Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio
- 7/17/2017
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RTEAR de Valencia de 17 de julio de 2017. El contribuyente incluye en la escritura de herencia unos inmuebles respecto de los que el causante carecía de título inscrito. La Administración, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, notifica liquidación provisional por ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales, por el reconocimiento de dominio, convención no autoliquidada que se deriva de la escritura. El Tribunal considera que la liquidación provisional no es conforme a Derecho porque parte de un documento de herencia, en el que se refleja el origen de los bienes en el patrimonio del causante y que no se exhibe o no existe título que lo acredite. Por tanto, no estamos ante un expediente de dominio declarado judicialmente o acta de notoriedad notarial, sino del otorgamiento de una escritura de herencia sujeta la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.
- 7/6/2017
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RTEAR de Castilla y León de 24 de mayo de 2017, rec. 24/462/2016. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda. Motivación insuficiente. La oficina gestora justifica la imposición de sanción señalando como única fundamentación sobre la concurrencia de culpabilidad lo siguiente: “se entiende cometida la infracción tributaria ya que la conducta del obligado tributario no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad conforma a la LGT”. Pues bien, según el TEAR la escueta motivación contenida en el acuerdo sancionador resulta insuficiente, dado que se trata de un texto genérico y estereotipado en el que no se expresan los motivos que han llevado a la Administración a considerar culpable, o al menos negligente, la conducta del obligado tributario.
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IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro
- 6/30/2017
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RTEAR de Canarias, de 30 de junio de 2017. IS. SANCIÓN. ACREDITACIÓN IMPROCEDENTE BINS. ERROR MATERIAL. ELEMENTO SUBJETIVO. CULPABILIDAD. El contribuyente, según dice, consigna en el Modelo por error unas BINs pendientes de compensar superiores a las que le corresponden en derecho. Entiende el Tribunal que la comisión del tipo infractor del artículo 195 LGT es incuestionable. Sin embargo, el contribuyente manifiesta que la consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro. El Tribunal entiende que el actuante, o bien no ha entendido la alegación del contribuyente, o no la ha valorado, creando indefensión. Además, la motivación de la sanción es genérica, por lo que estima las pretensiones del contribuyente anulando el acuerdo sancionador.
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Procedimiento tributario. Tasación pericial contradictoria. Nulidad de pleno derecho de la liquidación al dictarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria improcedente.
- 6/30/2017
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RTEAR de Canarias de 30 de junio de 2017. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Resulta improcedente tramitar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, aunque la entidad hubiera mostrado su interés en un recurso de reposición (declarado extemporáneo), ya que la denuncia de falta de motivación de la comprobación de valores suponía el deber de la administración de entrar a conocer sobre esta cuestión antes de tramitar la tasación pericial contradictoria.
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ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales
- 6/12/2017
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RTEAR de Canarias, de 12 de junio de 2017. ISD. PRESCRIPCIÓN. AJUAR DOMÉSTICO. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE VALORACIÓN. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por no calcular correctamente el ajuar doméstico, por el método de valoración empleado (artículo 57.1.b) LGT) y por caducidad procedimental. El Tribunal desestima el motivo del ajuar doméstico y el de la caducidad, pero en cuanto a la comprobación de valores según artículo 57.1.b) LGT, este artículo exige previamente que la Administración que lo vaya a aplicar haya aprobado y publicado los coeficientes multiplicadores, la metodología técnica y su período de validez, cosa que no ha realizado la consejería competente.
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Caducidad. Prescripción. Falta de motivación
- 5/31/2017
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RTEAR de Murcia, de 31 de mayo de 2017. ISD. CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. Tras una resolución previa del TEAR estimando la REA frente a la liquidación de la Administración, ésta última giró de nuevo liquidación al contribuyente. Alega el contribuyente caducidad y prescripción. Estima el Tribunal sus pretensiones al entender que con su anterior fallo se produjo la retroacción material de las actuaciones, aunque no se hubiera ordenado expresamente en la Resolución. La posterior liquidación la Administración la giró pasados 6 meses, por lo que se produce la caducidad del procedimiento, y, por tanto, la prescripción.
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Procedimiento Tributario. Anulación de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. Retroacción de actuaciones. Caducidad por el transcurso del plazo de 6 meses para dictar nueva liquidación
- 5/31/2017
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RTEAR de Murcia de 31 de mayo de 2017, rec. 30/03748/2014. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN. EFECTOS. RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. La anulación del acuerdo de liquidación impugnado en vía económico-administrativa, por insuficiente motivación de la comprobación de valores que le sirvió de base, es un supuesto de retroacción material de las actuaciones, con independencia de que se ordenara o no expresamente dicha retroacción. Por tanto, la Administración disponía de 6 meses para finalizar el procedimiento de comprobación de valores y liquidar el impuesto. CADUCIDAD. En el supuesto planteado, desde que la resolución que anuló la liquidación entró en la Oficina Gestora hasta que se ha notificado la nueva liquidación han transcurrido más de 6 meses, por lo que se ha producido la caducidad del procedimiento. PRESCRIPCIÓN. Habiéndose declarado la caducidad del procedimiento, este no ha producido efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria. Al haber transcurrido más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar declaración-liquidación de ISD, se encuentra prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones
- 5/12/2017
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RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones
- 5/12/2017
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RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. Rec. nº 41-00806-2016. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.
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Procedimiento. Alcance de las actuaciones de comprobación
- 5/7/2017
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RTEAR de Andalucía de 7 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.