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Doctrina TEAR

Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

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  • IVA. Procedencia de la deducción de la totalidad de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de vehículos para la utilización exclusiva de un agente comercial

    IVA. Procedencia de la deducción de la totalidad de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de vehículos para la utilización exclusiva de un agente comercial

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2017. IVA. Concurren las circunstancias para la aplicación de la presunción de afección de los vehículos adquiridos para la utilización exclusiva de un agente comercial a la actividad de la entidad en la proporción del 100%, y, por tanto, es deducible la totalidad de las cuotas soportadas en la adquisición de estos y también la totalidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el uso y mantenimiento de los mismos. Procede, pues, acceder a la pretensión de anulación de los actos impugnados.

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  • IRPF. Caducidad de uno de los actos impugnados. Anulación del resto de actos administrativos impugnados por considerar la actuación del órgano gestor insuficientemente motivada

    IRPF. Caducidad de uno de los actos impugnados. Anulación del resto de actos administrativos impugnados por considerar la actuación del órgano gestor insuficientemente motivada

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 14 de julio de 2014. IRPF. Uno de los actos impugnados queda anulado por haberse alcanzado la caducidad del procedimiento. Con respecto al resto de actos impugnados, el Tribunal indica que, pese a que el órgano gestor motiva los fundamentos utilizados para practicar la liquidación, en ningún momento el mismo hace alusión a los hechos, sin poder el Tribunal comprobar en qué se basa la Administración para entender no acreditada suficientemente la afectación exclusiva de los vehículos del reclamante al ejercicio de su actividad económica. Por todo ello, ordena la anulación de los actos administrativos impugnados.

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  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello prueba la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la mencionada norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada

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  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

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  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

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  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

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  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 4/16/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

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  • Si se presentó declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    Si se presentó declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    • 1/10/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de julio de 2018. IRPF. Declaración Conjunta. Procedimiento de comprobación limita. Partiendo de la base de que los cónyuges que presentan declaración conjunta del IRPF asumen la realización conjunta de un mismo hecho imponible, lo que implica la solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria, el TEAR anula la liquidación practicada por la Administración al considerar que adolece de diversos defectos. Dado que el inicio del procedimiento, la propuesta de liquidación y la liquidación derivada del mismo únicamente se notificó a uno de los cónyuges, se han vulnerado los artículos 46.6 de la LGT y 106 del RGAT, produciéndose indefensión en el otro cónyuge.

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  • Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    • 10/19/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de julio de 2018. IRPF. Declaración Conjunta. Procedimiento de comprobación limita. Partiendo de la base de que los cónyuges que presentan declaración conjunta del IRPF asumen la realización conjunta de un mismo hecho imponible, lo que implica la solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria, el TEAR anula la liquidación practicada por la Administración al considerar que adolece de diversos defectos. Dado que el inicio del procedimiento, la propuesta de liquidación y la liquidación derivada del mismo únicamente se notificó a uno de los cónyuges, se han vulnerado los artículos 46.6 de la LGT y 106 del RGAT, produciéndose indefensión en el otro cónyuge.

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  • TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Canarias, año 2017. TPO. COMPROBACIÓN DE VALORES. APLICACIÓN COEFICIENTES. La Administración, en el seno de un procedimiento de comprobación de valores, manifiesta que se realiza por medio de tasación pericial. No obstante, lo que hace es aplicar determinados coeficientes al valor catastral. Tras recalificar el medio utilizado para la comprobación de valores, el Tribunal resuelve que no es posible utilizar este coeficiente, ya que se exige que la Administración que lo vaya a aplicar apruebe y publique, tanto los coeficientes multiplicadores como la metodología técnica, así como el período de validez. No habiendo procedido a su aprobación la Consejería de Hacienda de Canarias, proceden ser anuladas las liquidaciones en base a esta fórmula.

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