Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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Impuesto sobre el Patrimonio. Anulación de expediente sancionador por no ajustarse a Derecho.
- 12/5/2019
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IP. RTEAR de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 2019. La recurrente recibió requerimiento para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, procediendo a la presentación de la correspondiente autoliquidación. Posteriormente, trascurrido prácticamente un año desde a mencionada presentación, se inició propuesta de imposición de sanción finalizando con la notificación de la resolución del acuerdo. Sin embargo, en atención al artículo 209.2 de la LGT, al haber transcurrido más de 3 meses desde la presentación de la autoliquidación hasta el inicio del expediente sancionador, no sería ajustado a Derecho y por ello, el TEAR de Murcia procede a su anulación.
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La transmisión de un bien a titulo lucrativo puede generar una pérdida patrimonial a computar en el IRPF del donante.
- 12/4/2019
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RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019. Considera el TEAR, tras realizar un amplio y exhaustivo análisis del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, del IRPF, así como de los preceptos de las diferentes leyes que le precedieron que, en los casos en los que se produce la transmisión de un bien a título lucrativo, la salida del bien del patrimonio del contribuyente no genera una pérdida patrimonial computable por su valor de mercado, pero puede generar tanto una ganancia como una pérdida patrimonial que se computa por la diferencia entre ese valor y el de adquisición. En este sentido, se distingue entre la pérdida económica y la pérdida fiscal. La primera se produce como consecuencia de toda transmisión lucrativa, puesto que el valor del patrimonio del contribuyente disminuye, y esa es, precisamente, la que el precepto analizado ha querido excluir de la base imponible, sin que por ello debamos entender que queda también excluido la pérdida patrimonial fiscal -que es aquella que se produce por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien-.
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RTEAR de Cataluña, de 6 de julio de 2018. Caducidad del procedimiento de comprobación limitada. Anulación de la liquidación provisional y del Acuerdo sancionador del que trae causa la misma
- 9/4/2019
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IRPF. RTEAR de Cataluña, de 6 de julio de 2018. El reclamante interpone la correspondiente reclamación contra la liquidación provisional practicada así como contra el Acuerdo sancionador del que trae causa la misma, relativas al IRPF de 2011. El TEAR de Cantabria, en aplicación de la legislación vigente, considera que la liquidación provisional debe anularse por caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo previsto legalmente. Adicionalmente y en aplicación de la doctrina sentada por el TEAC, este Tribunal establece que dado que la caducidad supone la inexistencia jurídica del procedimiento, no se puede tener en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción los recursos o reclamaciones interpuestos contra estos procedimientos caducados, pues los mismos son jurídicamente inexistentes. Por este motivo, el TEAR de Cataluña procede a la anulación de la liquidación provisional practicada, corriendo la misma suerte el Acuerdo sancionador del que trae causa la misma.
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RTEAR de Madrid, de 27 de febrero de 2019. Procedimiento recaudatorio. Inadmisión del acuerdo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Estimación parcial y retrotracción de actuaciones
- 9/4/2019
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IVA. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. RTEAR de Madrid, de 27 de febrero de 2019. El reclamante considera que no es ajustado a derecho el acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda resultante de unas Actas de Inspección en relación al IVA. El TEAR de Madrid estima parcialmente la reclamación, pues considera que al no tratarse de deudas procedentes de ninguna repercusión, no implica la entrada de liquidez en sede el obligado tributario, y por tanto, este supuesto no estaría encuadrado en los previstos en la LGT como excluidos de objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Por consiguiente, el TEAR de Madrid anula el acto impugnado y retrotrae las actuaciones por considerar que, no es él sino la Administración la que tiene la potestad para, dentro de los límites legales y reglamentarios, conceder o no el correspondiente fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
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RTEAR de Murcia, de 29 de enero de 2016. Naturaleza rústica del suelo sectorizado no ordenado, cuando no existe aprobación del instrumentos urbanístico que determine los aspectos de su desarrollo
- 9/4/2019
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Catastro inmobiliario. RTEAR de Murcia, de 29 de enero de 2016. El interesado alega la naturaleza rústica del bien inmueble en cuestión. El TEAR de Murcia estima parcialmente las pretensiones y ordena retrotraer las actuaciones, pues en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del TEAC, se ha de clasificar los inmuebles como urbanos en función de la aprobación del instrumento de ordenación detallada correspondiente (siendo dicha aprobación necesaria para tal clasificación) o si concurre alguno de los requisitos previstos en el artículo 7 del TRLCI. De estas maneras, antes de que cualquiera de las dos circunstancias anteriores existan, el bien inmueble en cuestión tendrá naturaleza rústica.
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ITP-AJD. El Tribunal procede a la estimación de la reclamación interpuesta anulando el acto impugnado por tres motivos: falta de individualización, falta de motivación e inadecuación del procedimiento
- 9/4/2019
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de septiembre de 2018. ITP-AJD. El Tribunal procede a la estimación de la reclamación interpuesta anulando el acto impugnado por tres motivos. El primero es la falta de individualización, pues no se ha complementado la valoración resultante de coeficientes con la realización de una actividad estrictamente relacionada con el inmueble en cuestión. También el Tribunal considera que existe falta de motivación, ya que en la motivación no se expresan aspectos tales como las razones por las que el método es adecuado o la verificación de los datos catastrales realizada. Por último, el TEAR de Valencia considera que existe inadecuación del procedimiento, pues al no haberse justificado de manera correcta la idoneidad del mismo, este Tribunal considera que este es inadecuado para comprobar el valor real del inmueble.
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RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. Estimación de las pretensiones de la reclamante por falta de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad
- 9/4/2019
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ITP-AJD. RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. El reclamante impugna el Acuerdo de Imposición de sanción impuesto por la Administración por haber autoliquidado el tipo de 0,5% cuando le correspondía el 1%. En este sentido, el TEAR de Murcia considera que el acuerdo sancionador no motiva adecuadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad, conteniendo simplemente afirmaciones genéricas sin concretar a dicho elemento subjetivo. Adicionalmente, este Tribunal no advierte la existencia de ocultación en lo que se refiere a la declaración del hecho imponible y su cuantificación, lo que permite a la Administración practicar la correspondiente liquidación aplicando el tipo que corresponde al caso en cuestión. Por todo ello, el TEAR de Murcia estima las pretensiones del reclamante y procede a la anulación de la sanción impuesta.
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RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. Dietas percibidas por el administrador de una sociedad que presta servicios que no son inherentes a este cargo pero reciben una remuneración por ello, no sometidas a gravamen
- 9/4/2019
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IRPF. RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. El reclamante presenta la correspondiente reclamación contra la propuesta de liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 2012, en la que se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos del trabajo no declarados, pues la Administración considera que al ser administrador, no puede beneficiarse del régimen de exoneración de gravamen previsto para las dietas al no reunir los requisitos de ajenidad y dependencia. No obstante, el TEAR de Cantabria considera que, pese a que el administrador no tiene una relación laboral con la empresa, al prestar servicios distintos de los inherentes a su cargo de administrador percibiendo una retribución por ello, la misma será constitutiva de un rendimiento del trabajo y por consiguiente, si en la prestación de estos servicios se incurre en gastos de desplazamiento, manutención o estancia fuera del lugar de trabajo habitual, y hubiesen sido sufragados por él y posteriormente reembolsados por la sociedad, los mismos tendrán la consideración de dietas y no se encontrarían sometidas a gravamen en los términos establecidos reglamentariamente.
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RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. Desestimación de las pretensiones de la reclamante por correcta práctica de la notificación por parte de la Administración y ausencia de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago
- 9/4/2019
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IRPF. RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. La reclamante alega falta de notificación por parte de la Administración así como la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago. No obstante, este Tribunal desestima la mencionada reclamación, pues la reclamante en ningún momento comunicó a la Administración su cambio de domicilio, realizando la misma correctamente la notificación en el domicilio que la propia interesada consigna en los escritos de interposición de recurso de reposición. Adicionalmente, este Tribunal considera que el derecho de la Administración tributaria de exigir el pago no ha prescrito, puesto que en los cuatro años anteriores, han existido actuaciones susceptibles de interrumpir dicho plazo. Por consiguiente, se desestiman las pretensiones de la reclamante.
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RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. Estimación de las pretensiones del reclamante por falta de justificación del elemento subjetivo de la conducta sancionada
- 9/4/2019
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IVA. RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. El TEAR de Cataluña procede a la estimación de la presente reclamación, pues considera que el Acuerdo contra el que se interpone la reclamación carece de auténtica motivación, pues la misma no es más que una mera fórmula convencional, genérica y estereotipada, que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada. Ello supone una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por ello se estiman las pretensiones de la reclamante.