USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares está sujeta a TPO

    ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares está sujeta a TPO

    • 30/09/2016
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de septiembre de 2016, rec. 45-01283-2015. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. En aplicación de la doctrina del TEAC contenida en la resolución de 8-04-2014, rec. 5459/2013, en caso de compras a partículas de objeto usados de oro y otros metales preciosos por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición, la operación queda fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta del ITP y AJD, en la modalidad Transmisiones patrimoniales. (Doctrina modificada por RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016)

    +
  • Recurso de anulación. Extemporaneidad. Plazo. Interposición REA

    Recurso de anulación. Extemporaneidad. Plazo. Interposición REA

    • 30/09/2016
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 30 de septiembre de 2016, Nº Rec. 16/00333/2016/50. RECURSO DE ANULACIÓN. EXTEMPORANEIDAD. PLAZO. INTERPOSICIÓN REA. Tras inadmitir REA por extemporaneidad, el contribuyente interpone Recurso de Anulación. La propuesta de alteración de los valores catastrales se la notifican un día X, 15 días después deviene en resolución, y es tras ese día cuanto, en el plazo de un mes, se puede interponer REA.

    +
  • TRIBUTOS. Beneficios fiscales. Emisión de valores por parte de una sociedad residente en España, participada totalmente por una entidad de crédito española

    TRIBUTOS. Beneficios fiscales. Emisión de valores por parte de una sociedad residente en España, participada totalmente por una entidad de crédito española

    • 27/09/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Consulta Vinculante V2021-07, de 25 de septiembre de 2007 de la Subdirección General de Operaciones Financieras. TRIBUTOS. Beneficios fiscales. Emisión de valores por parte de una sociedad residente en España, participada totalmente por una entidad de crédito española. En relación con los valores a emitir, se prevé su cotización en un mercado organizado, su garantía solidaria e irrevocable otorgada por la entidad de crédito, una remuneración para sus titulares predeterminada, no acumulativa y condicionada a la existencia de beneficios distribuibles suficientes en el grupo, una vez cumplidas las exigencias regulatorias de capital, así como la exclusión de derechos políticos, salvo excepciones, y de derechos de suscripción preferente. En la medida en que la actividad u objeto exclusivo de la entidad emisora filial de la entidad de crédito, sea la establecida en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, y el depósito de los fondos captados por la emisión de los valores quede disponible para la compensación de pérdidas en la forma prevista en la letra b) de dicho apartado, dado que el resto de los requisitos financieros se entienden cumplidos a efectos de la consideración de los referidos valores como participaciones preferentes, resultaría de aplicación a tales valores el régimen fiscal y de información previstos en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985. En el caso de estos valores, se generan rendimientos de carácter explícito, constituidos por las remuneraciones anuales predeterminadas y rendimientos de carácter implícito, como consecuencia de su canje por las obligaciones convertibles, a un tipo de conversión prefijado, en acciones ordinarias de la entidad de crédito, y por consiguiente, las obligaciones de información reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 2281/1998 deberán cumplirse, tanto en relación con cada pago de la remuneración establecida, como con ocasión del canje de los valores previsto.

    +
  • La concepción de algoritmos de aprendizaje, en la medida en la que tengan la consideración de nuevos, podrán tener la consideración de actividad de I+D a efectos de aplicar la deducción del artículo 35.1 LIS

    La concepción de algoritmos de aprendizaje, en la medida en la que tengan la consideración de nuevos, podrán tener la consideración de actividad de I+D a efectos de aplicar la deducción del artículo 35.1 LIS

    • 27/09/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V4146-16, de 27 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Desarrollo de un nuevo sistema de gestión integral del proceso de relación entre los ciudadanos y la ciudad con la finalidad de efectuar un reparto más eficiente de los servicios. No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la utilización de redes neuronales y la recolección masiva de datos, en tanto, son tecnologías preexistentes. Por el contrario, sí tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo la concepción de algoritmos de aprendizaje, para que el sistema pueda actuar de manera predictiva. Por tanto, serán deducibles las inversiones en material y los trabajos externos subcontratados que se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de los nuevos algoritmos de aprendizaje.

    +
  • Procedimiento Tributario. La presentación fuera de plazo del modelo 340, lleva aparejada la sanción de 20€ por dato y no la multa pecuniaria fija de 200€

    Procedimiento Tributario. La presentación fuera de plazo del modelo 340, lleva aparejada la sanción de 20€ por dato y no la multa pecuniaria fija de 200€

    • 26/09/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 3468/2016. Infracciones y sanciones tributarias.  La sanción  aplicable  por presentación fuera de plazo de la declaración  MODELO 340 (Declaración Informativa IVA, artículo 36 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)  es la prevista en el párrafo cuarto del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria. En los casos de presentación fuera de plazo de la declaración prevista en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modelo 340 (Declaración Informativa. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Libro Registro),la sanción que resulta de aplicación es la prevista en el párrafo cuarto, y no según lo previsto en el párrafo tercero, del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria. La conclusión anterior viene sustentada en que el fundamento de la obligación de presentar el modelo 340 lo constituyen tanto el artículo 93 de la Ley General Tributaria como el artículo 29.2 f) del mismo texto legal, por cuanto estamos ante una obligación de aportar información por suministro, obligación que tiene naturaleza de obligación formal (por contraposición a las obligaciones materiales o de pago), no siendo ambos preceptos yuxtapuestos sino en este caso simplemente complementarios. Consecuentemente, se debe sancionar no con la sanción prevista con carácter general (multa pecuniaria fija de 200 euros) sino, por el contrario,  con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

    +
  • Tasas judiciales. Efectos de la STC en relación con los procedimientos interpuestos antes de su publicación en los que no se hubiese interpuesto demanda o, habiéndolo sido, no se ha efectuado el pago de la tasa

    Tasas judiciales. Efectos de la STC en relación con los procedimientos interpuestos antes de su publicación en los que no se hubiese interpuesto demanda o, habiéndolo sido, no se ha efectuado el pago de la tasa

    • 26/09/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V3844-16, de 12 de septiembre de 2016. Tasas judiciales. Declaración de inconstitucionalidad. Efectos de la STC de 21 de julio de 2016 que declara inconstitucional y anula determinadas tasas judiciales. No procede la devolución de las tasas ya pagadas, tanto en procesos finalizados como en procedimientos no finalizados cuyo abono no fue acompañado por su impugnación. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación de la STC, cuya demanda no se hubiera interpuesto o, habiéndolo sido, el obligado tributario no hubiera abonado aun la tasa, el actor no vendría obligado al pago.

    +
  • IS/IVA. Validez de las facturas fotografiadas con teléfono móvil como documento acreditativo

    IS/IVA. Validez de las facturas fotografiadas con teléfono móvil como documento acreditativo

    • 26/09/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V2893-16, de 22 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Personal comercial que remite a la empresa fotografías de las facturas correspondientes a los gastos de desplazamiento y otros necesarios para el desempeño de su trabajo y que son almacenadas por la sociedad en su aplicación informática. Validez del método descrito, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la normativa dictada en materia de facturación. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Dichos gastos son deducibles, cuando se acredite la realidad de los mismos y se cumplan los requisitos de contabilización e imputación exigidos legalmente.

    +
  • IS. Los descuentos aplicados para fomentar el uso de una APP que permite el pago en gasolineras a través del móvil son gastos deducibles

    IS. Los descuentos aplicados para fomentar el uso de una APP que permite el pago en gasolineras a través del móvil son gastos deducibles

    • 26/09/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V2929-16, de 23 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Entidad que realiza descuentos a los clientes de una gasolinera que utilizan su aplicación móvil para pagar el carburante que adquieren. Estos descuentos son aplicados por la entidad para promocionar el uso de la app, y tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos exigidos legalmente en relación a la inscripción contable, devengo y justificación documental.

    +
  • Procedimiento tributario. El TEAC fija doctrina estableciendo que la presentación del modelo 390 no interrumpe la prescripción

    Procedimiento tributario. El TEAC fija doctrina estableciendo que la presentación del modelo 390 no interrumpe la prescripción

    • 26/09/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 00799/2013. LGT. Prescripción derecho a liquidar. Interrupción de la prescripción. Art. 68.1.c) LGT. Modelo resumen anual del IVA (Modelo 390). No pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

    +
  • IRPF. Se aplica la reducción por alquiler de vivienda habitual aunque el arrendatario sea una persona jurídica si se acredita el destino como vivienda habitual

    IRPF. Se aplica la reducción por alquiler de vivienda habitual aunque el arrendatario sea una persona jurídica si se acredita el destino como vivienda habitual

    • 19/09/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 8 de septiembre de 2016, rec. 05138/2013. IRPF. Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Reducción en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica. Resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas. 

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1131 a 1140 de 2604