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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009

    • 26/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS e IRPF. Las donaciones no reintegrables realizada por los socios a la sociedad para reforzar su situación financiera, tendrán la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso computable en la cuenta de resultados. La donación efectuada por los socios para fortalecer el patrimonio social deberá integrar el valor de adquisición de las participaciones en la sociedad. Para considerar que las aportaciones efectuadas forman parte de los fondos propios de la entidad, éstas deben realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por éstas.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009

    • 26/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Una entidad acuerda la cesión global de activo y pasivo a su filial. El fondo de comercio que surgiera, al generarse dentro de un grupo en la que la entidad cedente participa en la cesionaria en un 100%, no será deducible.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2009

    • 19/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento de vivienda a joven que cumple los requisitos establecidos en la Ley (edad del arrendatario, y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas) para poder aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto, sin que facilite comunicación debidamente firmada al arrendador. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de julio de 2009

    • 19/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición de un solar para la construcción de la vivienda habitual. Asimilación de la construcción a la adquisición de la vivienda habitual. El plazo de cuatro años para finalizar las obras procede computarlo a partir de la fecha en que se produce la primera inversión por la que se practica deducción en la cuota del impuesto o en que se disponga de la cuenta vivienda abierta por el contribuyente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 2009

    • 19/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. No aplicable si en el momento de la transmisión del 50% de la vivienda (2008), o en cualquiera de los dos años anteriores a la transmisión, el inmueble no constituye vivienda habitual, al haber dejado de tener esa consideración en 2001, momento en que se produce la separación matrimonial sin liquidación de la sociedad de gananciales, y la asignación de la vivienda al excónyuge.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 22 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 22 de junio de 2009

    • 19/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. En la medida en que la renta obtenida por la contribuyente de la participación en la entidad adquirida se integró en la base imponible del grupo fiscal pero fue objeto de compensación con otras rentas negativas obtenidas por el grupo en ese mismo ejercicio, no hubo tributación efectiva de dicha renta en tal ejercicio, por lo que, con el fin de pueda aplicar la deducción por doble imposición interna, pese a que la distribución de dividendos ha generado el correspondiente deterioro de valor de la participación adquirida, deberá probar que la entidad transmitente, (ya tribute en consolidación o en individual), durante los ejercicios posteriores a la transmisión y anteriores a la distribución del dividendo, ha obtenido una base imponible igual o superior al importe del deterioro registrado por la contribuyente, siendo necesario que dicha base imponible haya tributado efectivamente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de junio de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Operaciones vinculadas. Las obligaciones de documentación reguladas en el RD 1793/2008, implica que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de 19 de febrero de 2009 deberán documentarse en los términos allí señalados, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de abril de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de abril de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. La cesión de marcas y fórmulas industriales, prestados a una entidad establecida en Suiza, por empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto para la posterior cesión a una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto, es una operación que debe entenderse efectuada en el territorio de aplicación del IVA español, por tanto, sujeta y no exenta (aplicación de la cláusula de utilización y explotación efectivas). La posterior cesión de las marcas y fórmulas industriales por parte de la sociedad suiza adquirente a una entidad residente en el territorio de aplicación del impuesto y sujeto pasivo del mismo perteneciente al grupo de la sociedad suiza, es una operación sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del impuesto.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Permuta de la vivienda habitual por una de las viviendas a construir sobre el solar resultante tras su derribo. Puesto que la adquisición de la nueva vivienda habitual se produce con posterioridad al transcurso de los dos años requeridos desde que se transmitió aquella que generó la ganancia patrimonial, no puede acogerse a la exención.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de abril de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de abril de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. El interesado está en trámites de constituir una sociedad cuya actividad consistirá en generar bases de datos de usuarios que deseen recibir publicidad en su móvil y, en función del número de mensajes, el cliente podrá canjear productos. La entidad no puede deducir ninguna cuantía del IVA soportado por la adquisición de los obsequios que entrega a cambio de la redención de puntos generados en el ejercicio de su actividad. Sin embargo, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IS por encuadrarse dentro del concepto de relaciones públicas.

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