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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0325-15, de 29 de enero de 2015

    V0325-15, de 29 de enero de 2015

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. IIVTNU. Dación en pago. Exención. Transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos). La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

     

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  • V0113-15, de 16 de enero de 2015

    V0113-15, de 16 de enero de 2015

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible negativa en ejercicio 2014. Posibilidad de compensación en el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2016. El período impositivo coincide con el año natural. Cuando la entidad consultante haya autoliquidado una base imponible negativa correspondiente al Impuesto del período impositivo de 2014, habrá sido presentada en julio de 2015. La empresa podrá compensar dicha base imponible negativa en el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2016, por cuanto en dicho momento no se habrá presentado la declaración del periodo impositivo 2015.

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  • V3251-14, de 03 de diciembre de 2014

    V3251-14, de 03 de diciembre de 2014

    • 13/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La sociedad consultante, establecida en el Territorio Español de aplicación del Impuesto (TAI), tiene como actividad principal la fabricación de piezas, componentes y accesorios no eléctricos para vehículos de motor. La fabricación de tales piezas o componentes, que se hacen bajo las especificaciones contractuales que indica cada cliente, requiere la utilización de moldes. Los moldes se han de expedir fuera de la Unión Europea con destino al cliente. La exportación de los moldes fuera del límite temporal que prevén la Ley y el Reglamento del Impuesto no debe impedir la aplicación de la exención cuando se pruebe que se ha cumplido el requisito de salida de dichos bienes con posterioridad a dicho plazo y, siempre dentro del plazo de prescripción del Impuesto.

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  • V0233-15, de 21 de enero de 2015

    V0233-15, de 21 de enero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Dietas. Residente en Palma de Mallorca, además de su trabajo habitual en la Universitat de les Illes Balears, mantiene una relación laboral especial como Director Artístico de los Coros de la Orquesta Sinfónica de Galicia, percibiendo por este trabajo la correspondiente contraprestación así como las compensaciones por los gastos de locomoción, manutención y estancia en que incurre para poder desarrollar su trabajo. Los gastos derivados de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el lugar donde tiene su sede la Orquesta, A Coruña, al no tratarse de desplazamientos fuera del centro de trabajo, sino de desplazamientos desde el lugar de residencia al lugar donde se ubica el centro de trabajo, no resulta aplicable el régimen de dietas y asignaciones para gastos exceptuados de gravamen. Al no tratarse de dietas y asignaciones exceptuadas de gravamen, la consideración de los gastos de viaje, manutención y estancia costeados por el órgano gestor de la Orquesta no puede ser otra que la de retribuciones en especie. Pues el gasto que en su esfera particular se le produce al interesado es asumido por quien le contrata.

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  • V0131-15, de 16 de enero de 2015

    V0131-15, de 16 de enero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo impositivo. Pretensión de aplicación del tipo impositivo reducido por mantenimiento y creación de empleo; requisito de plantilla inferior a 25 trabajadores, y que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo. La aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión es necesario que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

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  • V0217-15, de 21 de enero de 2015

    V0217-15, de 21 de enero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Valor de adquisición de inmueble a efectos de determinar la ganancia patrimonial derivada de la venta del mismo en el año 2014. El valor de adquisición del inmueble transmitido estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión según dispone el artículo 35.2 de la LIRPF. Por tanto, en el caso, tanto la parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España que proporcionalmente corresponda a dicho inmueble, como el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real satisfecho a la Hacienda belga por la adquisición hereditaria de dicho inmueble, formarán parte del valor de adquisición del mismo.

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  • RDGRN de 19 de febrero de 2015

    RDGRN de 19 de febrero de 2015

    • 06/04/2015
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Del precepto relativo a la retribución de los administradores. Inscripción de la escritura. Cláusula que establece que el cargo de administrador es retribuido y que determina exactamente la cantidad que han de percibir los administradores en los sucesivos ejercicios. Legalmente se establece una reserva estatutaria respecto del sistema de retribución, pero no en cuanto a la retribución exacta. El hecho de que no se imponga esa exigencia no impide que pueda determinarse esa concreta retribución con base en la autonomía estatutaria. Si para el caso de retribución que tenga como base una participación en los beneficios se exige que los estatutos determinen concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, no debe verse obstáculo alguno para que, a falta de prohibición legal expresa, el sistema de retribución consista en una cantidad fija determinada en los estatutos.

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  • V0071-15, de 13 de enero de 2015

    V0071-15, de 13 de enero de 2015

    • 30/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Como resultado de la tramitación de un expediente de apremio que tenía por objeto la recaudación de varias deudas tributarias, entre las cuales se encontraban deudas por el IBI, se adjudica al consultante un bien inmueble sobre el que recaían estas últimas deudas. El cambio de titularidad de los derechos sobre los que recae el hecho imponible del IBI determinará que los bienes inmuebles sobre los cuales recaen tales derechos queden afectos al pago de la cuota tributaria del impuesto. Ante un supuesto de adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas sobre estos bienes inmuebles, es posible la exigencia de las deudas tributarias correspondientes al IBI que tras la finalización de los procedimientos de apremio subsistan, debiendo ser exigidas a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión, en régimen de responsabilidad subsidiaria.

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  • V0048-15, de 12 de enero de 2015

    V0048-15, de 12 de enero de 2015

    • 30/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Compensación de rentas. Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el IRPF.

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  • V0178-15, de 20 de enero de 2015

    V0178-15, de 20 de enero de 2015

    • 30/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Incidencia de la nueva redacción dada al artículo 90 de la Ley 29/2006, por lo que respecta a la adquisición y venta de tiras reactivas que son financiadas por los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. Colegio de farmacéuticos de una Provincia española. La base imponible de la venta inicial de medicamentos por los laboratorios farmacéuticos será el importe total de la contraprestación exigida. En la medida en que en esta fase del proceso productivo no se concede descuento alguno, no habrá lugar a minorar dicha base imponible en ninguna cuantía. Posteriormente, la rectificación del precio por parte de los laboratorios farmacéuticos, como consecuencia de la aplicación del precio de financiación en lugar del precio industrial más los márgenes y del pago de su diferencia a las farmacias correspondientes, constituirá para los mismos un descuento concedido con posterioridad a la venta de medicamentos. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 37/1992, los laboratorios farmacéuticos deberán reducir la base imponible de la venta de medicamentos que realizaron en el importe final del descuento efectivamente concedido, minorando en esa cuantía su cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado. Es decir, la reducción de la base imponible coincidirá con el importe del descuento final efectivamente concedido. La referida modificación deberá documentarse por medio de la expedición de una factura rectificativa.

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