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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IS. Interpretación de la DGT sobre la aplicación del límite de 1 millón de euros para compensar bases imponibles negativas, contemplado en el art. 26.2 de la LIS

    IS. Interpretación de la DGT sobre la aplicación del límite de 1 millón de euros para compensar bases imponibles negativas, contemplado en el art. 26.2 de la LIS

    • 12/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V1762-16, de 21 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Conforme a lo establecido en la disp. trans. 34ª para los periodos impositivos que se inicien dentro del 2015, no resultará de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en el art. 26.1 de la LIS. No obstante, dado que la entidad interesada tiene una cifra de negocios superior a 20 millones de € e inferior a 60, si le resultará de aplicación el límite del 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el art. 25 LIS y a dicha compensación. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, podrán compensar en el período impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el propio artículo 26.1 LIS.

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  • IEDMT. La conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención

    IEDMT. La conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención

    • 12/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4187-16, de 03 de octubre de 2016. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Exenciones Matriculación de vehículos automóviles a nombre de una persona con minusvalía. Ante la limitación impuesta por la normativa sectorial que impide matricular un vehículo a nombre de dos titulares. la conducción del vehículo por el cónyuge no propietario al que también se le haya reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención.

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  • Procedimiento tributario.  Liquidación de intereses en supuestos de retroacción de actuaciones

    Procedimiento tributario. Liquidación de intereses en supuestos de retroacción de actuaciones

    • 12/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de noviembre de 2016, rec. 01567/2013. Intereses de demora y suspensivos. Reclamación económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para resolver y notificar el fallo. Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin haberse notificado resolución expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de devengarse intereses de demora, siendo  improcedente la exigencia de intereses de demora por el tiempo que media entre el dictado de la resolución del TEA y su notificación. En el presente caso, interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de 2006, habiéndose dictado resolución en 30 de abril de 2008 notificada en 15 de mayo de 2008, no son exigibles intereses por el periodo que media desde 1 de mayo de 2008 hasta 15 de mayo de 2008 .

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  • IP. A los miembros de oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero les resulta de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos

    IP. A los miembros de oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero les resulta de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos

    • 05/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4132-16, de 27 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Miembro de las oficinas diplomáticas y consulares españolas en el extranjero cuya residencia habitual se sitúa en el Reino Unido. Tributación por obligación personal en España. Aplicabilidad de las especificidades propias de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España.

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  • IS. Reducción de capital mediante amortización de participaciones, con la finalidad de restituir aportaciones a los socios no sujeta a retención

    IS. Reducción de capital mediante amortización de participaciones, con la finalidad de restituir aportaciones a los socios no sujeta a retención

    • 05/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V3840-16, de 12 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta. La sociedad interesada no estará obligada a practicar retención a cuenta del IS por los reembolsos dinerarios derivados de la reducción de capital por amortización de participaciones en la medida que no se trata de rentas incluidas en el art. 60 del RIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Reducción de capital mediante la amortización de participaciones sociales con la finalidad de restituir aportaciones a los socios. La reducción de capital no procede de beneficios no distribuidos por lo que, las cantidades recibidas por los socios con motivo de dicha reducción de capital no estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta. La entidad estará obligada a presentar la declaración informativa prevista en el art. 69.5 RIRPF, salvo que en la operación de reducción de capital intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el art. 42 del RD 1065/2007. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Régimen fiscal de retenciones. Dado que la entidad no es una sociedad de inversión de capital variable constituida con arreglo a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la renta obtenida por los socios no residentes, como consecuencia de la reducción de capital, no estará sujeta a retención, salvo que proceda de beneficios no distribuidos.

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  • IRPF. Comunidad de bienes que realiza actividad económica. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios

    IRPF. Comunidad de bienes que realiza actividad económica. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios

    • 04/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4211-16, de 03 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Entidades en régimen de atribución de rentas. Comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica y que está formada por dos socios al 50 por ciento. Abandono laboral de uno de los socios como consecuencia de una enfermedad por la que el INSS le ha concedido la incapacidad permanente. El socio que desarrolla la actividad económica pasa a imputarse todos los rendimientos derivados de la actividad económica social. El socio incapacitado tributará por lo obtenido de la sociedad por rendimientos del capital mobiliario derivados del arrendamiento de negocios; pasando éstos a integrar la base imponible general del tributo. En caso de que el rendimiento de la actividad económica se determine mediante el método de estimación directa, podrá considerar gasto deducible las cantidades efectivamente satisfechas al socio en IP.

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  • IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    • 28/11/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2330/2013. IVA. Devolución a no establecidos Establecimiento permanente. Condiciones específicas que deben reunir los establecimientos permanentes para ser considerados como tales a la vista de la Jurisprudencia comunitaria. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento. Una entidad no establecida no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de arrendamiento. Deben concurrir los requisitos o condiciones que expresamente exige el TJUE (presencia física, permanencia, realización efectiva de una actividad económica por el establecimiento permanente, conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los servicios de forma independiente y estable o con continuidad).

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  • IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    IRPF. Gastos de profesionales. No deducibilidad de los gastos de desplazamientos en su vehículo personal

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4042-16, de 22 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gastos deducibles. El interesado ejerce una actividad profesional. Para el desarrollo de la actividad tiene que desplazarse a las empresas y organizaciones para las que presta sus servicios. Estos desplazamientos los realiza, en la mayor parte de los casos, en su vehículo personal. La deducción de cualquier gasto relativo al vehículo al que hace referencia exigiría que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por la intereada. A estos efectos, el artículo 22 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. De acuerdo con este precepto, el vehículo turismo en el que se realizan los desplazamientos se entenderá afectado a la actividad económica desarrollada por la interesada cuando se utilice exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 del art. referido. En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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  • IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V3998-16, de 21 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Obras de rehabilitación realizadas en una casa cuartel de la Guardia Civil. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos.

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  • IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS

    • 28/11/2016
    • Doctrina DGT
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    V4476-16, de 18 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción artículo 21 LIS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participaciones clasificadas como cartera de negociación no se corresponden con beneficios distribuidos por la entidad participada, por lo que no cabe su calificación como dividendos o participaciones en beneficios. Una interpretación finalista de la normativa permite otorgar a dichas rentas el mismo tratamiento correspondiente a las rentas generadas en la transmisión de esos activos, por cuanto representan la diferencia entre el valor razonable y el contable derivado de la tenencia de dichas participaciones y que se hará efectiva en su transmisión, por lo que su tratamiento fiscal debe equiparase al correspondiente a las transmisiones de valores negociables y no a la distribución de dividendos. En el caso de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, cabe señalar que se aplicará el apartado 3 del citado artículo 21, que establece la exención en plusvalías, teniendo en cuenta que el plazo de mantenimiento de la participación se debe corresponder con el tiempo transcurrido desde su adquisición a la fecha de valoración o, en su defecto, se complete el plazo hasta la transmisión efectiva de la participación, lo que resulta de aplicación en este caso concreto.

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