemente no genera la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF para el titular de ese derecho de uso.

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  • IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1584-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial. Matización de la doctrina de la DGT. Supuesto en el que una cooperativa que recibe el derecho superficiario de un terreno municipal transmite la titularidad del vuelo de la finca a los cooperativistas que percibirán del Ayuntamiento en un momento posterior la propiedad del derecho de suelo. Aplicación del tipo reducido a ambas operaciones, siendo indiferente a estos efectos que el transmitente del vuelo y del suelo sean o no la misma persona.

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  • IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1450-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Por movilidad geográfica. El interesado comienza en 2016 una beca retribuida con alta en Seguridad Social en Zaragoza, y ese mismo año un contrato laboral también en Zaragoza, estando de alta en el INEM de Calahorra a fecha de ambas altas. Si el interesado, inscrito en el INEM de Calahorra traslada su residencia a Zaragoza como consecuencia de la aceptación de una beca, no podrá aplicar la deducción de 2000 euros anuales al no tratarse de un desplazamiento motivado por la aceptación de un puesto de trabajo.

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