Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
-
ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado
- 7/31/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1653-17, de 27 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Error en la escritura de compra de una vivienda en la que no consta el número de la calle y que pretende subsanarse mediante la oportuna escritura de rectificación, en la que o bien se modifiquen los linderos o bien se subsane el número de la finca registral. Inaplicabilidad de la exención prevista para los actos que pretendan salvar la ineficacia de otros anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio de nulidad. La operación es una permuta y como tal cada permutante deberá tributar por los bienes que adquiera.
-
IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas
- 7/31/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1504-17, de 13 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Facturas en las que no se consigna completo el NIF del destinatario. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros. En los casos en que proceda la expedición de una factura simplificada, la empresa operadora no estaría obligada a consignar el Número de Identificación Fiscal del destinatario salvo en los casos en que éste así lo exija. El consultante no podrá deducir de las cuotas de IVA devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que no se hayan documentado en facturas. En caso de negativa por el expedidor de la factura a su rectificación podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.
-
IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes
- 7/31/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 3737/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido. Regularización de la parte indemnizatoria y de las retenciones correspondientes al periodo en el que el contribuyente no era un trabajador común sino un alto directivo. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes. En el caso, la calificación se confirma por considerar el TEAC que concurren un cúmulo de indicios característicos de la relación de alto directivo.
-
IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad
- 7/28/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comments
RTEAR de la Comunidad Valenciana (Sala de Alicante) de 28 de julio de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN OBJETIVA. AYUDAS DE LA PAC. La cuestión planteada trata de dilucidar si, en los supuestos en los que el contribuyente percibe ayudas de la PAC, siendo este el único ingreso de la actividad, los rendimientos netos de la misma deben determinarse en régimen de estimación directa –como sostiene la AEAT y la DGT-, o en régimen de estimación objetiva. El Tribunal, estima las pretensiones del contribuyente y entiende que, aunque dicha ayuda sea el único ingreso, sigue existiendo actividad económica, por lo que no pueden calificarse esos ingresos como “de otra actividad”. Además, la propia Orden de Módulos prevé el índice aplicable para determinar el rendimiento cuando la ayuda de la PAC sea el único ingreso percibido. Esta es, precisamente, la argumentación sostenida por el TEAC en Resolución de 4 de febrero de 2016, de 4 de febrero de 2016, rec. extraordinario de alzada para unificación de criterio.
-
IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.
- 7/24/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1560-17, de 19 de junio de 2017. IVMDH. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan y, tanto si se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, como si se trata de persona física, que tributa en el IRPF tanto en estimación directa como en estimación objetiva. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y tanto se tribute en el régimen general del mismo, o se tribute por el régimen simplificado o los llamados módulos. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el caso de haberse dejado de ejercer la actividad y habiendo tributado por cualquiera de los regímenes existentes: Impuesto sobre Sociedades, estimación directa o estimación objetiva en IRPF. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el supuesto de tributación de personas físicas que hayan modificado su régimen de tributación, es decir, que cuando se pagó el impuesto su régimen fuese distinto, a cuando se ha percibido o cuando se percibirá el impuesto y sus intereses. Del mismo modo, en este caso, se interesa se aclare cómo podrían afectar esos cambios en la devolución del impuesto y en las respectivas declaraciones sobre el Valor Añadido efectuadas y, en particular, se aclare el devengo o imputación temporal que deba hacerse respecto a este caso y los anteriores, y en definitiva se precise, si resulta necesario legalmente realizar declaraciones complementarias de la devolución. Asimismo, y en cuanto a la reclamación judicial por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, se consulta la imputación temporal, devengo y tributación correcta que deberá hacerse del importe de las cantidades que en dicho caso se otorguen a los interesados y en el supuesto de que prosperen las acciones ejercitadas y referido todo ello a los mismos impuestos y regímenes de tributación anteriormente citados. Si en todos o en alguno de los anteriores supuestos es aplicable el concepto de rendimientos irregulares o rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a efectos de aplicación de las reducciones legales correspondientes para los diferentes tipos de rendimientos
-
CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra
- 7/24/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1915-17, de 18 de julio de 2017. CDI España-Andorra. Una persona residente fiscal en Andorra va a prestar servicios de sicología a una entidad local española. Las rentas tributan exclusivamente en Andorra en la medida en que no existe establecimiento permanente en España. Al tratarse de una renta exenta en aplicación del Convenio no procede practicar retención.
-
IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.
- 7/24/2017
- Doctrina DGT
- 0 comments
V1297-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones percibidas por un tutor de una persona sobre la que pesa una declaración judicial de incapacidad plena. El tutor deberá declarar tales rentas como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% en caso de que comprendan un espacio temporal superior a los dos años. Sobre estas cantidades satisfechas al tutor, no se practica retención alguna. Estas remuneraciones constituyen un gasto deducible del rendimiento integro del capital inmobiliario obtenido por el tutelado, en la medida en que la sentencia deslinde las cantidades que corresponden a la administración del patrimonio de la tutelada respecto de la parte que retribuye el resto de los servicios que presta el tutor. Igualmente, esta concreción en la sentencia es exigible para poder considerar la retribución del tutor como un gasto inherente a la adquisición o a la transmisión de inmuebles en el supuesto de alteraciones patrimoniales.
-
IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes.
- 7/24/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 3737/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido. Regularización de la parte indemnizatoria y de las retenciones correspondientes al periodo en el que el contribuyente no era un trabajador común sino un alto directivo. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes. En el caso, la calificación se confirma por considerar el TEAC que concurren un cúmulo de indicios característicos de la relación de alto directivo.
-
Procedimiento sancionador. Emisión de facturas falsas y cumplimiento del tipo infractor
- 7/20/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 576/2014. INSPECCION TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la Inspección. El inicio de un procedimiento sancionador en materia tributaria no siempre tiene que ir unido a un procedimiento de comprobación o investigación, sino que puede tener su origen en los datos y demás información obtenida como consecuencia de un requerimiento de información. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Pretendida inexistencia de tipo infractor. En el caso, las facturas emitidas por el reclamante no justifican la realidad de los servicios en ellas reflejados prestados por el interesado y, por tanto, se cumple el principio de tipicidad exigido por la norma.
-
Procedimiento sancionador. El tipo infractor por emisión de facturas falsas se cumple tanto si se tiene la condición de empresario como si no
- 7/20/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comments
RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 4702/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Regularización efectuada por la menor tributación en el IVA al realizarse una única actividad económica dividida artificialmente entre tres obligados tributarios. Emisión de facturas falsas. El argumento de la recurrente se basa en que no puede sancionarse esta emisión falsa de facturas a quien no es empresario o profesional, lo cual no puede aceptarse, pues el art. 201 LGT comprende el ilícito ya sea realizado por un empresario o profesional como por quien realmente no ejerce actividad empresarial alguna.