Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
-
Procedimiento tributario. La solicitud de rectificación de una liquidación del IS fundada en la regularización practicada a otro obligado tributario no puede desestimarse con el único argumento de la no firmeza de la liquidación.
- 7/17/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 11 de julio de 2017, rec. 7828/2015. LGT. Solicitudes de rectificación de autoliquidaciones derivadas de previos acuerdos de liquidación que tienen una incidencia directa en magnitudes declaradas en las autoliquidaciones de otro obligado tributario distinto de aquel al que se practicó la liquidación. Denegación de las solicitudes fundada en la falta de firmeza de los acuerdos de liquidación.
La normativa reguladora del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones únicamente prevé la exigencia de firmeza en el supuesto contemplado en el artículo 129.2 del RD 1065/2007, es decir, el supuesto de rectificación de autoliquidaciones de repercutidores de cuotas, instadas por quienes las soportaron, en casos de indebida repercusión del Impuesto, cuando se les hubiese denegado el derecho a deducir dichas cuotas por tal causa, exigiéndose la firmeza de dicha regularización.
Fuera de dicho supuesto, no hay una norma que ampare la exigencia de firmeza del acuerdo de liquidación que constituye la causa de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, siendo plenamente trasladable a este ámbito la doctrina del TEAC relativa a la posibilidad de la Administración de dictar liquidaciones provisionales de períodos posteriores, que tienen su causa en liquidaciones de períodos anteriores, aunque tales liquidaciones no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en ulteriores vías revisoras e incluso se haya suspendido su ejecución en dichas vías.
Por lo tanto, No resulta procedente la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación con el único argumento de la no firmeza de la liquidación, basándose la solicitud de rectificación en los mismos fundamentos sobre los que la Administración ha sustentado su liquidación.
Procedería estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación, practicando la Administración la correspondiente liquidación provisional.
Ahora bien, si posteriormente el recurso o reclamación contra la liquidación primera es estimado en todo o en parte, la ulterior liquidación provisional que estimó la solicitud de rectificación habrá de ser posteriormente revertida, como consecuencia directa de la posterior sentencia o resolución que anulase el acto no firme que constituyó el fundamento en virtud del cual precisamente se estimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación, debiendo dictar la Administración otra liquidación en ejecución de la propia sentencia o resolución, determinantes de circunstancias nuevas que habilitan corregir en sus justos términos el enriquecimiento injusto que aquella sentencia o resolución consagrarían en el contribuyente cuya solicitud de rectificación se atendió.
-
IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA
- 7/17/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1332-17, de 31 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Segunda transmisión de vehículos de alquiler sin conductor. Pérdida de la exención por primera matriculación de vehículos de alquiler. La cuota del IEDMT puede repercutirse a los adquirentes de los vehículos ya que esta refacturación de gastos forma parte de la contraprestación total satisfecha por estos últimos en la adquisición de los vehículos siendo susceptible por tanto de inclusión en la base imponible del IVA de dichas transmisiones.
-
La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.
- 7/17/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1300-17, de 29 de mayo de 2017. IRPF. Rendimientos del trabajo/Rendimientos de actividades profesionales. Calificación de los rendimientos obtenidos por la venta de un libro en formato papel y electrónico. Las contraprestaciones que pueda percibir la consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas.
-
IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.
- 7/17/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V0933-17, de 12 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. La consultante trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la Unión Europea. En la cuenta bancaria de la consultante, le son ingresadas las cantidades al tipo de cambio del día de cobro. Dichos ingresos pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. Las posibles diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera en la que se facturan las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, originadas entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros, o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación, tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.
-
ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio
- 7/17/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comments
RTEAR de Valencia de 17 de julio de 2017. El contribuyente incluye en la escritura de herencia unos inmuebles respecto de los que el causante carecía de título inscrito. La Administración, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, notifica liquidación provisional por ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales, por el reconocimiento de dominio, convención no autoliquidada que se deriva de la escritura. El Tribunal considera que la liquidación provisional no es conforme a Derecho porque parte de un documento de herencia, en el que se refleja el origen de los bienes en el patrimonio del causante y que no se exhibe o no existe título que lo acredite. Por tanto, no estamos ante un expediente de dominio declarado judicialmente o acta de notoriedad notarial, sino del otorgamiento de una escritura de herencia sujeta la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto
- 7/10/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA.
-
IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión
- 7/10/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1314-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Vivienda habitual de mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo durante esas temporadas. Si la interesada transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
-
ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado
- 7/10/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.
-
Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.
- 7/6/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comments
RTEAR de Castilla y León de 24 de mayo de 2017, rec. 24/462/2016. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda. Motivación insuficiente. La oficina gestora justifica la imposición de sanción señalando como única fundamentación sobre la concurrencia de culpabilidad lo siguiente: “se entiende cometida la infracción tributaria ya que la conducta del obligado tributario no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad conforma a la LGT”. Pues bien, según el TEAR la escueta motivación contenida en el acuerdo sancionador resulta insuficiente, dado que se trata de un texto genérico y estereotipado en el que no se expresan los motivos que han llevado a la Administración a considerar culpable, o al menos negligente, la conducta del obligado tributario.
-
IRPF. Aplicación de la disposición transitoria segunda a las pensiones percibidas por jubilados de telefónica satisfechas por la Seguridad Social.
- 7/5/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 5 de julio de 2017, rec. 7195/2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicios 2012 y 2013. Pensiones públicas percibidas por los jubilados de Telefónica que satisface la Seguridad Social. Inaplicación de la Disp. Trans. 2ª de la LIRPF 35/2006, a las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 -fecha de su integración en la Seguridad Social- pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía, fueron objeto de minoración o deducción en la base imposible del Impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento, Ley 44/1978, Ley 18/1991, y Ley 40/1998. Sin embargo, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979, sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposión Transitoria porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. UNIFICA CRITERIO.