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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IVA. La aplicación del tipo del 4% exige acreditación de que la vivienda ha sido calificada de de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública

    IVA. La aplicación del tipo del 4% exige acreditación de que la vivienda ha sido calificada de de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública

    • 16/01/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 02997/2013. IVA. Tipo reducido. 4 por 100. Viviendas de protección oficial (VPO). VPO de promoción pública y VPO de promoción privada. Art 91.Dos.1.6º LIVA. El adquirente de la vivienda de Protección Oficial solicita la rectificación de la autoliquidación presentada por el  Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), quien ha repercutido al tipo reducido del 7 por 100,  en lugar del superreducido del 4 por 100. Este último tipo se prevé para las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública, o que se trate de viviendas de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores. La normativa sectorial, tanto estatal como autonómica (en este caso, de la Comunidad de Madrid) establecen una clara distinción entre VPO de promoción pública y VPO de promoción privada, estableciendo un tratamiento diferenciado en concordancia con la finalidad propia de cada una de ellas; y quedando fuera del tipo superreducido las de promoción privada.

     En el caso examinado, no se acredita que se trate de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública.

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  • IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.

    IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.

    • 16/01/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Consulta Vinculante V512016, de 28 de noviembre de 2016. IP. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. Se pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Con la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, para la calificación de la actividad como económica, y con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el impuesto patrimonial, la externalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumpliría, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impediría la calificación como económica de la actividad a efectos, se insiste, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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  • IVA. Tributación de los bonos multiusos

    IVA. Tributación de los bonos multiusos

    • 16/01/2017
    • Doctrina DGT
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    Consulta Vinculante V4588-16, de 26 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. El producto denominado "caja de experiencias" que va a comercializar la entidad consultante, consiste en un bono que puede ser utilizado por su portador para el acceso a determinados servicios de alojamiento, restauración, hostelería, situados tanto en el territorio de aplicación del Impuesto o fuera del mismo, realizando el pago por dichos servicios la entidad consultante una vez que el cliente ha seleccionado el servicio que desea le sea prestado. Se trata de un producto denominado bono multiuso, o polivalente, que permite el acceso a unos servicios. Es una operación no sujeta al IVA, por la cual no habrá que repercutir el tributo al efectuar la misma. Cuando la operación realizada por el distribuidor o intermediario consista en la transferencia en nombre propio de un bono en el que ni la naturaleza del servicio a prestar ni el lugar de prestación estén determinados en el momento de su emisión o distribución, constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al IVA. Cambio de doctrina.

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  • IRPF. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea por partes iguales aunque la Sentencia judicial establezca una mayor convivencia del menor con uno de los progenitores.

    IRPF. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea por partes iguales aunque la Sentencia judicial establezca una mayor convivencia del menor con uno de los progenitores.

    • 16/01/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Consulta Vinculante V4665-16, de 3 de noviembre de 2016. IRPF. Conforme a Sentencia Judicial de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales se atribuye la custodia compartida de un hijo menor de edad a los dos progenitores del mismo. No obstante, de dicha Sentencia Judicial se deriva una mayor convivencia del menor con la consultante. En los casos de custodia compartida, si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a ese descendiente, siempre que el hijo tuviese rentas superiores a 1.800 euros, no teniendo el otro progenitor derecho al mínimo al presentar el hijo declaración.  En el caso que el hijo no tuviese rentas superiores a 1.800 euros o que los progenitores tributasen individualmente, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres por partes iguales. 

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación

    • 16/01/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 16 de enero  de 2017, Nº Rec. 45/00301/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta el desacuerdo con el método de valoración de la Administración, por falta de motivación suficiente, invocando en primer lugar el precio de escritura, y en segundo lugar una tasación. El Tribunal manifiesta que la Administración ha seguido un procedimiento de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, mediante coeficientes multiplicadores. Se cumplen los requisitos, sin que se estime la falta de motivación. Manifiesta el tribunal que puede acudir al procedimiento especial de revisión, o interponer recurso contencioso.

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  • IVA. El arrendamiento de un inmueble a una entidad jurídica que lo destina a vivienda de sus empleados estará exento si en el contrato se identifican las personas que lo ocuparan

    IVA. El arrendamiento de un inmueble a una entidad jurídica que lo destina a vivienda de sus empleados estará exento si en el contrato se identifican las personas que lo ocuparan

    • 09/01/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 3857/2013. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA soportado. Arrendamiento de viviendas a empleados. Solicitud de rectificación de autoliquidación cuotas de IVA indebidamente soportadas y no deducidas. No procede. En el caso, no concurre ninguna de las salvedades establecidas para considerar aplicable la exención del artículo 20.Uno.23º.b) de la LIVA, la entidad reclamante, persona jurídica, es la que figura como arrendataria en diferentes contratos de arrendamiento de vivienda, que van a ser utilizados como vivienda de algunos de sus empleados y familiares, sin concretar las personas o usuarios de los inmuebles, el plazo durante el cual lo utilizarán, y si van a ser exclusivamente las personas designadas las usuarias del inmuebles, no pudiendo utilizarse por ninguna otra persona física. Doctrina reiterada.

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  • Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    • 09/01/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de noviembre de 2016, rec. 4968/2016. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Materias y actos reclamables. Actos administrativos de ejecución de las resoluciones judiciales Las comunicaciones de la AEAT, hechas a los interesados, en cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por el orden contencioso-administrativo, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa. En caso de disconformidad con el fondo o con la ejecución de la sentencia, de acuerdo con el art. 109 LJCA, los interesados pueden plantear incidente de ejecución en ambos casos ante el mismo Tribunal que ha dictado el auto. FIJA CRITERIO.

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  • IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido

    IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V4622-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Gestión de seguros de hogar a través de una plataforma tecnológica. Reparaciones efectuadas en las viviendas de los asegurados tras ciertos siniestros. Tipo reducido aplicable a las reparaciones que presta esa plataforma, bien en nombre propio, aun cuando el servicio sea prestado por una empresa reparadora subcontratada, bien mediante el abono directo de una indemnización al asegurado.

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  • IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión

    IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V4523-16, de 19 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Empresa adjudicataria del servicio de educación infantil que desarrolla su actividad en un local propiedad del ayuntamiento. Dicha empresa será sujeto pasivo del impuesto cuando la adjudicación se lleve a cabo a través de una concesión administrativa. Inaplicabilidad de la exención prevista en el art. 62.1 a) TRLRHL.

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  • IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable

    IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V2429-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Préstamo hipotecario. Devolución por la entidad bancaria de los intereses cobrados en exceso por un error en la aplicación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario. No sujeción de las cantidades abonadas al prestatario en virtud de una cláusula de limitación del tipo de interés inexistente en el contrato. Pérdida de derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los intereses satisfechos al contribuyente tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que deben tributar como ganancias patrimoniales en el período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial.

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