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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    Procedimiento de inspección. Resolver sin haber recibido las alegaciones no produce indefensión.

    • 7/5/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 5 de julio de 2017. Procedimiento de Inspección. Contribuyente que presenta alegaciones en plazo (por correo), pero llegan al Órgano que resuelve después de haber notificado la resolución, en la que se indicó que no se habían recibido alegaciones. No hay indefensión si, a través del informe complementario que prevé el artículo 235.3 LGT, se contesta a las alegaciones, lo que permitirá que tanto el Tribunal como el contribuyente conozcan las razones del sostenimiento de la liquidación.

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  • IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    • 7/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio. 

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  • Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    • 7/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

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  • Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    Procedimiento tributario. El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla

    • 7/3/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC e 31 de mayo de 2017, rec. 94/2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Legitimados e interesados en diligencias de embargo. Impugnación por empresas operadoras que son las propietarias de las máquinas recreativas de azar de la diligencia de embargo dictada como consecuencia de la deuda tributaria de un tercero. Falta de legitimación para interponer recursos o reclamaciones por quien no es sujeto pasivo ni responsable, en ese momento. FIJA CRITERIO. 1. La entidad operadora a la que se notifica una diligencia de embargo para su cumplimiento o ejecución únicamente goza de legitimación para impugnar las actuaciones de derivación de responsabilidad que en su caso y posteriormente pudieran dirigirse contra la misma y, que eventualmente, pudieran afectar a sus intereses, si estimase que por culpa o negligencia ha incumplido dicho orden de embargo o ha colaborado o consentido el levantamiento de los bienes embargados. 2. El incumplimiento de las órdenes de embargo, por parte de tales empresas operadoras respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o devengados posteriormente, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria.

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  • Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    • 6/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en  la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.

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  • IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro

    IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro

    • 6/30/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias, de 30 de junio de 2017. IS. SANCIÓN. ACREDITACIÓN IMPROCEDENTE BINS. ERROR MATERIAL. ELEMENTO SUBJETIVO. CULPABILIDAD. El contribuyente, según dice, consigna en el Modelo por error unas BINs pendientes de compensar superiores a las que le corresponden en derecho. Entiende el Tribunal que la comisión del tipo infractor del artículo 195 LGT es incuestionable. Sin embargo, el contribuyente manifiesta que la consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro. El Tribunal entiende que el actuante, o bien no ha entendido la alegación del contribuyente, o no la ha valorado, creando indefensión. Además, la motivación de la sanción es genérica, por lo que estima las pretensiones del contribuyente anulando el acuerdo sancionador.

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  • Procedimiento tributario. Tasación pericial contradictoria. Nulidad de pleno derecho de la liquidación al dictarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria improcedente.

    Procedimiento tributario. Tasación pericial contradictoria. Nulidad de pleno derecho de la liquidación al dictarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria improcedente.

    • 6/30/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias de 30 de junio de 2017. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Resulta improcedente tramitar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, aunque la entidad hubiera mostrado su interés en un recurso de reposición (declarado extemporáneo), ya que la denuncia de falta de motivación de la comprobación de valores suponía el deber de la administración de entrar a conocer sobre esta cuestión antes de tramitar la tasación pericial contradictoria. 

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  • Reserva para inversiones en Canarias. La adquisición derivativa de acciones o participaciones de entidades no es apta para la materialización de la RIC

    Reserva para inversiones en Canarias. La adquisición derivativa de acciones o participaciones de entidades no es apta para la materialización de la RIC

    • 6/28/2017
    • Doctrina DGT
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    V2078-16, de 13 de mayo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Reserva para inversiones en Canarias. Adquisición, por parte de una entidad dedicada al asesoramiento integral de empresas, de las participaciones de varias sociedades patrimoniales constituidas con inmuebles sitos en el sur de Tenerife. No son inversiones aptas a efectos de materializar la RIC.

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  • Las cantidades aportadas a las Cámaras de Comercio son gasto fiscalmente deducible aun cuando sean aportaciones de carácter voluntario

    Las cantidades aportadas a las Cámaras de Comercio son gasto fiscalmente deducible aun cuando sean aportaciones de carácter voluntario

    • 6/28/2017
    • Doctrina DGT
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    V1963-16, de 09 de mayo de 2016. CÁMARAS DE COMERCIO. Tributación de las aportaciones realizadas por las sociedades mercantiles y empresarios individuales. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad de las cantidades entregadas a la Cámara de Comercio, que aunque puedan ser entregadas voluntariamente, en ningún caso pueden ser calificadas como donativos o liberalidades. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Idéntico tratamiento fiscal –como gasto deducible- en el supuesto de empresarios. IVA. En la medida en que las mencionadas aportaciones confieren a los aportantes la posibilidad de obtener beneficios a título individual, no gozan de exención alguna.

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  • Aplicación del régimen de especial de entidades de tenencia de valores extranjeros en los casos de estructura empresarial compuesta por una doble ETVE

    Aplicación del régimen de especial de entidades de tenencia de valores extranjeros en los casos de estructura empresarial compuesta por una doble ETVE

    • 6/28/2017
    • Doctrina DGT
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    V1688-16 de 5 de abril. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación del régimen del art. 108 de la Ley 27/2014 a los dividendos que H1 distribuya a sus socios, que procedan de H2. La entidad interesada es residente fiscal en España, formando parte de un grupo de consolidación fiscal, el cual se encuadra en un grupo internacional. El grupo de consolidación fiscal integra, por una parte, las sociedades operativas españolas del grupo con actividad productiva y, por otra parte, de una serie de entidades holding que tienen como actividad principal la gestión y administración de la mayor parte de las filiales. La entidad interesada H1 ejerce funciones de holding, y está acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. La entidad interesada a través de una entidad de tenencia de valores extranjeros de segundo nivel H2 es titular de las filiales operativas del grupo en varios países latinoamericanos, entre ellos Colombia. Aun cuando H2 opte por la aplicación del régimen de imputación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, procederá de aplicación el régimen del artículo 108.1 del mismo texto legal en el caso de entidades de tenencia de valores extranjeros. Asimismo, en este caso, existe una estructura de doble ETVE, de manera que, existiendo una justificación a dicha estructura, cabe plantearse si, los dividendos que H1 reciba de H2 y distribuya a sus socios podrán aplicar el régimen fiscal establecido en el referido artículo 108.1 de la LIS. En la medida en que dichos dividendos procedan de rentas de entidades no residentes en territorio español, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS, podrán aplicar el régimen previsto en el artículo 108 de la LIS, atendiendo al carácter que tenga cada uno de los socios, exclusivamente en relación con aquellos dividendos que procedan de dichas entidades no residentes.

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