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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    • 17/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3054-16, de 1 de julio de 2016. IP. Tributación por obligación real. La aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio que sean no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos un derecho y, por ello, una opción, que podrán ejercitar o no, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

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  • Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    • 17/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2748-16, de 16 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSISCAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. Sociedad de valores portuguesa con una filial en España. La filial ofrece: 1º.- servicio de apertura de cuenta de depósitos en entidad depositaria situada en otro estado de la Unión Europea. Los inversores realizan un ingreso en una cuenta de un banco español y posteriormente la filial transfiere a la matriz para adquirir los títulos y los deposita en una entidad residente en Portugal. 2º.- recepción de órdenes de los inversores para suscripción o transacción de valores mediante una plataforma facilitada al efecto. Los contribuyentes por el IRPF, clientes de la sucursal consultante, que tengan depositados los valores en la entidad extranjera, estarán obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es factible que la entidad suministre la información sobre los valores de los clientes mediante el modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720.

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  • IRPF. El pagador de rendimientos no puede exigir al receptor que acredite los datos consignados en el modelo 145

    IRPF. El pagador de rendimientos no puede exigir al receptor que acredite los datos consignados en el modelo 145

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2746-16, de 15 de junio de 2016. GESTIÓN TRIBUTARIA. Comunicación de datos al pagador de rendimientos. Responsabilidad del obligado a realizar la comunicación de hacerlo con exactitud, para evitar que el pagador retenga o ingrese a cuenta cantidades inferiores a las correspondientes. Exigibilidad del dolo para poder apreciar la existencia de infracción tributaria. Ni el obligado a la comunicación ni el pagador tienen obligación de aportar documentación alguna que acredite la realidad de lo declarado.

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  • IRNR. Tributación de los miembros no residentes de una comunidad de bienes

    IRNR. Tributación de los miembros no residentes de una comunidad de bienes

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2754-16, de 20 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Entidades en régimen de atribución de rentas. Tres miembros constituyen en Canarias una comunidad de bienes para desarrollar la actividad de restauración. De los 3 miembros, 2 son capitalistas y trabajadores y el otro meramente capitalista y residente en Mónaco. El miembro residente en Mónaco tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto de la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, debiendo regirse, por lo que respecta a las rentas que le atribuya la comunidad de bienes, por las normas aplicables a dichos establecimientos en materia del citado Impuesto. El partícipe residente en Mónaco deberá realizar pagos fraccionados mediante el Modelo 202.

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  • IVA. Distinción entre servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica

    IVA. Distinción entre servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3097-17, de 4 de julio de 2016. IVA. Prestaciones de servicios. Servicios educativos. El consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de preparación de oposiciones, aunque la misma se desarrolle a través de una plataforma (educación online), sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares” de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    En consecuencia con lo anterior al ser prestada la actividad de enseñanza por un sujeto que debe darse de alta como profesional, los servicios prestados por el mismo tendrán la consideración de servicios sujetos y exentos en los términos previstos en el artículo 20.Uno.10º de la Ley del Impuesto.

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  • Procedimiento de recaudación. El incumplimiento del plazo para subsanar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento conlleva el archivo de la solicitud, no siendo aplicable la Ley 30/1992

    Procedimiento de recaudación. El incumplimiento del plazo para subsanar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento conlleva el archivo de la solicitud, no siendo aplicable la Ley 30/1992

    • 10/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de septiembre de 2016, rec. 2221/2016. Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

    En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

    En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

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  • IVA. La transmisión de monedas virtuales bitcoin está sujeta y exenta del Impuesto

    IVA. La transmisión de monedas virtuales bitcoin está sujeta y exenta del Impuesto

    • 03/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3625-16, de 29 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a cambio de euros. Carácter empresarial de la actividad. Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Hecho imponible. El mero ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de que se ejerza, o no, en local determinado produce el supuesto de hecho gravado por el IAE, sin que ni el hecho de que la actividad no sea habitual ni el de que no se halle especificada en las tarifas del impuesto, la descarten de tributación.

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  • IRPF. Deducibilidad de de la cuota sindical extraordinaria para atender a las consecuencias que pudieran tener para los acusados, de las posibles aperturas de juicios orales derivadas de un conflicto laboral

    IRPF. Deducibilidad de de la cuota sindical extraordinaria para atender a las consecuencias que pudieran tener para los acusados, de las posibles aperturas de juicios orales derivadas de un conflicto laboral

    • 03/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2846-16, de 22 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimiento del trabajo personal. Gastos deducibles. Cuotas sindicales. Cuota extraordinaria para atender a las consecuencias que pudieran tener para los acusados, de las posibles aperturas de juicios orales derivadas de un conflicto laboral ocurrido en el año 2010. Requisitos para su deducibilidad. Para que la cuota sindical extraordinaria pueda considerarse como gasto deducible del rendimiento neto del trabajo es necesario que la cuantía así recaudada no se destine a hacer frente a las consecuencias de actos individuales de sus afiliados y la existencia de un derecho de recuperación por parte del trabajador de las cantidades no destinadas a los fines establecidos. Los efectos fiscales de las cantidades satisfechas se aplazan hasta que las mismas se destinen a los fines para los que fueron recaudadas.

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  • IS. El gasto contabilizado en la cuenta de reservas por la amortización de ejercicios anteriores, será deducible si no corresponde a un ejercicio prescrito

    IS. El gasto contabilizado en la cuenta de reservas por la amortización de ejercicios anteriores, será deducible si no corresponde a un ejercicio prescrito

    • 03/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2425-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El registro contable que realicen las entidades dependientes de la interesada como consecuencia del gasto por la amortización en un periodo impositivo y correspondiente a periodos anteriores, es deducible cuando determine un gasto en un periodo impositivo posterior a aquél en el que hubiera procedido su imputación. Los gastos procedentes de un ejercicio prescrito contabilizados en un periodo posterior supone necesariamente que dichos gastos se imputen a aquél ejercicio. El gasto contabilizado en la cuenta de reservas en un ejercicio posterior por la amortización de ejercicios anteriores es fiscalmente deducible en la medida en que no corresponda a un ejercicio prescrito.

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  • ISD. Valoración del ajuar doméstico. La aportación de un informe de valoración de los bienes firmado por una entidad de tasación impide la aplicación automática de la presunción

    ISD. Valoración del ajuar doméstico. La aportación de un informe de valoración de los bienes firmado por una entidad de tasación impide la aplicación automática de la presunción

    • 03/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de septiembre de 2016, rec. 06040/2013. ISD. Valoración del ajuar doméstico: presunción que admite prueba en contrario. En el caso concreto planteado, el TEAR otorgó fuerza probatoria en contra de la presunción “iuris tantum” a la actividad desarrollada por la sujeto pasivo consistente, básicamente, en la aportación de un informe de valoración de los bienes integrantes del ajuar doméstico de la causante firmado por entidad dedicada a prestar servicios de tasación.

    El TEAC confirma lo resuelto por el TEAR, entendiendo que aunque un informe elaborado a instancia de parte por una persona o entidad privada no puede ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman per se, sí es suficiente para enervar al menos el automatismo que despliega, en cuanto a la valoración del ajuar doméstico, el artículo 15 LISD, situando a la Administración Tributaria en la obligación de realizar, cuanto menos, una contestación debidamente motivada sobre el valor probatorio del documento presentado o de los criterios valorativos aplicados en el mismo, todo ello además, sin perjuicio de la facultad comprobadora de la Administración al amparo de lo establecido en el artículo  57 de la LGT.

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