USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • Procedimiento tributario. Computo del plazo de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por requerimientos a terceros

    Procedimiento tributario. Computo del plazo de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por requerimientos a terceros

    • 03/04/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 4822/2014. Procedimiento de inspección. Inicio vigente Ley 58/2003. Interrupción injustificada de las actuaciones. Notificación al obligado tributario de actuaciones con terceros. Fecha final de la interrupción injustificada. Prescripción. Las actuaciones realizadas por la Inspección en el seno de otros procedimientos de comprobación relativos a otros sujetos pasivos y los requerimientos a terceros relativos a operaciones en las que interviene el sujeto pasivo y que constituyen el objeto de la regularización, solo tienen efectos interruptivos en relación con el período de seis meses de interrupción injustificada del procedimiento, a partir de la fecha de notificación al obligado tributario de dichas actuaciones/requerimientos, y no la fecha en que efectivamente se hicieron. Esto es, no puede considerarse finalizada la paralización de las actuaciones, hasta que la Inspección comunique formalmente al obligado tributario la reanudación de dichas actuaciones.

    +
  • IRPF. La DGT cambia el criterio y considera  respecto a la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación no genera ganancia patrimonial en sede del apartado.

    IRPF. La DGT cambia el criterio y considera respecto a la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación no genera ganancia patrimonial en sede del apartado.

    • 03/04/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0430-17, de 17 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Derecho civil gallego. Transmisión de una vivienda a su hijo mediante el pacto sucesorio de apartación. Inexistencia de ganancia patrimonial para el apartado, por cuanto la naturaleza de la operación reviste las características de una adquisición mortis causa. CAMBIO DE CRITERIO.

    +
  • IRNR.  El tratamiento a efectos de residencia fiscal para el funcionario de la Unión Europea no se aplica a su pareja de hecho

    IRNR. El tratamiento a efectos de residencia fiscal para el funcionario de la Unión Europea no se aplica a su pareja de hecho

    • 03/04/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0276-17, de 02 de febrero de 2017. TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Funcionarios de la UE. Los funcionarios de la UE que trasladan su residencia en ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, a un territorio de un Estado miembro distinto del de su domicilio fiscal serán considerados, tanto en el Estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último Estado si éste es miembro de la Unión. Pareja de hecho. Esta disposición se aplica además al cónyuge que no ejerza actividad profesional propia, y a los hijos a cargo y bajo su potestad, pero no a las parejas de hecho. Para poder conservar el domicilio fiscal originario el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la UE, exige que exista vínculo matrimonial.

    +
  • IS. Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación: concepto de “inicio de actividad”

    IS. Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación: concepto de “inicio de actividad”

    • 03/04/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0255-17, de 01 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipos impositivos reducidos. Entidades de nueva creación. La actividad económica no se entiende iniciada en el ejercicio de tributación en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En el caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226).

    +
  • ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar.

    ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar.

    • 31/03/2017
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2017, Nº Rec. 16/440/2016. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la REA interpuesta por el sujeto pasivo, en primer lugar se solicita que le apliquen un beneficio fiscal posterior al devengo del impuesto, y por otro lado pide comprobación sobre si las valoraciones de determinadas fincas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas. El Tribunal deniega la aplicación del beneficio fiscal al entrar en vigor en un momento posterior. En cuanto a las comprobaciones de valores, realiza un análisis exhaustivo de 3 métodos distintos de tasación llevados a cabo por la Administración (dictamen del técnico de la Administración, informe pericial e informes de valoración)

    +
  • IBI. El carácter unitario del bien inmueble de características especiales impide la aplicación parcial de supuestos de exención o no sujeción

    IBI. El carácter unitario del bien inmueble de características especiales impide la aplicación parcial de supuestos de exención o no sujeción

    • 27/03/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 9 de marzo de 2017, rec. 743/2015. IBI. Bienes inmuebles de características especiales (BICEs). Hecho imponible. Carácter unitario del BICE. Imposibilidad de aplicar supuestos de no sujeción o exención del IBI a partes del inmueble.

    El BICE es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.

    +
  • IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA

    • 27/03/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0116-17, de 20 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tratamiento del contrato de forfaiting. Contrato mercantil atípico que permite obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones, generalmente, de ámbito internacional. Exenciones. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes se entienden como servicios administrativos los cuales estarán sujetos y no exentos del IVA. Las operaciones de cesiones de créditos efectuadas por las entidades cedentes constituirán por ley un sector diferenciado de la actividad. Sujeción al impuesto. La sociedad interesada no presta ningún servicio en el contrato de forfaiting por adquirir determinados créditos al descuento.

    +
  • IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas

    IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas

    • 27/03/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V5474-16, de 28 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas. Con carácter general, estas minutas poseen carácter informativo respecto a las cuantías adeudadas por los clientes por lo que en principio no pueden ser consideradas facturas. En el supuesto, carecen de número de serie, fecha y domicilio tanto del remitente como del destinatario de la minuta, por lo que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para las facturas.

    +
  • IS. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización

    IS. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización

    • 27/03/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0134-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva de capitalización. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización. Base imponible del grupo fiscal. El cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones. Las variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen el Impuesto que afectan al fondo de comercio de consolidación no se incluirán como incrementos de fondos propios de la entidad interesada.

    +
  • Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    Comprobación de valores. Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación. Unificación de criterio sobre la aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras

    • 21/03/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 9 de marzo de 2017, rec. 5240/2016. COMPROBACIÓN DE VALORES. Dictamen pericial de valoración de inmueble: método de comparación o determinación del módulo unitario básico a partir del estudio de muestras homogéneas. Aportación de documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras. Unificación de criterio sobre la compatibilidad entre el cumplimiento de la incorporación al expediente de una copia de los documentos (escrituras públicas o volcados de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas) que reflejen las operaciones tomadas como muestras y el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 LGT.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1001 a 1010 de 2604