Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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Modelo 720. ¿Existe obligación de presentar el modelo 720 si se desconoce la existencia de bienes en el extranjero?
- 23/01/2017
- Doctrina DGT
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V3608-16, de 09 de agosto de 2016. TRIBUTOS. Derechos y deberes de los obligados tributarios. La interesada que hubiera tenido una cuenta bancaria en Andorra junto a su marido, una vez éste hubiera cancelado dicha cuenta, deberá cumplir con la obligación de declaración de bienes y derechos en extranjero cuando el dinero depositado o los bienes y derechos en los que se hubiera transformado dicho dinero estén situados en el extranjero. Sin embargo, si no tuviera conocimiento del destino de los bienes, hasta que no exista dicho conocimiento no podrá presentar la declaración informativa y el desconocimiento deberá ser valorado a la hora de aplicar el régimen sancionador tributario aplicable a la falta de presentación de la correspondiente declaración.
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IRPF. La compensación percibida de la aseguradora por la mala praxis del abogado defensor tributa como ganancia patrimonial
- 23/01/2017
- Doctrina DGT
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V4868-16, de 11 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancia patrimonial. Compensación percibida de la aseguradora percibida por la mala praxis del abogado defensor. Renta no exenta. Entre las rentas exentas del artículo 7 de la LIRPF se incluye solo a las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil cuando son por daños personales, en este caso al tratándose de resarcir un perjuicio económico causado por daños patrimoniales la exención no tiene cabida.
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ISD. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo en una cuenta bancaria de titularidad compartida con su pareja de hecho no implica necesariamente la existencia de donación
- 23/01/2017
- Doctrina DGT
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V4734-16, de 8 de noviembre de 2016. ISD. El consultante tiene previsto recibir una indemnización de unos 80.000 euros por despido improcedente. Cuando la reciba tiene la intención de efectuar el ingreso en una cuenta bancaria indistinta, cuyos titulares son él mismo y su pareja de hecho. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta cuya titularidad es compartida con otra u otras no supone “per se” la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil para conformar tal donación. En el supuesto planteado, el consultante no indica que tenga la intención de transmitir la propiedad de la mitad de la cantidad a ingresar, por lo que, en principio –si esto es así–, no se producirá el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuentemente, en el IRPF, los rendimientos de la cuenta correspondiente al importe de la indemnización deberán ser declarados exclusivamente por el consultante, en su condición de propietario exclusivo de tales fondos.
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IS. Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas
- 23/01/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 12 de enero de 2017, rec. 2959/2016. Impuesto sobre sociedades. Exenciones. Actividad de visado de Colegios Profesionales. Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica. Unificación de criterio. Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2010 (Rec. nº 9967/2004) y de 17 de noviembre de 2010 (Rec. nº 940/2006).
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Procedimiento Tributario. Dictar una nueva liquidación como consecuencia de la anulación de la anterior sin iniciar nuevo procedimiento constituye un vicio de nulidad de pleno derecho.
- 23/01/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 3539/2011. LGT. Nulidad de pleno derecho. Requisitos concurrentes. Liquidación sin haberse iniciado el procedimiento. La jurisprudencia pone de manifiesto la concurrencia de tres requisitos para declarar la nulidad de un procedimiento por la causa que estamos examinando:
A).- Que la omisión debe ser total y absoluta, al utilizar el precepto ambos adverbios. Con ello se está remarcando que debe ser manifiesto el vicio cometido, esto es, debemos estar ante una omisión manifiesta del procedimiento. Si bien, como se acaba de exponer, la propia jurisprudencia engloba tres supuestos distintos: no haber seguido procedimiento alguno (equiparable a la vía de hecho), haber seguido uno distinto del establecido legalmente o previsto por el legislador, y prescindir de los trámites esenciales de forma que hagan inidentificable el procedimiento legalmente establecido (entendiendo por tales aquellos que delimitan el conjunto de derechos y obligaciones de los interesados o de los posibles afectados).B).- La relevancia de la omisión procedimental, o ponderación a la que antes se ha aludido.
C).- El menoscabo o lesión de las garantías del interesado que fundamentalmente lesionan su derecho a la defensa, esto es, produce indefensión.
En el caso concreto el TEAC había anulado una liquidación por ITPAJD, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Administración Autonómica, en ejecución de la resolución, practicó nueva liquidación del mismo impuesto, concepto Actos Jurídicos Documentados sin que constara la iniciación de nuevo procedimiento. El TEAC considera que la liquidación se ha dictado en un procedimiento no iniciado y por tanto inexistente.
El vicio anterior debe calificarse de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.1.e) de la LGT. No habiéndose iniciado procedimiento alguno, no es posible dictar liquidación, al no existir tal procedimiento.
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IVA. La aplicación del tipo del 4% exige acreditación de que la vivienda ha sido calificada de de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública
- 16/01/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 15 de diciembre de 2016, rec. 02997/2013. IVA. Tipo reducido. 4 por 100. Viviendas de protección oficial (VPO). VPO de promoción pública y VPO de promoción privada. Art 91.Dos.1.6º LIVA. El adquirente de la vivienda de Protección Oficial solicita la rectificación de la autoliquidación presentada por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), quien ha repercutido al tipo reducido del 7 por 100, en lugar del superreducido del 4 por 100. Este último tipo se prevé para las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública, o que se trate de viviendas de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores. La normativa sectorial, tanto estatal como autonómica (en este caso, de la Comunidad de Madrid) establecen una clara distinción entre VPO de promoción pública y VPO de promoción privada, estableciendo un tratamiento diferenciado en concordancia con la finalidad propia de cada una de ellas; y quedando fuera del tipo superreducido las de promoción privada.
En el caso examinado, no se acredita que se trate de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de protección oficial de promoción pública.
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IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.
- 16/01/2017
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V512016, de 28 de noviembre de 2016. IP. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. Se pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Con la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, para la calificación de la actividad como económica, y con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el impuesto patrimonial, la externalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumpliría, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impediría la calificación como económica de la actividad a efectos, se insiste, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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IVA. Tributación de los bonos multiusos
- 16/01/2017
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V4588-16, de 26 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. El producto denominado "caja de experiencias" que va a comercializar la entidad consultante, consiste en un bono que puede ser utilizado por su portador para el acceso a determinados servicios de alojamiento, restauración, hostelería, situados tanto en el territorio de aplicación del Impuesto o fuera del mismo, realizando el pago por dichos servicios la entidad consultante una vez que el cliente ha seleccionado el servicio que desea le sea prestado. Se trata de un producto denominado bono multiuso, o polivalente, que permite el acceso a unos servicios. Es una operación no sujeta al IVA, por la cual no habrá que repercutir el tributo al efectuar la misma. Cuando la operación realizada por el distribuidor o intermediario consista en la transferencia en nombre propio de un bono en el que ni la naturaleza del servicio a prestar ni el lugar de prestación estén determinados en el momento de su emisión o distribución, constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al IVA. Cambio de doctrina.
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IRPF. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea por partes iguales aunque la Sentencia judicial establezca una mayor convivencia del menor con uno de los progenitores.
- 16/01/2017
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V4665-16, de 3 de noviembre de 2016. IRPF. Conforme a Sentencia Judicial de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales se atribuye la custodia compartida de un hijo menor de edad a los dos progenitores del mismo. No obstante, de dicha Sentencia Judicial se deriva una mayor convivencia del menor con la consultante. En los casos de custodia compartida, si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a ese descendiente, siempre que el hijo tuviese rentas superiores a 1.800 euros, no teniendo el otro progenitor derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. En el caso que el hijo no tuviese rentas superiores a 1.800 euros o que los progenitores tributasen individualmente, el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres por partes iguales.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. Motivación
- 16/01/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 16 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00301/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta el desacuerdo con el método de valoración de la Administración, por falta de motivación suficiente, invocando en primer lugar el precio de escritura, y en segundo lugar una tasación. El Tribunal manifiesta que la Administración ha seguido un procedimiento de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, mediante coeficientes multiplicadores. Se cumplen los requisitos, sin que se estime la falta de motivación. Manifiesta el tribunal que puede acudir al procedimiento especial de revisión, o interponer recurso contencioso.